La Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 8 años y 9 meses de prisión impuesta por la Audiencia Nacional a un hombre por los delitos de proposición de homicidio del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y depósito de armas de guerra. El acusado expresó sus intenciones homicidas en mensajes a través de la aplicación de whatsapp en septiembre de 2018.
Según los hechos probados, el acusado se integró en un chat de whatsapp llamado “Terrasa por España” en el cual, a partir de junio de 2018, en conversación en dicho foro o privadamente con alguno de sus componentes, mostró su absoluto desacuerdo con la exhumación de los restos mortales de Francisco Franco del Valle de los Caídos, cuyos trámites había iniciado el Gobierno. Mostraba su rechazo a la política gubernamental a la par que reivindicaba el pasado franquista.
Conforme pasaban los días comenzó a centrarse en la persona de Pedro Sánchez, “dado que representaba como presidente del gobierno la línea política que detestaba, fraguándose su rechazo a dicha persona y expresando su idea de acabar con su vida como forma de producir un cambio de rumbo en la vida política española”, añade el relato de hechos. Así, el día 19 de agosto de 2018 escribió: “Al Sánchez hay que cazarlo como un cuerno (ciervo) y poner la cabeza en la chimenea. Tantos cazadores en España y ninguno tienen cojones. Solo matan pobres animalitos que no rompen España, a este hay que cazarlo”.
El 12 de septiembre, se puso en contacto por privado por whatsapp con la coordinadora de un partido político del Vallés, en la creencia de que disponían de capacidad para proporcionarle medios y contactos que le auxiliasen en la materialización de su propósito mortal, sin que la formación política en cuestión compartiera ni se prestase a facilitarle ayuda alguna, indican los hechos probados. En los mensajes, donde pedía una entrevista personal, decía: “Necesito alguna ayuda y tienen que ser patriotas. Por eso no se puede hablar más que personalmente. Soy un francotirador y con un tiro preciso se acaba el Sánchez. Antes de que hunda del todo a España”.
Su interlocutora, quien, de acuerdo a la sentencia, “había captado la resolución del acusado de dar fin a la vida del presidente Sánchez Pérez-Castejón”, puso en conocimiento de los Mossos de la comisaría de Rubí los mensajes. El hombre fue detenido y en su vivienda familiar de Terrassa (Barcelona) se halló un arsenal de armas.
El Supremo ha rechazado íntegramente el recurso del acusado y confirmado la sentencia de la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional, que le condenó a 5 años de prisión por delito de depósito de armas de guerra y a 3 años y 9 meses por delito de homicidio en grado de proposición.
La defensa consideraba que no había prueba de la existencia objetiva de un plan, ni de una propuesta seria o eficaz para atentar contra la vida del Presidente del Gobierno, y que los mensajes valorados en la sentencia para apreciar la existencia de delito no eran sino “fantasías narcisistas”, y que no pensaba llevar a cabo realmente la amenaza que contenían. Añadió que había una hipótesis alternativa razonable, que era el trastorno psicológico del recurrente, y que sería absurdo mandar mensajes de WhatsApp para dar a conocer sus intenciones si verdaderamente tuviera la intención homicida.
El Supremo contesta que “es de todo punto razonable, tal y como señaló la sentencia de instancia y refrendó el tribunal de apelación, que por el explícito contenido de los mensajes, se considere que existió una proposición seria para la comisión del homicidio, teniendo en cuenta circunstancias concurrentes como la posesión de un arsenal de armas y municiones, aptas para su utilización, el entrenamiento personal del acusado en un club de tiro, la tenencia de la agenda del presidente y la descripción de la forma en que habían de intervenir periodistas para sacar una foto, a cuyo fin se solicitaba colaboración”.
“Y no obsta a lo anterior –añade el TS–, la prueba pericial practicada ya que el tribunal, de forma razonada y razonable ha concluido que el acusado, por sus circunstancias personales, no era incapaz de llevar a cabo ese hecho y que los mensajes enviados no eran una simple ensoñación o un desahogo por la situación política sino una proposición para la posterior comisión del delito”.
“No ofrece duda que la sentencia describe una propuesta seria y firme de cometer el homicidio resultando creíble a la interlocutora, hasta el punto de que decidió ponerlo en conocimiento de la policía”, indica la Sala.
Respecto a la alegación de que alguna de las armas incautadas no funcionaba, el Supremo señala que se ocuparon hasta 10 armas y aunque alguna presentaba un estado de funcionamiento deficiente la mayoría funcionaba, según se acreditó pericialmente. “Baste señalar –añade la sentencia– que el recurrente estaba en posesión de las siguientes armas de fuego en perfecto estado de funcionamiento: Una carabina marca CHIAPA; Un revólver marca ASTRA; Un revolver modificado del calibre 22 LONG RIFLE; la escopeta de la marca SARASQUETA que figuraba administrativamente destruida, con los cañones recordados y con munición; un fusil de asalto CETME con correcto estado de funcionamiento, según hemos justificado en un fundamento jurídico anterior; y un revólver TAURUS con munición”.