El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha rechazado la nulidad del caso Gaslow de presunto fraude de IVA de hidrocarburos y asegura que “este procedimiento se ha desarrollado sin viso alguno de ilegalidad o manipulación” por parte de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil.
“Obviamente si este magistrado instructor lo hubiera detectado se actuaría en consecuencia”, destaca el titular del Juzgado Central de Instrucción 5 en el auto en el que confirma su decisión y rechaza el recurso de reforma presentado por uno de los investigados en este procedimiento, Juan Sánchez Yepes.
Este investigado había planteado la nulidad de la causa al considerar que tanto la UCO como el Ministerio Fiscal habrían hecho un “caprichoso manejo” de las diligencias instruidas en otro procedimiento de hidrocarburos del Juzgado Central 6 y éstas, del Juzgado Central 5. Este investigado aseguraba en su escrito que la UCO “clasifica” de modo arbitrario y en base a su propio y personal conocimiento la información que administra a cada procedimiento.
Pedraz responde «lo que no está en el expediente, no existe en el proceso», por lo que lo actuado fuera de un proceso judicial y que no consta dentro del respectivo expediente, no debe ser considerado por el juez.
“Pues bien, como en esta causa “no están” las D. Previas 35/2019 del Juzgado 6 no cabe otra solución que la de rechazar la nulidad planteada al basarse todos los motivos (“ocultaciones”) en lo actuado en dichas diligencias. Es más, por obvio, a este instructor le está vedado “revisar” un procedimiento de otro juzgado, ni aún porque el recurrente aporte en su escrito origen de la solicitud de nulidad “fotos” del procedimiento del 6, pues no es sino una visión parcial. De ahí que en el auto recurrido se diga que lo alegado son “meras conjeturas”, explica.
Igualmente, indica el magistrado, resulta inoportuno manifestar que nos encontramos ante un espionaje con fines políticos, derivado de noticias de prensa y de la existencia de una conversación telefónica en la que se menciona a “Koldo”. “La “prensa” no está en la causa y el nombre de” Koldo” (o “Bonilla”) no significa nada, por mucho que sean conocidos a nivel mediático”, advierte.
“Lo que está claro es que el presente procedimiento se ha desarrollado sin viso alguno de “ilegalidad” o manipulación por la UCO. Obviamente si este magistrado instructor lo hubiera detectado se actuaría en consecuencia”, zanja.
El juez explica que, si la defensa considera que el procedimiento del Juzgado 6 y el presente, del Juzgado 5, deberían haberse seguido en uno solo acumulado, lo que tendría que hacer no es plantear la nulidad, si no seguir los cauces procesales adecuados que son los de plantear la inhibitoria o declinatoria.
“No hay vulneración de derecho fundamental alguno ni infracción de norma esencial de procedimiento, pues en lo que respecta a las presentes diligencias se ha seguido el debido proceso. En la presente causa ni el Sr. Yepes ni el Sr. García Pérez han sufrido indefensión alguna. Lo acontecido en las otras es cuestión que atañe al instructor de las mismas.”, asegura Pedraz.