¿Recibiste una multa de la DGT? Es una de esas notificaciones que, cuando llega a casa, paraliza el tiempo por un instante y desata una mezcla de enfado e impotencia; nadie se libra de la posibilidad de que un radar, una cámara o un agente anote nuestra matrícula y ponga en marcha la maquinaria sancionadora del Estado, una realidad incómoda que muchos aceptan sin más por desconocimiento o por pensar que luchar es inútil, cuando en realidad, conociendo el procedimiento y los puntos clave, hay margen para defenderse ante lo que a veces puede ser una injusticia o un simple error administrativo. La clave no está en evitar la multa, sino en saber cómo reaccionar cuando ya está aquí.
Afrontar una sanción de tráfico puede parecer un laberinto burocrático insuperable, lleno de jerga legal y plazos que corren en nuestra contra, lo que lleva a la resignación y al pago con descuento, asumiendo la culpa incluso cuando creemos tener razón; sin embargo, existe un camino reglado para oponerse, para presentar argumentos y pruebas que revisen la decisión inicial. Este proceso, aunque exige dedicación y conocer los entresijos, es la vía democrática para reclamar lo que consideramos justo, y dominarlo es fundamental para cualquier conductor que no quiera sentirse indefenso frente a la administración.
LA PRIMERA REACCIÓN CUANDO LLEGA LA SANCIÓN DE TRÁFICO
El temido sobre franqueado con el remitente oficial aterriza en el buzón, y al abrirlo se confirma la sospecha: una multa. El primer impulso suele ser la indignación o la frustración, pero es crucial contenerse y, en lugar de rendirse o pagar precipitadamente, analizar con lupa cada detalle que aparece en la notificación recibida, porque en esos pequeños datos, en la forma o en el fondo, puede estar la clave para una posible defensa posterior. No se trata solo de ver la cuantía o los puntos que se pierden, sino de entender exactamente de qué se nos acusa, dónde y cuándo ocurrió, y quién lo documentó.
Esta lectura minuciosa del boletín de denuncia o de la notificación posterior es el verdadero punto de partida de cualquier estrategia de defensa. Hay que verificar que los datos del vehículo y del conductor sean correctos, que la descripción de la infracción sea clara y concisa, que se especifique la vía, el punto kilométrico (si aplica), la dirección y la hora exacta de los hechos, y sobre todo, comprobar que la fecha de notificación y los plazos para actuar estén bien consignados, ya que cualquier error o ambigüedad en estos apartados puede ser una grieta por donde empezar a construir un recurso sólido y argumentado. Es la base de todo.
PASO 1: RECOPILAR TODAS LAS PRUEBAS Y DOCUMENTACIÓN RELEVANTE

Una vez que se ha revisado la notificación y se detecta un posible motivo para recurrir, ya sea un error de hecho, un defecto de forma o una interpretación discutible de la norma, el siguiente paso fundamental es armarse con toda la información posible que respalde nuestra versión de los hechos. Esto implica reunir desde fotografías que demuestren el estado de la señalización en el lugar de la supuesta infracción, hasta tickets de estacionamiento que prueben que el coche estaba en otro sitio, o incluso testimonios de terceros que puedan avalar nuestra defensa, porque la administración se basa en lo que figura en el expediente, y para rebatirlo, necesitamos aportar elementos objetivos que generen dudas razonables o que prueben directamente la inexactitud de la denuncia inicial. No basta con decir que no fue así, hay que demostrarlo.
La documentación del propio vehículo también puede ser vital, como la ficha técnica o el permiso de circulación, especialmente si la multa está relacionada con características técnicas o ITV. En multas de velocidad, el certificado de calibración del radar es un documento clave que se puede solicitar; en aparcamiento, las pruebas gráficas son muy valiosas. Cualquier papel, foto, vídeo o testimonio que contextualice la situación y pueda contradecir la versión oficial debe ser recopilado cuidadosamente, siendo metódicos y exhaustivos en esta fase de acopio, ya que la calidad y cantidad de las pruebas pueden inclinar la balanza a nuestro favor al aportar una visión completa y verificable de lo sucedido. Es la artillería de nuestra reclamación.
PASO 2: REDACTAR EL ESCRITO DE ALEGACIONES O RECURSO
Con toda la documentación y las pruebas reunidas, llega el momento de dar forma a nuestra defensa a través de un escrito formal de alegaciones o recurso, que debe ser claro, conciso y, sobre todo, fundamentado tanto en los hechos como en el derecho, aunque no seamos expertos legales. Este documento debe identificar claramente al sancionado, la matrícula del vehículo, el número de expediente de la multa y exponer los motivos por los que se considera que la sanción no procede, detallando punto por punto las razones de la discrepancia, citando las pruebas que se adjuntan para respaldar cada argumento y solicitando la anulación de la multa en base a todo lo expuesto, manteniendo siempre un tono respetuoso pero firme. No es un desahogo, es un documento administrativo serio.
La estructura del escrito es importante: una introducción con los datos identificativos, un cuerpo donde se exponen las alegaciones (por ejemplo, «inexistencia de la infracción», «error en la identificación del vehículo», «defectos en la notificación», «prescripción») y una conclusión donde se solicita la resolución favorable. Es crucial adjuntar todas las pruebas mencionadas, numeradas y bien referenciadas en el texto del recurso para facilitar su revisión por parte de la administración. Un escrito bien argumentado y documentado tiene muchas más posibilidades de prosperar que una simple queja informal, destacando los puntos débiles de la denuncia inicial y ofreciendo una narrativa alternativa sólida y verificable que convenza al instructor del expediente de la DGT de la necesidad de revisar la propuesta de sanción, lo cual requiere precisión y cuidado en la redacción.
PASO 3: PRESENTAR EL RECURSO EN TIEMPO Y FORMA

