Cuidado en la playa este verano, porque un gesto tan común y normalizado que hemos visto miles de veces en nuestras costas te puede costar muy caro. Hablamos de ese acto, casi reflejo para muchos, de encender un cigarrillo para relajarse con el sonido de las olas y, al terminarlo, apagarlo y enterrarlo en la arena como si esta fuera un cenicero infinito. Pues bien, esa costumbre tan arraigada tiene los días contados, y lo que antes era una simple muestra de incivismo, ahora puede traducirse en una multa que supera con creces el presupuesto de cualquier veraneante medio.
La normativa se ha puesto seria y el mensaje es claro: nuestras costas no son el vertedero de nadie. La nueva Ley de Residuos ha dado a los ayuntamientos la herramienta legal que necesitaban para declarar la guerra a uno de los contaminantes más persistentes y dañinos de nuestro litoral. Ya no es una simple recomendación o una campaña de concienciación, sino una prohibición en toda regla con consecuencias económicas directas para el infractor. Este verano, antes de buscar el mechero en la bolsa de la playa, conviene pensárselo dos veces, porque la ignorancia ya no sirve como excusa y la vigilancia será implacable.
1EL CIGARRILLO PROHIBIDO: LA LETRA PEQUEÑA DE LA LEY

La base legal de estas sanciones se encuentra en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular. Esta normativa nacional prohíbe de forma explícita «el abandono de basura dispersa», categoría en la que entran de lleno las colillas. Sin embargo, la ley otorga a los ayuntamientos la potestad para desarrollar sus propias ordenanzas, lo que ha creado un mosaico de regulaciones a lo largo de la costa española. En algunos municipios, la prohibición se limita a dejar la colilla, mientras que en otros se ha vetado por completo el acto de fumar en toda la playa.
Por tanto, no estamos ante una prohibición homogénea, sino ante un nuevo escenario donde cada ayuntamiento tiene la última palabra. La multa no es por el mero hecho de fumar en sí, a no ser que una ordenanza local lo especifique, sino por el gesto final de contaminar el entorno. Las sanciones por esta falta, considerada leve, pueden partir de los 450 euros, pero la cifra puede escalar hasta los 1.800 euros e incluso más en función de la normativa municipal y la reincidencia del infractor, una cantidad que sin duda invita a la reflexión y a la compra de un cenicero portátil.