martes, 1 julio 2025

Caso David Sánchez: Piden retirar el acta de diputado a Gallardo

La asociación Liberum, que ejerce una de las acusaciones populares en el Caso David Sánchez, en Badajoz, ha pedido la suspensión del acta de diputado de Miguel Ángel Gallardo, presidente de la Diputación de Badajoz, después de que el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) devolviese la causa al juzgado que lo instruyó en Badajoz al entender que había «fraude de ley» en el nombramiento de Gallardo como diputado. Gallardo ya ha dicho que no va a recurrir la decisión del Tribunal Superior extremeño.

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Hay que recordar que este mismo lunes la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx), declaraba la falta de competencia objetiva de la Sala de lo Penal del Alto Tribunal extremeño para el conocimiento de los hechos referidos en la exposición razonada de 9 de junio de 2025 elevada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Badajoz, DP 965/ 2024 por la juez instructora 3 de Badajoz.

Es decir, el TSJEx no reconocía el aforamiento de Miguel Ángel Gallardo, presidente de la Diputación de Badajoz y ex jefe de David Sánchez, y por tanto no se ve legitimado para decidir sobre un cargo, que no es aforado.

El Tribunal resolvía sólo sobre la cuestión de la competencia objetiva al haber adquirido la condición de diputado electo de la asamblea de Extremadura Miguel Ángel Gallardo Miranda. El Supremo no reconoce el aforamiento exprés de Gallardo y por tanto devuelve la causa completa al Juzgado de Instrucción 3 de Badajoz que realizó toda la instrucción. Hay que recordar que Gallardo adquirió su condición de diputado regional un día después de que la juez dictase apertura de juicio oral y que lo hizo tras la renuncia al acta de cinco candidatos que había delante suya.

FRAUDE DE LEY DE GALLARDO

El auto del TSJEx explica que «nos hallamos ante un supuesto de adquisición sobrevenida de un fuero procesal por quien hasta entonces carecía de uno. Lo que aborda la instructora, al realizar el control de la alegada incompetencia sobrevenida, son las extrañas maniobras llevadas a cabo para que el Sr. Gallardo fuera designado diputado electo; maniobras que le llevan a la conclusión de que por la forma, medios y premura en que accede a la condición de diputado, el aforamiento ante el TSJEX entraña un fraude de ley, (…) en este caso concreto presenta especiales características al ser el único, salvo error u omisión por parte de este tribunal, en el que el aforamiento se adquiere, cuando el procedimiento penal se encuentra en curso y en una fase avanzada, por una persona que carecía de aforamiento de ningún tipo, y sin que el mismo provenga de un proceso electoral que haya tenido lugar cuando ese procedimiento penal estaba iniciado».

El auto añade que «no estamos ante una sobrevenida adquisición de la condición de diputado, y por ende, de la de aforado, tras la celebración de elecciones a la Asamblea de Extremadura, sino ante una concatenación de actos indicativos de que se busca precipitadamente el aforamiento para eludir la competencia del juzgado de instrucción y de la audiencia provincial».

«El modo apresurado de proceder (mediante un claro acuerdo de voluntades) a las renuncias de los cuatro candidatos a ser proclamados electos que anteceden al Sr. Gallardo en la candidatura: el mismo día 19 de mayo y, casualmente, ese mismo día todos por razones personales y profesionales; desplazándose, …… un notario a la sede del PSOE regional, en la que se encontraban los candidatos/as, pese a que tres de ellos residen en diferentes localidades alejadas de Mérida; haciendo sus manifestaciones de renuncia a ser proclamados electos sucesivamente, atendiendo al número de las escrituras, pero en prácticamente unidad de acto; sin que aún hubiera renunciado la diputada; comunicándolas a la Junta Electoral el secretario regional de organización del partido, y sin que conste documento de ratificación de la libre y voluntaria decisión de renuncia ante la Mesa, una vez efectuada la de Dª María Cruz» explica el tribunal en su fundamentación.

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La resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de casación ante la Sala Penal del Tribunal Supremo.

MISMA PETICIÓN EN MAYO

Liberum ya pidió al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) en mayo que se le retirase el acta de diputado al entender que el nombramiento había sido conseguido en fraude de ley, pero el TSJ acordó el pasado 27 de mayo rechazar una medida cautelarísima pedida por la misma asociación, que consistía igualmente en la retirada de la credencial como diputado de la Asamblea de Extremadura a Miguel Ángel Gallardo.

Sin embargo ahora, dice Liberum que «hemos tenido conocimiento del auto 3/2025 de 30 de junio de 2025 del TSJ de Extremadura, sala de lo civil y lo penal, que, en relación a los mismos hechos del presente procedimiento».

Y añaden que «en el mismo sentido que la instructora, entendemos que el aforamiento se ha realizado en fraude de ley. Bajo la cobertura de la existencia de normas de competencia ratione personae (que, recuérdese, son de aplicación restrictiva) se ha alcanzado el aforamiento mediante una manipulación, apresurada y torticera de la cobertura del escaño vacante tras la renuncia de D. ª María Cruz», explica el escrito de Liberum, en referencia a la primera diputada que dimitió, Mari Cruz Rodríguez, para facilitar el nombramiento de Gallardo.

«Hemos de dejar sentado, ante la desconfianza que puedan suscitar estas cuestiones en la ciudadanía, que, en modo alguno, esta Sala considera un privilegio que las causas contra los que ejercen determinados cargos o unciones sean conocidas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo o la Sala de lo Penal del correspondiente Tribunal Superior de Justicia, pues los magistrados que las componen son independientes, como los de cualquier instancia, y las enjuician con la misma imparcialidad. Para esta Sala, solo determinados comportamientos que rozan o constituyen fraude de ley o abuso del derecho contribuyen a extender el recelo de que las últimas instancias judiciales son más comprensivas con determinadas conductas atribuidas a los aforados, instándose su supresión», continúa el escrito de la acusación popular.

Por tanto, Liberum vuelve a solicitar «la medida cautelarísima de los efectos del nombramiento de diputado de la Asamblea de Extremadura de D. Miguel Gallardo Miranda», añaden.

Y fundamentan la solicitud de «Inaudita parte (sin oir a la otra parte) en la confianza de reunir el requisito del Fumus Boni Iuri (apariencia de buen derecho) dado que, si para el citado Tribunal en la fase de dirimir la aceptación de competencia para el enjuiciamiento del supuesto aforado se ha decantado por su inadmisión por considerar que dicho aforamiento se produjo en fraude de ley, con cuanta más razón no debe apreciarse esta apariencia de buen derecho en la medida cautelarísima del presente procedimiento».

Asimismo, explican que «igualmente, de no aceptarse la medida cautelarísima, esto es, la suspensión del cargo de diputado de la asamblea, se producirían daños irreversibles, periculum in mora (peligro en la tardanza)». Por tanto, se pide que se acuerde la suspensión del cargo de diputado de la Asamblea de Gallardo Miranda.

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