El Juzgado de Instrucción número 3 de Badajoz, que instruye la causa contra David Sánchez y otros altos cargos de la Diputación de Badajoz, dictó el pasado 6 de mayo un auto en el que inadmitía la personación en el proceso como acusación popular de la abogada Patricia Sáenz de Tejada, hermana de otro abogado, Luis José Sáenz de Tejada, que ya había agotado todas las posibilidades legales de personarse en el procedimiento. Luego lo intentó su hermana, Patricia Sáenz de Tejada, que recurrió a la Audiencia Provincial de Badajoz la negativa del mismo juzgado de Instrucción y ahora la Audiencia ahora también desestima su pretensión de «colarse» en la causa.
El primer auto de la juez Beatriz Biedma, que ha instruido la causa contra Sánchez y los demás, sobre la inadmisión de Patricia Sáenz de Tejada llegó después de que ya hubiese desestimado la misma pretensión de ser acusación popular por parte de Luis José Sáenz de Tejada, hace unas semanas, tal y como ya contó MONCLOA.
LA «FONTANERA» DEL PSOE INTENTÓ ENTRAR EN EL TEMA DAVID SÁNCHEZ
Entonces la juez detectó animadversión o un intento de pervertir la causa por parte del ex juez y abogado, Luis José Sáenz de Tejada, pero unos meses después se conoció el hecho de que Leire Díez, llamada la «fontanera» del PSOE, se había entrevistado con él para tratar de acceder a la causa e influir en la investigación judicial. Esta circunstancia provocó incluso una querella de la asociación Hazte Oír, una de las acusaciones populares contra Leire Díez y Sáenz de Tejada por estos hechos.
El caso es que tras la fallida personación de Luis José, fue su hermana Patricia, abogada de profesión, quien intentó personarse, pero la juez Biedma tampoco la aceptó y la abogada recurrió en reforma y subsidiariamente en apelación a la Audiencia Provincial que ahora desestima también su recurso y la impide entrar en la causa tras votación y fallo el pasado 25 de junio.
El Tribunal recoge en su auto que «no podemos entender, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional antedicha, que la defensa del interés común o colectivo que postula la Sra. Sáenz de Tejada corresponda a un interés legítimo y personal» y estima que «la admisión de la
personación como acusación popular no puede ser, como pretende el propio recurso, automática y atendiendo solo al cumplimiento formal de los requisitos previstos en el art. 102 Lecrim. La instructora ha actuado respecto a esta ciudadana como lo ha hecho con la totalidad de las personas y entidades que previamente se han intentado personar en la causa: exigiendo la acreditación de un interés legítimo y la prestación de fianza».
La Audiencia Provincial añade que el recurso, la abogada cita «nuestro Auto de fecha 30 de abril de 2025 (rollo 108/2025) en que se desestimaba el recurso de apelación interpuesto por el hermano de la ahora recurrente frente a una resolución, como la ahora impugnada, que denegaba su personación en autos como acusador popular. En dicho Auto, al que nos remitimos íntegramente, decíamos que la defensa del interés común ha de servir para sostener un interés legítimo y personal, con cita de doctrina constitucional. Y se añadía en el Auto que desestima la
reforma que existe en este caso sospecha de fraude de ley, argumento ya desplegado en el Auto inicial de 6 de mayo, en cuanto que el intento de personación se produce inmediatamente después de la denegación producida a su hermano Luis José».
ABUSO DE DERECHO Y FRAUDE PROCESAL
De hecho la Audiencia reproduce los argumentos de su auto de 30 de abril que desestimó el personamiento de Luis José Sáenz de Tejada: «El argumento principal de la resolución que inadmite la personación del Sr. Sáenz de Tejada como acusador popular es la de entrañar un abuso de Derecho y fraude procesal».
Los jueces concluían que «no se atisba pues un interés real en actuar personalmente para satisfacer el interés colectivo de investigar el caso objeto de instrucción judicial, sino de atacar al colectivo judicial y particularmente a la magistrada instructora. Aun en el aludido ejercicio, como señala el recurso, de un derecho fundamental a la opinión e información ex art. 18 CE, no por ello se observa verdadera intención en personarse como acusación sosteniendo el común denominador de todas las acusaciones hasta ahora personadas. Hasta el punto de que Sindicato Colectivo de Funcionaros Públicos Manos Limpias, que unifica a todas ellas, se ha opuesto a lo solicitado vislumbrando precisamente un interés ajeno a la persecución de los delitos investigados en esta causa».
«FALTA DE INTERÉS REAL EN PERSEGUIR EL DELITO INVESTIGADO»
Para la Audiencia queda patente «la falta de un interés real en perseguir el delito investigado en la causa. Hasta el punto es así que en el suplico del recurso se solicita genéricamente de esta misma Sala, de forma inadecuada procesalmente, toda una deducción de testimonio por
delitos que se habrían cometido por magistrados, eludiendo el recurrente que no es este el cauce adecuado ni la forma de actuar contra los mismos en el ejercicio de sus funciones (la competencia al respecto incumbe ex art. 73.3 b) LOPJ a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia tras la formulación de la oportuna querella)».
Los cuatro jueces de la Audiencia rematan su auto contrario a la personación de Sáenz de Tejada explicando que «ya consideramos, como la instructora en su momento, que el hermano de la ahora apelante carecía de todo interés legítimo para intervenir en la causa. Vuelve ahora a concurrir abuso de derecho ex art. 11 LOPJ y fraude de ley en cuanto que, inmediatamente después de la denegación de la personación, se intenta de nuevo esta por persona unida con directo parentesco a aquel y además con la consabida e indiscutida intervención anterior como letrada en el citado procedimiento de violencia de género. La conexión pues con Don Luis José es evidente y no se acredita en definitiva que exista un autónomo interés legítimo y personal
que pueda sustentar esa presunta defensa de la sociedad que la ciudadana y particular Doña Patricia esgrime».
Por lo tanto, termina el auto «para concluir con tal paladina cuestión jurídica sometida a nuestro criterio, se trata con la personación de la ahora apelante burlar de forma indirecta el Auto ya firme que impedía la personación de su hermano, sin que conste en modo alguno acreditado un interés diverso al que aquel podría tener en la causa. Por todo ello procede desestimar el recurso formulado y confirmar la resolución recurrida».