Recibir multas de radar se ha convertido en una de las mayores pesadillas para los conductores españoles, un temor latente que se materializa con el destello de un flash en la carretera y culmina con la temida notificación en el buzón. La sensación es universal: una mezcla de frustración, enfado y resignación ante una sanción que a menudo implica no solo un desembolso económico, sino también la preciada pérdida de puntos del carnet. Sin embargo, en el complejo entramado administrativo de la Dirección General de Tráfico, existen ciertas grietas, resquicios legales que, aunque controvertidos, son utilizados por algunos para sortear la parte más lesiva de la sanción.
No se trata de recurrir la infracción alegando errores de medición o señalización, una vía a menudo ardua y con escasas probabilidades de éxito. La estrategia es mucho más sutil y se apoya en un pilar fundamental del procedimiento sancionador: la obligación de identificar al conductor. Es en este preciso punto, en el cruce entre la titularidad del vehículo y la responsabilidad de la infracción, donde se abre un campo de juego inesperado. Un terreno abonado para la picaresca, donde una fotografía poco nítida puede convertirse en la llave para salvar los puntos del carnet, aunque la sanción económica siga su curso inexorable.
1EL FLASH EN LA CARRETERA: CUANDO LA SANCIÓN LLEGA A TU BUZÓN

Pocos momentos generan tanta zozobra al volante como percibir el fogonazo de un radar de velocidad en el retrovisor. Es un instante fugaz que congela el corazón y que da paso a días de incertidumbre, esperando la llegada de una carta que nadie desea recibir. Cuando finalmente aparece la notificación oficial, se confirma el mal presagio. En su interior, los detalles de la infracción: el lugar, la fecha, la velocidad registrada y la sanción correspondiente. Para muchos, este es el final del proceso, una simple aceptación del castigo. Sin embargo, para los más avispados, es solo el comienzo de una estrategia para minimizar los daños de este tipo de multas.
La notificación de la DGT es un documento con dos vertientes claras: la sanción económica y, en los casos más habituales, la detracción de puntos. Es esta segunda parte la que más preocupa a la mayoría de los conductores, especialmente a aquellos que dependen del vehículo para su trabajo o que ya cuentan con un saldo de puntos mermado. El documento incluye una fotografía del vehículo en el momento de la infracción, una imagen que se presupone como prueba irrefutable. No obstante, es precisamente la calidad y el contenido de esa fotografía el elemento que puede cambiarlo todo, abriendo una puerta que el sistema no preveía.