jueves, 3 julio 2025

Cerdán pide salir de prisión y señala a Koldo por jugar «un papel misterioso»

Santos Cerdán ha pedido salir de prisión mediante un recurso de apelación presentado este mismo jueves en el Tribunal Supremo por su representación legal, el abogado Benet Salellas. En un extenso escrito de 20 folios, el abogado de Cerdán deja caer la sospecha de que los audios estén manejados y señala a Koldo García como colaborador condecorado antiterrorista de la Guardia Civil al que señala por «jugar un papel misterioso en este expediente».

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Argumenta Cerdán que el auto de prisión dictado «asume de una forma totalmente “acrítica” el atestado de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil 96/2025 y en cuanto lo que aquí interesa sobre el Sr. Cerdán se presume actividad delictiva de la mercantil Servinabar en la obtención de adjudicaciones. Sin embargo, de la lectura atenta del atestado aparecen en principio dos “adjudicaciones” en favor de Servinabar 1) La obra de la Mina Muga en Sangüesa (folio 29 atestado) y 2) La UTE Pabellón de Navarra Arena (folio 34)».

El recurso, sin embargo, advierte que «la obra de la Mina Muga no consta en el atestado que se haya llegado a dar autorización o adjudicación alguna por parte de la administración, todo lo que consta son gestiones empresariales realizadas en el año 2015. En cuanto a la obra del Navarra Arena consta en el atestado que la adjudicación fue en el año 2017 (folio34). Tal como es notorio y conocido, el Sr. Santos Cerdán en los años 2015 y 2017 no ostentaba cargo alguno en la administración pública y el partido del que formaba parte se encontraba en la oposición tanto en Navarra como en el gobierno central».

El informe de la UCO también reflejó la obra del túnel de Belate, pero «dicha obra no aparece en el atestado de imputación y por Providencia de 27 de junio del 2025 dictada en esta causa se dispuso por el instructor: “se refiere la parte a unas obras (la duplicación del túnel de Belate) que noson en este momento objeto de las actuaciones…” Por lo tanto, cuando se utiliza como indicio de criminalidad para acordar la prisión provisional del Sr. Santos Cerdán su hipotética relación con la mercantil Servinabar lo primero que hay que señalar es que no consta, al menos de la documentación adjunta y referida en el atestado policial material incriminatorio suficiente para construir un silogismo lógico incriminatorio a partir de las relaciones que puedan existir con Servinabar».

El recurso de Cerdán desmonta uno a uno el auto de prisión dictado por Leopoldo Puente, juez instructor del Supremo: «Se plantea a la página 10 del Auto recurrido que Servinabar resultó adjudicataria de ciertas obras públicas, precisamente actuando en UTE con Acciona Construcciones. Sin embargo, de la lectura del atestado no aparece investigada ninguna UTE entre Servinabar y Acciona. En el cuadro de adjudicaciones sujetas a investigación (folio 26) y en la solicitud de copia de expedientes que se realiza a Acciona (folio 423) las contrataciones investigadas aparecen con Acciona como adjudicataria en solitario o en UTE con las empresas Ferrovial, Tecade SA o Aquaterra Servicios».

Respecto al borrador de la escritura «hay que valorar como el instructor llega a la conclusión que “don Santos Cerdán disponía, al menos hasta esa fecha (2018)de una cierta capacidad de administraciónde la empresa Servinabar. La UCO y el magistrado investigador aceptan que ni el Registro Mercantil ni tampoco en ninguna de las declaraciones administrativas o fiscales de dicha sociedad aparece rastro del Sr. Santos Cerdán».

LA LISTA DE CANDIDATOS

Otra de las alegaciones hace referencia a que «se utiliza como indicio contra el Sr. Santos -p.12 del Auto recurrido- que en el mismo en el momento de producirse el nombramiento del Sr. Ábalos como Ministro hizo sugerencias o indicaciones, aconsejando o desaconsejando determinados nombramientos de altos cargos en su ministerio. El Sr. Santos aceptó que la designación de altos cargos en todos los Ministerios en muchos de los casos se consulta con el partido por si se dispone de perfiles que se puedan adaptar a los puestos, que es una práctica habitual. Y que participó de este proceso como miembro de la Ejecutiva Federal del Partido aunque él no llegara a “proponer” nadie en concreto» y añade que «interpretar como indicio algo propio de la actividad política de los partidos que conforman gobiernos en las distintas administraciones públicas es actuar claramente contra reo».

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En las conclusiones el letrado de Cerdán también alude a la «descripción de dichos audios en el acta de entrada y registro practicada en el domicilio del Sr. Koldo García en Polop de la Marina (Alicante), dado que se dice que se encontraban dentro de la memoria de unos dispositivos que sí aparecen descritos como tales pero sin abrirse ante la Letrada de la Administración de Justicia».

Y añade que «el contenido exacto y veraz de estas grabaciones, por lo tanto, nos plantea una importante duda. Nos vemos obligados a dudar no solo por estas insuficientes garantías de custodia y por lo declarado por el investigado ante el magistrado instructor sino también y especialmente por las especiales circunstancias que rodean la obtención y conservación de las mismas en las que el supuesto autor de la grabación, el Sr. Koldo García, se graba a si mismo mientras realiza la proposición delictiva y esta proposición delictiva es al mismo tiempo la conducta delictiva y la pretendida prueba sobre el delito. Todo ello por parte de un señor, el Sr. Koldo García, que es público y notorio que ha sido colaborador habitual de la Guardia Civil, en la lucha antiterrorista, incluso condecorado en 2018, contratado como escolta, indultado… y del que se comprueba que desarrolla un papel claramente misterioso en este expediente (no olvidemos que en su domicilio se llegaron a encontrar hasta 23 teléfonos móviles a parte de una grabadora Philips)».

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