La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado un auto que declara que no es competente para conocer de la demanda de protección del derecho al honor presentada por Manuel García-Castellón, magistrado de la Audiencia Nacional jubilado, contra la diputada de Podemos Ione Belarra.
El demandante alegaba que la Belarra había vulnerado su derecho al honor al publicar dos mensajes (tuits) en su cuenta de la red social X (antes Twitter), con motivo de la jubilación de García-Castellón, en los que se refería al demandante como «este y otros jueces corruptos, que han prevaricado contra quienes defendemos otra idea de España» y que García-Castellón «continúa la guerra sucia judicial contra Podemos. Se querella contra mí por decir la verdad, que lo que ha hecho para proteger al PP y para seguir a los adversarios políticos de la derecha, es corrupción, con o sin condena».
La demanda había sido interpuesta ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo con base en el apartado 2.º del artículo 56 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que le atribuye la competencia para conocer las demandas de responsabilidad civil por hechos realizados en el ejercicio de su cargo dirigidas contra, entre otros, diputados y senadores.
El Tribunal Supremo, con base en su propia jurisprudencia y en la del Tribunal Constitucional, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, considera que la demanda tiene por objeto unas manifestaciones de Ione Belarra que contienen opiniones que tienen relación con la actividad de la demandada como dirigente política y diputada, pero que no han sido realizadas propiamente «en el ejercicio de su cargo» de diputada, dado el contenido, medio a través del que se han realizado, contexto y momento en que se produjeron.
Las manifestaciones contienen descalificaciones al juez demandante publicadas en el momento de su jubilación, fueron realizadas en la cuenta de la que la demandada es titular en una red social y no son una reproducción de un acto parlamentario ni concurre una conexión prolongada por literalidad o en estrecha o acreditada conexión con un acto parlamentario.
En anteriores casos, algunos recientes, en que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo conoció de demandas de protección del derecho al honor interpuestas frente a ministros, las circunstancias eran distintas y justificaban la competencia de la sala: el demandado o la demandada seguía ostentando la condición pública que justificaba su aforamiento y la acción se refería a manifestaciones realizadas por el ministro o la ministra demandados en el desempeño de sus funciones públicas, bien porque constituían la expresión pública de la política desarrollada por su respectivo ministerio o porque habían sido realizadas en actos públicos a los que habían acudido en su calidad de ministras.
Por estas razones, la Sala Primera del Tribunal Supremo ha declarado que carece de competencia objetiva para conocer de la demanda porque la competencia corresponde a los Juzgados de Primera Instancia.