viernes, 27 junio 2025

El vacío legal que te permite esquivar multas de radar y que pocos conocen

Recibir multas de radar se ha convertido en una de las mayores pesadillas para los conductores españoles, un temor latente que se materializa con el destello de un flash en la carretera y culmina con la temida notificación en el buzón. La sensación es universal: una mezcla de frustración, enfado y resignación ante una sanción que a menudo implica no solo un desembolso económico, sino también la preciada pérdida de puntos del carnet. Sin embargo, en el complejo entramado administrativo de la Dirección General de Tráfico, existen ciertas grietas, resquicios legales que, aunque controvertidos, son utilizados por algunos para sortear la parte más lesiva de la sanción.

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No se trata de recurrir la infracción alegando errores de medición o señalización, una vía a menudo ardua y con escasas probabilidades de éxito. La estrategia es mucho más sutil y se apoya en un pilar fundamental del procedimiento sancionador: la obligación de identificar al conductor. Es en este preciso punto, en el cruce entre la titularidad del vehículo y la responsabilidad de la infracción, donde se abre un campo de juego inesperado. Un terreno abonado para la picaresca, donde una fotografía poco nítida puede convertirse en la llave para salvar los puntos del carnet, aunque la sanción económica siga su curso inexorable.

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LA FOTOGRAFÍA BORROSA: LA GRIETA EN EL SISTEMA QUE ABRE LA PUERTA

Fuente Propia

Aquí es donde reside el núcleo de la estrategia. La fotografía que adjunta la DGT tiene como objetivo probar la infracción, no necesariamente identificar al conductor. En muchas ocasiones, sobre todo con cinemómetros antiguos, en condiciones de poca luz o si el vehículo tiene los cristales tintados de forma legal, la imagen resultante es de baja calidad. Puede que se vea la matrícula perfectamente, pero el rostro de la persona al volante es un borrón irreconocible. Es en ese instante cuando el titular del vehículo se encuentra en una posición de ventaja inesperada para gestionar estas multas.

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La Administración ha cumplido con su parte: ha notificado al titular y le exige que identifique al conductor. Sin embargo, la DGT no dispone de una prueba visual para contradecir la identificación que el propietario realice. Si la foto no permite reconocer a nadie, el sistema queda a ciegas, dependiendo enteramente de la declaración del titular. Se crea así un vacío legal de facto, una situación en la que la palabra del propietario prevalece al no poder ser refutada con la prueba gráfica disponible. La obligación de identificar persiste, pero la veracidad de esa identificación se vuelve, en la práctica, inverificable para las autoridades.

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