viernes, 27 junio 2025

El TSJ de Madrid anula las multas del juez Peinado a abogados del Caso Begoña Gómez

La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado las multas que el magistrado titular del Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid impuso al abogado de Begoña Gómez, al representante legal del partido político VOX y al representante legal de la asociación Hazte Oír, por posible vulneración de lo prevenido en el artículo 301 de la LeCrim, como consecuencia de las declaraciones que estos letrados facilitaron a los medios de comunicación a las puertas de los juzgados de Plaza de Castilla el 18 de diciembre de 2024, tras la deposición como investigados de Begoña Gómez y Juan José Güemes.

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Juan Carlos Peinado, el juez que instruye el conocido como ‘caso Begoña’, impuso a Camacho Vizcaíno una multa de 5.000 euros; a Castro Fuertes (VOX), una multa de 500 euros y a Pérez-Roldán (Hazte Oír) otra sanción de igual cuantía.

La Sala de Gobierno del tribunal madrileño, competente para resolver los recursos de alzada presentados por los afectados, que reconocieron haber efectuado declaraciones, ha acordado por unanimidad estimar la impugnación de la resolución al entender que la sanción impuesta “se basa exclusivamente en esa admisión genérica de haber atendido a la prensa, pero no se vincula a ninguna declaración específica ni a un contenido objetivamente lesivo del secreto sumarial”.

“Esta circunstancia –aclaran los jueces- resulta determinante, habida cuenta de que el artículo 301 de la LeCrim exige que la revelación sea ‘indebida’, lo que requiere un mínimo de concreción y prueba sobre el alcance y naturaleza de lo comunicado”.

Los abogados, recuerdan desde la Sala de Gobierno del TSJM, tienen “un deber reforzado de cautela respecto de los asuntos que están bajo instrucción judicial y cualquier declaración pública debe respetar la finalidad del secreto sumarial”. Aun siendo esto cierto, “el simple hecho de haberse dirigido a los medios no basta para presumir, sin más, que se incurrió en una revelación indebida. La conducta puede ser considerada reprochable desde el punto de vista de la prudencia profesional, pero no concurren los requisitos indispensables para la imposición válida de una sanción disciplinaria en los términos establecidos por los artículos 301 de la LeCrim y 553 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial”.

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