lunes, 23 junio 2025

Multazo de la DGT por el aire acondicionado con el coche quieto el fallo tonto que te deja sin dinero

La DGT y sus normativas siempre generan un considerable revuelo entre los conductores, especialmente cuando se tocan costumbres tan arraigadas como la de mantener el aire acondicionado encendido con el coche detenido, buscando un respiro del calor sofocante o del frío intenso. Sin embargo, este gesto aparentemente inofensivo puede acarrear una sanción económica inesperada, un «multazo» que muchos desconocen y que se basa en la necesidad de proteger tanto los bienes como el medioambiente. Conocer los detalles de esta posible infracción es crucial para evitar sorpresas desagradables y comprender la lógica detrás de la actuación de las autoridades.

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La noticia de que te pueden multar por tener el motor en marcha en una parada prolongada, simplemente para disfrutar del climatizador, puede sonar a leyenda urbana, pero tiene una base real que la DGT y otras administraciones aplican. El quid de la cuestión radica en el tiempo y en la justificación de mantener el vehículo encendido, pudiendo la sanción alcanzar los 100 euros si se demuestra una inactividad prolongada, como el superar los 120 minutos, bajo el paraguas de causar daños innecesarios. Este «fallo tonto», como muchos podrían calificarlo, pone de manifiesto la importancia de estar al día con las regulaciones.

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LOS 120 MINUTOS DE LA DISCORDIA: EL PEAJE TEMPORAL QUE LA DGT TIENE EN SU RADAR

Fuente Propia

La referencia específica a un periodo de 120 minutos para que se materialice la sanción de 100 euros por «daños a los bienes o al medioambiente» es un matiz importante que ha trascendido. Si bien la normativa general sobre paradas habla de tiempos mucho más cortos, como los dos minutos antes mencionados, este umbral de dos horas podría aplicarse en casos donde la inacción es flagrante y el impacto ambiental o la molestia generada se consideran más graves, situación que requeriría una demostración fehaciente por parte de la autoridad competente para justificar la imposición de la multa. La DGT promueve una interpretación razonable de las normas, pero la casuística puede llevar a estas aplicaciones específicas.

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Demostrar que un vehículo ha permanecido con el motor encendido durante 120 minutos puede presentar ciertas dificultades probatorias para los agentes, a menos que se realice una vigilancia continuada o se cuente con otros medios tecnológicos. Sin embargo, en zonas de especial protección ambiental, áreas residenciales con quejas vecinales por ruidos o emisiones, o durante operativos específicos, las autoridades podrían prestar mayor atención a estas conductas y documentarlas de manera que la sanción, si se aplica, tenga una base sólida. La DGT recuerda que el desconocimiento de la norma no exime de su cumplimiento, y este tipo de situaciones invitan a una mayor conciencia por parte de los conductores sobre el uso eficiente y respetuoso de sus vehículos.

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