El abogado de David Sánchez, Emilio Cortés, ha presentado un recurso contra su procesamiento o transformación de la causa en procedimiento abreviado, paso previo a la celebración de juicio oral, que se sigue contra el hermano del presidente del Gobierno por parte del Juzgado de Instrucción 3 de Badajoz. En su extenso escrito el letrado dice que el auto de procesamiento de la juez Beatriz Biedma, instructora del caso, es «injustificadamente desconsiderado hacia los hermanos Sánchez: a uno se le atribuye a la ligera, y sin citarle (Pedro Sánchez), una capacidad de influencia delictiva de la que no hay ni rastro, y al otro una bisoñez en el desarrollo de su profesión absolutamente impropia de un discurso judicial homologable, desterrando la hipótesis de que sus méritos fuesen superiores a los de los restos de los aspirantes».
El recurso comienza puntualizando que recurre el auto de la juez en apelación «al encontrarse rasgos notorios de motivación irracional tanto en sus presupuestos, como en los del que le antecede».
El abogado de Sánchez añade que «frente a la norma administrativa vigente (…) se alzan el chismorreo y el rumor como indicios de cargo. Este es uno de los resúmenes indiciarios, a modo de titular, más claros de los que pudieran sostenerse».
En realidad todo el recurso es una crítica a la instrucción judicial: «La instructora se dedica a señalar pretendidos vicios de legalidad, sin en momento alguno fijar, como es menester (…) la fuente de cada uno de ellos, separándose así de la también preceptiva observancia del principio de intervención mínima». A modo de ejemplo pone que «si se está acusando de un delito de prevaricación (…) es razonable pensar que la proponente (juez) habrá de citar en qué estriba la injusticia o la arbitrariedad de las resoluciones, siendo así que estos atributos anidarán en alguna disposición del ordenamiento administrativo cuya contravención constituye el corazón de esta clase de infracción penal contra la administración pública. Pues en este caso no hay nada de eso».
Otro ejemplo, «se sostiene que «no se motiva en ningún momento la necesidad de que la contratación deba ser laboral de Alta Dirección, ni que se trate de un Gestor Cultural» pero se hurta del debate cuál es la fuente de legalidad que obliga a que las cosas se hagan como propone la instructora para que no sean injustas».
INFLUENCIA EN EL CONTRATO DE DAVID SÁNCHEZ
En relación a la influencia apuntada por la juez ejercida sobre la contratación de David Sánchez, dice su abogado que «el Auto no fija qué personas influyentes son esas. Y segunda: la instructora no aporta ni un solo indicio que trascienda del enunciado del cargo de Secretario General del PSOE y sus visitas a Badajoz. Pero, eso sí, no especifica la fecha, ni el lugar, ni el entorno, ni los participantes en el encuentro en el que se habría verificado esa suerte de fantasmagórica conspiración delictiva, mutilada indiciariamente como consecuencia de la rabiosa indeterminación del Auto en relación acerca de estos particulares».
Luego, en esa extraña relación procesal entre la juez y el abogado de Sánchez, dice el segundo que «en muy contadas ocasiones se ha encontrado con un enunciado judicial tan endeble y pobre en lo relativo, nada menos, que al punto cero de la ideación criminal del grupo por unos funcionarios que actuaron como marionetas de un político que «por pura lógica… tendría relaciones estrechas con otros miembros del Partido en Extremadura»».
El letrado se pregunta en un momento en respuesta al auto desechando un recurso de reforma anterior presentado por David Sánchez, que «¿cuales son esa ocasiones en las que el Secretario General visitó Extremadura, comunidad autónoma compuesta de 388 municipios (…)? ¿En cuál de ellas se gestó el pacto criminal?».
Sobre el delito de prevaricación del que es acusado David Sánchez, dice su representante legal que «se está tratando de construir argumentativamente la concurrencia de un delito de prevaricación sin que ninguno de los que atribuyen culpa haya sido capaz de decir cuál es el inconveniente o vicio de naturaleza administrativa que se entiende concurrente, a modo de indeclinable punto de partida».
Sobre las relaciones o no anteriores a 2016 de David Sánchez en Badajoz, antes de su contratación por la Diputación de esa provincia, dice el recurso que «mucho nos tememos que si D. David Sánchez hubiera conocido a alguien en Badajoz en el lejano año 2016, esta coyuntura hubiese colmado también, con holgura impostada, el concepto de indicio de cargo (para qué querríamos más!) subrayándose, con esa orientación contra reo absolutamente incuestionable de toda la indagación judicial, que fueron precisamente esos contactos previos lo que hicieron que él aterrizara allí».
El abogado de David Sánchez califica el auto de la juez de «irrazonable», ya que «si ya la motivación original del Auto de Transformación era irrazonable, mayor grado de este atributo alcanza el que resuelve la Reforma».
Llegando al final del recurso presentado el abogado de Sánchez dice que «si alguien se inventa un rumor -por cierto, de origen absolutamente desconocido, pues la instrucción no ha sabido encontrar de quién partió el infundio, ni qué grado de credibilidad alcanza- y resulta ser cierto, tendrá que ser, también ius et de iure (de pleno derecho), como consecuencia de que el cotilleo era verdad» y aclara que, «un mero «rumor» por el mero hecho de serlo, es capaz de soportar la apertura del juicio oral contra el protagonismo del mismo».