Haber redactado el escrito de alegaciones perfecto y tener todas las pruebas del mundo no sirve de nada si no se presenta correctamente y dentro del plazo legal establecido, que generalmente es de 20 días naturales desde que la notificación de la multa es efectiva, aunque este plazo puede variar ligeramente dependiendo del tipo de sanción o de la autoridad emisora. Es vital asegurarse de cuál es el plazo exacto indicado en la notificación y, sobre todo, no apurarse hasta el último momento para evitar contratiempos, eligiendo el método de presentación que nos ofrezca una garantía fehaciente de que el escrito ha sido recibido por la administración dentro del plazo, lo cual es nuestra responsabilidad y la prueba clave de haber ejercido nuestro derecho a la defensa en tiempo y forma. Hay varias opciones para hacerlo.
La presentación telemática a través de la sede electrónica de la DGT es una opción cómoda y segura, que deja un registro inmediato de la presentación. Otra vía es el registro presencial en cualquier oficina de la DGT, o en los registros de otras administraciones públicas adheridas al sistema ORVE, asegurándose de que sellen y devuelvan una copia del escrito. También se puede enviar por correo administrativo (certificado con acuse de recibo) desde una oficina de Correos, un método que también ofrece prueba de presentación. Lo fundamental es obtener un resguardo físico o electrónico que certifique la fecha y hora de la presentación, porque este documento es nuestra garantía de que hemos cumplido con el requisito procedimental esencial para que nuestro recurso sea admitido a trámite y revisado por la DGT, y sin él, podríamos perder cualquier oportunidad de defensa por un simple defecto de forma en la presentación.
QUÉ SUCEDE DESPUÉS DE PRESENTAR EL RECURSO ANTE LA DGT

Una vez que el recurso ha sido presentado en tiempo y forma, comienza una fase de espera durante la cual la administración debe estudiar las alegaciones y las pruebas aportadas para emitir una resolución. No hay un plazo máximo fijado legalmente para que la DGT resuelva un recurso de multa, aunque lo razonable serían unos meses. Durante este tiempo, la sanción queda paralizada, no se puede exigir su pago ni detraer puntos. Si la administración estima el recurso, la multa será anulada y el expediente archivado. Si lo desestima, se notificará la resolución motivada, explicando por qué no se aceptan las alegaciones presentadas y dando paso a la vía ejecutiva para el cobro de la multa, momento en el que ya no será posible beneficiarse del descuento por pronto pago si no se hizo inicialmente, un detalle importante a tener en cuenta. La paciencia es una virtud en este proceso.
Si la resolución es desestimatoria, aún queda alguna opción, aunque más compleja. Se puede interponer un recurso de alzada ante el superior jerárquico, si existe en el procedimiento sancionador, o, si se agota la vía administrativa, acudir a la vía contencioso-administrativa, un proceso judicial que requiere ya la intervención de abogado y procurador y que implica mayores costes y tiempos. No todas las multas justifican llegar tan lejos, pero para sanciones graves o por principios, es el camino legal. Lo importante es no quedarse paralizado y conocer las opciones en cada fase. La mayoría de los recursos que prosperan lo hacen por defectos de forma en la notificación o en el procedimiento, o por errores fácticos claros que pueden ser probados con la documentación adecuada, lo que subraya la importancia de una revisión inicial exhaustiva y una preparación metódica del recurso, demostrando que enfrentarse a una multa de la DGT no siempre es una batalla perdida si se sabe cómo y cuándo dar cada paso, haciendo valer nuestros derechos como ciudadanos y conductores.