sábado, 21 junio 2025

Hidrocarburos: Villafuel se opone a que vendan sus 5 coches y pide recuperarlos

La representación legal de la empresa Villafuel, imputada en la Causa Hidrocarburos de fraude de 182 millones de euros a Hacienda, ha pedido ante el juzgado Central de Instrucción 2 de la Audiencia Nacional, hacerse cargo de cuatro de los cinco vehículos que se le incautó por la Guardia Civil tras la entrada y registro de varias sedes y domicilios de su empresa.

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Villafuel pide esto tras la petición de la Subdirección General de Conservación, Administración y Realización de Bienes de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (ORGA) el pasado 3 de junio, organismo adscrito al ministerio de Justicia, de subastar los vehículos para hacer frente a una posible y futura responsabilidad civil de esta empresa.

La docena de vehículo incautados durante la operación contra la trama de Hidrocarburos, dirigida según la UCO por Claudio Rivas y Víctor de Aldama, fueron tasados en 746.820 euros, pero ahora Villafuel pide hacerse depositario de los suyos, en concreto cuatro de ellos, porque un quinto, un Mini Clubman Countryman JCW ALL4, valorado en 31.500€ está todavía sujeto a un contrato de financiación que Villafuel pide poder resolver entregando el vehículo a los vendedores.

Para los otros cuatro coches, un todoterreno Jaguar E-Pace, 2 Land Rover Range Sport Club y un Land Rover Defender Dynamic Villafuel pide quedárselos en depósito, en concreto María Luisa Rivas, administradora de la mercantil.

Lo que alega el abogado de Villafuel son dos cuestiones, una vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y la no concurrencia de los requisitos previstos en el artículo 367 de la Lecrim.

coche dentro Moncloa
Algunos de los vehículos incautados son de Villafuel.

VILLAFUEL EMPRESA ACUSADA

María Luisa Rivas es hermana de Claudio Rivas, considerado por la UCO en la cúspide de la trama, Pero también la UCO considera a la mujer como «la cara visible del holding empresarial, figurando en la actualidad como administradora única de la matriz Still Growing, dueña de Villafuel y sociedad patrimonial encargada de la gestión y administración de los bienes de la familia Rivas Ruiz-Capillas y sobre la que tiene poder general Víctor de Aldama».

La considerada «subdirectora» de la organización está considerada «supervisora directa de la estrategia adoptada por la estructura societaria a la hora de desarrollar las operativas comerciales que, posteriormente ejecutará y materializará el «jefe de operaciones», persona de confianza de la subdirectora. María Luisa Rivas además «coordina con gestoras de empresas especializadas en fiducias, la transferencia de patrimonio, de procedencia delictiva de la familia Rivas», según el juez instructor.

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El letrado de Villafuel y de María Luisa Rivas, administradora de esta sociedad, sin embargo cree que hay una «vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y una vulneración del derecho de audiencia en la realización anticipada de vehículos».

Es decir, para el abogado «la resolución impugnada vulnera de forma flagrante el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva con indefensión consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española, al haberse acordado la realización anticipada de los vehículos a favor de la ORGA sin haber dado previa audiencia a las partes, incluyendo a esta representación.

Y se alega también que la omisión de audiencia previa «ha impedido a esta parte, con grave y manifiesta indefensión, alegar sobre la improcedencia de la realización anticipada de los vehículos por no concurrir ninguna de las causas previstas en el artículo 367 quarter y subsiguientes LECrim, cuestionar el destino de los vehículos a la ORGA cuando aún no existe una sentencia firme de decomiso, oponerse a la valoración económica de los vehículos, que no se ha realizado conforme a criterios objetivos de mercado, proponer alternativas menos gravosas que la realización anticipada, como el depósito judicial en condiciones que garanticen su conservación y solicitar, en su caso, la prestación de caución sustitutoria para evitar la realización anticipada».

VILLAFUEL PROPONE OTRO DEPÓSITO

Villafuel también cree que no concurren los requisitos previstos en el artículo 367 de la Lecrim y proponen otro depósito como alternativa.

Por providencia de 7 de mayo de 2025 se incorporó al expediente digital del procedimiento un oficio de la Subdirección General de Conservación, Administración y Realización de Bienes (ORGA) y se solicitaba «del juzgado su realización anticipada conforme a lo dispuesto en el artículo 367 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, argumentando que es la propuesta económicamente más ventajosa en aras a evitar su depreciación y deterioro por el desuso, así como la acumulación los gastos de depósito», explica el recurso.

Pero Villafuel argumenta que «la propuesta de la ORGA resulta, dicho sea con los debidos respetos, contraria a derecho, desproporcionada e injustificada, considerando que los gastos de conservación y depósito no son superiores al valor del vehículo, y existen otras medidas menos
gravosas que el juzgado puede adoptar, respetando el derecho de presunción de inocencia de mi mandante Villafuel S.L. y su condición de propietario de los vehículos relacionados, a excepción del Turismo MINI CLUBMAN COUNTRYMAN JCW ALL4 matrícula (…), bajo arrendamiento financiero, en aras de nombrarle depositario de los mismos, garantizando su cuidado y conservación, y evitando con ello los perjuicios aludidos al actual depositario, en la fase de instrucción en la que nos encontramos».

Por tanto, solicitan la designación de «Maria Luisa Rivas Ruiz Capillas, administradora de la sociedad Villafuel, S.L., como depositaria de los vehículos que se relacionan, con las obligaciones inherentes a este cargo, alzando cualquier medida judicial acordada y dejándola sin efecto».

Además, subsidiariamente, se solicita la designación de «Doña Maria Luisa Rivas Ruiz-Capillas, administradora de la sociedad Villafuel , S.L., como depositaria de los vehículos, con las obligaciones inherentes a este cargo, alzando cualquier medida judicial acordada y dejándola sin efecto, y la autorización judicial para proceder a la venta de los vehículos relacionados, proponiendo el ingreso del precio neto de venta obtenido, una vez deducidos los gastos, las cargas y los honorarios de intermediación en su caso que sean necesarios a tal fin, en la cuenta de consignaciones de este juzgado, a los efectos legales oportunos».

Respecto al quinto vehículo no terminado de pagar, Villafuel propone «la resolución del contrato de financiación y su entrega, en las mejores condiciones, a la entidad (…)».

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