Así de tajante se muestra el dictamen emitido por la Comisión Europea (CE) sobre la aplicación de una ley de amnistía en España: «De entrada, la Ley Orgánica de Amnistía (LOA) parece constituir una autoamnistía, por dos motivos. En primer lugar, porque los votos de sus beneficiarios han sido fundamentales para su aprobación en el parlamento español. En segundo lugar, porque el proyecto de ley es parte de un acuerdo político para lograr la investidura del Gobierno de España. (…), si hay respaldo para considerar que las autoamnistías en las que quien ostenta el poder político pretende blindarse garantizándose su inmunidad jurídica son contrarias al principio del Estado de Derecho, parece que el mismo criterio habría que aplicar cuando quien está en el Gobierno garantiza la impunidad de sus socios a cambio del apoyo parlamentario».
De esta manera, el gobierno socialista de Pedro Sánchez no cuenta con el beneplácito de la Unión Europea sobre la aplicación de la Ley de Amnistía a los condenados por el referéndum de independencia de Cataluña. Las conclusiones son claras.
La comisión responde así a una petición dirigida al Tribunal de Justicia de la UE, con arreglo al artículo 267 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea, por el Tribunal de Cuentas de España, destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre Sociedad Civil Catalana y Ministerio Fiscal.
El documento de 38 folios presenta las observaciones escritas de la Comisión Europea en relación con una petición de decisión prejudicial, acerca de la interpretación de normativas relacionadas con la protección de los intereses financieros de la UE en el contexto de un litigio en España entre el Tribunal de Cuentas y el interés del Gobierno en poner en marcha la ley de amnistía aprobada hace un año.
CONTRARIO AL DERECHO DE LA UNIÓN
Las conclusiones del documento una vez estudiada la Ley Orgánica de Amnistía (LOA) establecen que «es contrario al Derecho de la Unión imponer un plazo fijo para decidir sobre la aplicación de la amnistía si este impide a los órganos jurisdiccionales realizar las diligencias necesarias para evaluar el caso». Asimismo, es incompatible con el derecho europeo «una normativa que impida a una parte del procedimiento debatir de forma contradictoria los elementos decisivos para la resolución del caso».
La UE también cree que los principios de seguridad jurídica y de igualdad ante la ley se oponen a una ley de amnistía que carezca de claridad en su ámbito de aplicación, lo que podría generar exenciones de responsabilidad injustificadas y es contrario al Derecho de la Unión obligar a alzar medidas cautelares y dictar resoluciones definitivas en plazos que impidan plantear cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En resumen, las disposiciones de la LOA vulneran principios fundamentales del Derecho de la Unión Europea, como la primacía, la tutela judicial efectiva y la separación de poderes.
El dictamen recoge que «como lo ha señalado la Comisión de Venecia, la LOA ha ahondado una división profunda y virulenta en la clase política, en las instituciones, en el mundo judicial, en el mundo académico y en la sociedad española. A pesar de ello, las autoridades españolas no atendieron las recomendaciones de la Comisión de Venecia de que se tomara el tiempo necesario para realizar un diálogo significativo con un espíritu de cooperación leal entre las instituciones estatales».
DIFERENCIA DE TRATO
La Comisión Europea observa que «las leyes de amnistía son medidas excepcionales que despenalizan hechos que normalmente son perseguidos. Por definición, establecen beneficios específicos para un grupo de personas definido en la propia ley de amnistía. En consecuencia, introducen una diferencia de trato con respecto de las personas que, habiendo cometido los mismos hechos, pero en contextos diferentes, por motivos distintos o en momentos diferentes, no se benefician de la amnistía y siguen siendo objeto de procedimientos y sanciones penales».
Y añaden que «el principio de proporcionalidad exige que, en cada caso concreto, la amnistía propuesta sea un medio adecuado para alcanzar en última instancia un objetivo legítimo.66 91. A este respecto, conviene recordar que los derechos consagrados en Carta no constituyen prerrogativas absolutas, sino que deben considerarse según su función en la sociedad».