lunes, 23 junio 2025

Multazo de la DGT por el aire acondicionado con el coche quieto el fallo tonto que te deja sin dinero

La DGT y sus normativas siempre generan un considerable revuelo entre los conductores, especialmente cuando se tocan costumbres tan arraigadas como la de mantener el aire acondicionado encendido con el coche detenido, buscando un respiro del calor sofocante o del frío intenso. Sin embargo, este gesto aparentemente inofensivo puede acarrear una sanción económica inesperada, un «multazo» que muchos desconocen y que se basa en la necesidad de proteger tanto los bienes como el medioambiente. Conocer los detalles de esta posible infracción es crucial para evitar sorpresas desagradables y comprender la lógica detrás de la actuación de las autoridades.

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La noticia de que te pueden multar por tener el motor en marcha en una parada prolongada, simplemente para disfrutar del climatizador, puede sonar a leyenda urbana, pero tiene una base real que la DGT y otras administraciones aplican. El quid de la cuestión radica en el tiempo y en la justificación de mantener el vehículo encendido, pudiendo la sanción alcanzar los 100 euros si se demuestra una inactividad prolongada, como el superar los 120 minutos, bajo el paraguas de causar daños innecesarios. Este «fallo tonto», como muchos podrían calificarlo, pone de manifiesto la importancia de estar al día con las regulaciones.

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LA DGT NO PERDONA: EL MOTOR EN MARCHA CON EL COCHE QUIETO, UN RIESGO PARA EL BOLSILLO

Fuente Propia

La normativa de tráfico, supervisada por la DGT a nivel estatal y aplicada por los agentes competentes, es clara respecto a la necesidad de evitar emisiones contaminantes y ruidos innecesarios. Mantener el motor de un vehículo encendido sin una causa justificada durante una parada prolongada no solo consume combustible de forma ineficiente, sino que también contribuye a la polución atmosférica y acústica, especialmente en entornos urbanos donde la concentración de vehículos es mayor. Las autoridades tienen la potestad de sancionar estas conductas, amparándose en la protección del medioambiente y la seguridad vial, ya que un motor en marcha sin supervisión directa o en circunstancias no adecuadas puede generar ciertos riesgos. La regulación busca un equilibrio entre el confort del conductor y el bien común, un aspecto que la DGT intenta promover constantemente.

El concepto de «parada» es fundamental en este contexto, diferenciándose del estacionamiento. Una parada implica una inmovilización del vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo. Superar este límite sin una causa justificada, como las necesidades de la circulación, o extenderlo durante periodos excesivos como los 120 minutos mencionados en el título para el caso de daños al medioambiente, podría interpretarse como una negligencia o un uso indebido del vehículo, dando pie a la intervención de las autoridades y la consecuente sanción. La vigilancia de la DGT y los cuerpos locales se enfoca en que estas situaciones no se conviertan en una costumbre perjudicial para el entorno, recordando que el espacio público requiere de la colaboración de todos para su preservación.

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