El magistrado de la Sala de lo Penal Leopoldo Puente ha rechazado una nueva petición de Víctor de Aldama, investigado en la causa que instruye contra él y otras personas por varios delitos, para viajar a Méjico entre los días 11 a 20 de julio por motivos profesionales.
El instructor responde en una providencia que las medidas cautelares de naturaleza personal adoptadas contra Aldama en esta causa, en particular la prohibición de abandonar el territorio nacional sin autorización judicial, “no tienen su fundamento o razón de ser en el capricho de generarle molestias, dificultades o alguna suerte de ‘penitencia’ anticipada”, sino que obedecen a la necesidad de conjurar el riesgo de que el investigado pueda sustraerse a la acción de la justicia y que, aunque tienen un carácter aflictivo innegable, en la medida que limitan su libertad personal, “la observancia de esta medida cautelar no puede quedar a la conveniencia o discrecionalidad de la parte”.
En su providencia, indica que esta es ya la cuarta petición de Aldama para que se le autorice a abandonar España y afirma que “no se trata de que el investigado haya de requerir, en cada una de las ordinarias oportunidades que se le presenten de viajar al extranjero, una suerte de ‘sello’ o ‘conforme’ de este órgano jurisdiccional. Lo necesario es que, de manera muy excepcional y ante la concurrencia de circunstancias verdaderamente extraordinarias y urgentes, justifique la necesidad del viaje y obtenga, sobre esas excepcionales razones, la autorización del instructor”.
Recuerda al investigado que existen otras medidas que limitan mucho más intensamente el derecho a la libertad personal, “medidas que aquí no resultan necesarias, precisamente, como consecuencia de la observancia que hasta el momento ha realizado el Sr. Aldama de la aquí efectivamente impuesta y sin que la colaboración con los órganos jurisdiccionales a la que en su escrito se refiere justifique que la medida cautelar establecida deba quedar sin efecto material verdadero, inhábil para cumplir la finalidad que la justifica, a la simple discreción del investigado”.
El magistrado añade que, si se otorgara la autorización interesada, la medida “no tendría objeto alguno, más allá del estrictamente burocrático, engrosando la, ya no pequeña, dimensión de esta causa especial, que cada vez que el investigado considerase oportuno por razones profesionales o de otra naturaleza abandonar España, así lo justificara con una simple carta de invitación emitida por una tercera persona, obteniendo de este modo la autorización pretendida”.
Puente precisa que no es solo, aunque sí fundamentalmente, el eventual riesgo de que el acusado se sustraiga a la acción de la justicia el que determina el mantenimiento de la medida cautelar adoptada, sino también la necesidad de que el mismo comparezca ante este órgano jurisdiccional cuantas veces fuera llamado, lo que depende del devenir de la investigación y no puede preverse con particular antelación.
“Es obvio que la ausencia de España por tiempo de nueve o diez días obstruiría dicha posibilidad durante ese período. Comportaría lo anterior, graves disfunciones para el adecuado devenir del procedimiento, en particular para la agilidad del mismo, en especial teniendo en cuenta que son ya nueve las personas investigadas en él y que todos los que de entre ellos pudieran quedar sujetos a medidas cautelares de la misma naturaleza aspirarían también, lógicamente, a ese mismo tratamiento”, subraya el magistrado.