lunes, 30 junio 2025

El Supremo habla de «notabilísimos indicios» para decretar prisión para Cerdán

«A juicio de este instructor, resulta evidente que, tras la declaración prestada en el día de hoy por el investigado don Santos Cerdán León rehusando responder a las preguntas de este instructor, del Ministerio Fiscal y de las partes en el procedimiento, con la sola excepción de aquellas que le fueron formuladas por su Letrado, persisten notabilísimos indicios, en los que se profundizará en el siguiente ordinal, de que el mismo pudiera haber participado en la comisión de unos hechos que, con el muy provisional carácter que es propio de la presente resolución, podrían calificarse, al menos, como constitutivos de sendos delitos de integración en organización criminal, tráfico de influencias y cohecho». Así recoge el auto de prisión firmado por Leopoldo Puente y que acaba con altos cargos socialistas en prisión por vez primera desde 1998.

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La fiscalía había sugerido también que se le acusara de un elito de malversación de caudales públicos, y la acusación popular pidió prisión por un posible delito contra la Hacienda Pública.

El juez justifica su auto de prisión porque «también podrá acordarse la prisión provisional, concurriendo los requisitos establecidos en los ordinales 1.º y 2.º del apartado anterior, para evitar el riesgo de que el investigado o encausado cometa otros hechos delictivos» y añade justo después que «parece razonable descartar que, tal y como destaca su defensa, en las presentes circunstancias exista en el caso del investigado riesgo alguno de que pudiera cometer nuevos hechos delictivos de naturaleza equivalente a los investigados, habida cuenta de que el mismo ha renunciado a su condición de Diputado y ha dimitido también del cargo de Secretario de Organización del Partido Socialista Obrero Español. Tampoco se advierte con la indispensable nitidez que sea preciso garantizar su presencia, eludiendo un riesgo intenso de que pudiera sustraerse a la acción de la justicia».

Pero el juez, no obstante, añade que «este riesgo, nunca resulta enteramente descartable, y menos en el caso presente en el que, habida cuenta del incipiente estado de la investigación respecto de don Santos Cerdán León, se desconoce todavía su verdadera situación económica y los posibles contactos y/o recursos de los que pudiera disponer en el extranjero».

A diferencia del resto de los investigados el juez sostienes que «sí se advierte (…), un riesgo cierto de que, si aquel se mantuviera en situación de libertad, se produciría un peligro fundado de que el mismo pudiera proceder a la ocultación, destrucción o alteración de fuentes de prueba relevantes para un futuro enjuiciamiento. Riesgo que debe ser conjurado con la adopción en este momento de la medida cautelar de naturaleza personal solicitada por las acusaciones, no existiendo otra, menos gravosa para su libertad personal, que pudiera resultar igualmente eficaz para la consecución de dicha finalidad».

Añade el magistrado que «el homogéneo y consistente conjunto de indicios que (…) apunta a la posible comisión de los hechos delictivos que se le atribuyen, resulta, al parecer de este instructor, verdaderamente extraordinario. No es a menudo que se dispone de conversaciones protagonizadas, siempre en los términos indiciarios que resultan propios de la fase procesal en la que nos encontramos, por los propios partícipes en los hechos aparentemente delictivos que son objeto de investigación. Ni esas conversaciones, cuando existen, resultan regularmente tan explícitas».

NO CUESTIONA LAS GRABACIONES

Explica el juez sobre estas grabaciones que «ciertamente, tan explícitas resultan las mencionadas conversaciones, que en el curso de la declaración prestada en el día de hoy como investigado por el propio don Santos Cerdán, respondiendo únicamente a las preguntas de su Letrado, no se cuestiona de forma directa su inequívoco contenido. El investigado, en cambio, expresa que no recuerda haber mantenido esa clase de conversaciones, que las mismas no se encontrarían completas o que aparecerían, en términos generales, descontextualizadas».

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Acerca de la reacción de «determinadas fuerzas» que habrían provocado su imputación aludida por Cerdán, dice el juez que «sucede, sin embargo, que más allá del contenido de las conversaciones grabadas, son también, al parecer de quien aquí resuelve, muy significativas las circunstancias que determinaron su hallazgo. Nos encontramos aquí frente a unas grabaciones que fueron encontradas en sendos dispositivos electrónicos en la entrada y registro de su domicilio que se practicó al investigado en esta causa especial don Koldo García Izaguirre, en procedimiento entonces seguido ante el Juzgado Central de Instrucción número 2. No son consecuencia, por tanto, de una intervención judicial en las comunicaciones de los investigados (…)».

«Pero es que, además, no son las tan citadas grabaciones los únicos indicios que apuntan a la posible responsabilidad de don Santos Cerdán en los hechos que se le atribuyen. De una parte, resulta inequívoca su vinculación con la mercantil SERVINABAR, 2000, S.L.U., empresa que resultó adjudicataria de ciertas obras públicas, precisamente actuando en U.T.E., pese a sus mínimas dimensiones y nula experiencia en el negocio de la construcción, con ACCIONA CONSTRUCCIONES. Por un lado, y conforme consta en las páginas 54 y 55 del informe policial de fecha 5 de junio del presente año, don Santos Cerdán mantuvo una comunicación con don Koldo García, ya en el mes de julio de 2018 (…)», continúa el magistrado.

El juez del Supremo cree indiciariamente que «don Santos Cerdán resulta ser indiciariamente la persona que se encargaba de realizar los cobros indebidos a las empresas favorecidas por la adjudicación. Obtenidos éstos, los distribuía haciéndolos llegar, al menos, a don Koldo García y a don José Luis Ábalos que, cuando lo precisaban, le reclamaban los pagos a aquel y no a éstas. Dicha posición funcional determina que estos dos últimos, los Sres. Ábalos y García, pudieran desconocer, acaso, quien o quienes eran las personas físicas en concreto que, en beneficio de la empresa favorecida por la adjudicación (…)».

Por todo esto, el instructor acuerda «decretar la prisión provisional, comunicada y sin fianza, a disposición de este Tribunal Supremo en la presente causa especial, de don Santos Cerdán León, por la comisión de los posibles delitos de integración en organización criminal, cohecho y tráfico de influencias. Expídanse los oportunos oficios y mandamientos, tanto a la fuerza policial que habrá de efectuar el traslado del investigado como al Sr/a Director/a del centro penitenciario, para el cumplimiento de lo acordado. Fórmese con el presente auto la correspondiente pieza de situación personal del investigado».

Contra la medida cabe recurso de reforma a presentar en el plazo de 3 días.

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