viernes, 27 junio 2025

El vacío legal que te permite esquivar multas de radar y que pocos conocen

Recibir multas de radar se ha convertido en una de las mayores pesadillas para los conductores españoles, un temor latente que se materializa con el destello de un flash en la carretera y culmina con la temida notificación en el buzón. La sensación es universal: una mezcla de frustración, enfado y resignación ante una sanción que a menudo implica no solo un desembolso económico, sino también la preciada pérdida de puntos del carnet. Sin embargo, en el complejo entramado administrativo de la Dirección General de Tráfico, existen ciertas grietas, resquicios legales que, aunque controvertidos, son utilizados por algunos para sortear la parte más lesiva de la sanción.

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No se trata de recurrir la infracción alegando errores de medición o señalización, una vía a menudo ardua y con escasas probabilidades de éxito. La estrategia es mucho más sutil y se apoya en un pilar fundamental del procedimiento sancionador: la obligación de identificar al conductor. Es en este preciso punto, en el cruce entre la titularidad del vehículo y la responsabilidad de la infracción, donde se abre un campo de juego inesperado. Un terreno abonado para la picaresca, donde una fotografía poco nítida puede convertirse en la llave para salvar los puntos del carnet, aunque la sanción económica siga su curso inexorable.

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LA LETRA PEQUEÑA DE TRÁFICO: LA IDENTIFICACIÓN OBLIGATORIA DEL CONDUCTOR

Fuente Propia

La legislación de tráfico en España es muy clara al respecto. Cuando una infracción conlleva la retirada de puntos, la Administración no puede asumir que el propietario del vehículo era quien conducía en ese momento. Por tanto, se inicia un procedimiento obligatorio: el titular del coche recibe una notificación instándole a identificar, en un plazo habitualmente de diez días hábiles, a la persona que estaba al volante. Este trámite es ineludible y de una importancia capital. Ignorar esta petición es, en sí mismo, una infracción, y de las más graves, que puede complicar mucho el panorama de las multas.

El conductor que decide no identificar al infractor, ya sea por olvido o por una estrategia errónea para eludir la sanción, se enfrenta a consecuencias severas. La ley contempla este acto como una falta muy grave. Automáticamente, la sanción económica original se multiplica por tres y se pierde cualquier derecho al descuento por pronto pago. Por ejemplo, una multa de 100 euros con una bonificación del 50 % se transformaría en una de 300 euros sin posibilidad de rebaja. Es una medida disuasoria con la que la DGT se asegura de que la responsabilidad de los puntos recaiga siempre sobre alguien, cerrando la vía de escape del silencio.

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