jueves, 26 junio 2025

El CGPJ dice que no puede imponer servicios mínimos en la huelga de jueces y fiscales

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) he emitido un comunicado tras su reunión en sesión extraordinaria para valorar la anunciada huelga de jueces y fiscales de 3 días desde el 1 de julio. El Consejo asegura que no puede darse por enterado de la convocatoria de huelga ni imponer servicios mínimos pues carece competencia para ello.

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El acuerdo consta de seis puntos, de los que los puntos primero y sexto han sido aprobados por unanimidad y los puntos segundo, tercero, cuarto y quinto por mayoría. Previamente a la adopción de este acuerdo se habían presentado otras dos propuestas: una por un vocal, que fue retirada; y otra por nueve vocales, que se rechazó por mayoría.

El texto del acuerdo aprobado es el siguiente:

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Primero.- Participar a las asociaciones mencionadas que, como ya sostuvo el Pleno en su acuerdo de 9 de febrero de 2009 y la Comisión Permanente en sus acuerdos de 8 de noviembre de 2012 y 13 de febrero de 2013, el ejercicio del derecho de huelga de jueces y magistrados carece, en el momento actual, de soporte normativo, por lo que no procede tener por anunciada la convocatoria de huelga ni, al carecer el Consejo General del Poder Judicial de competencia para ello, fijar servicios mínimos.

Segundo.- Recordar, respecto al proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal en las carreras judicial y fiscal, expresamente mencionado en el comunicado presentado, que el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su informe al anteproyecto de ley orgánica para la ampliación y fortalecimiento de las Carreras Judicial y Fiscal, opuso, por unanimidad, varios reparos a esta medida, en particular, su carácter injustificado por no ser una exigencia derivada de la carta de emplazamiento que la Comisión Europea dirigió al Reino de España el 3 de octubre de 2024 en el marco del procedimiento de infracción (2014) 4334, así como su falta de acomodo a la doctrina del Tribunal Constitucional sobre las denominadas “pruebas restringidas”, pues, por una parte, el proceso extraordinario de estabilización rebaja considerablemente los requisitos ordinarios para acceder a las carreras judicial y fiscal por el turno libre o por el denominado “cuarto turno”, menoscabando con ello el derecho fundamental a la igualdad en el acceso a las funciones públicas garantizado en el art. 23.2 de la Constitución, y, por otra, ese sacrificio de un derecho fundamental carece de razón que lo justifique ya que, tras producirse, en su caso, la estabilización de cientos de jueces y fiscales sustitutos, la medida no pone fin a la denominada justicia interina, cuya regulación pervive en los arts. 210 y 213 LOPJ, en la redacción dada a estos preceptos por el anteproyecto de ley.

Tercero.- Reconocer a los integrantes del Poder Judicial los años de dedicación y esfuerzo invertidos en la superación de las pruebas de acceso a la carrera judicial, así como su profesionalidad en el ejercicio de la función jurisdiccional en situaciones no siempre favorables.

Cuarto.- Apelar, como hizo la Comisión Permanente en su declaración de 27 de mayo de 2025, a la responsabilidad institucional de quienes ejercen funciones constitucionales, sean estas legislativas, de gobierno o jurisdiccionales.

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Quinto.- Respecto de estos últimos, únicos sobre los que debemos pronunciarnos, tomando en consideración la realidad de paros anteriores (años 2009, 2012, 2013, 2018 y 2019) así como la duración señalada en la comunicación recibida, de tres días, declarar que, en ningún caso, este nuevo paro, de producirse, debería afectar al reparto de asuntos, a los servicios de guardia, a las decisiones urgentes de instrucción, a los procedimientos para la tutela de derechos fundamentales, a los procesos o incidentes en que intervengan personas vulnerables, a las medidas cautelarísimas, y, en general, a cualquier otra decisión judicial inaplazable o cuya demora resulte inconciliable con los derechos fundamentales o con la dignidad de un poder del Estado como es el Poder Judicial.

Sexto.- Comunicar el presente acuerdo a la Asociación Profesional de la Magistratura, a la Asociación Judicial Francisco de Vitoria y al Foro Judicial Independiente; a las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia, y al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes».

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