martes, 8 julio 2025

Caso DANA: Nadie quiere que Podemos dirija las acusaciones populares

La juez instructora de la DANA que dejó más de 200 muertos el pasado 29 de octubre, Nuria Ruiz, ha rechazado que el partido político Podemos represente todas las acusaciones populares en el sumario que se instruye por esta causa.

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La defensa de la ex consejera Salomé Pradas, investigada en la causa, pidió en mayo de este año que se acumularan las acusaciones populares: «Respecto de las acusaciones populares, se propone que se confiera un plazo a éstas para decidir quién ejercerá una representación única, y en su defecto, se nombre a la primera que se personó en el procedimiento».

También pedía algo similar sobre las acusaciones particulares: «creemos suficiente su limitación a una representación conjunta ejercida por dos letrados y procuradores». Para argumentar esta petición Pradas hacía referencia a «dilaciones en el procedimiento, imposibilidad de notificar correctamente todas las resoluciones, duración excesiva del procedimiento y hasta filtraciones, conculcándose el carácter reservado de las actuaciones del procedimiento penal en fase de instrucción».

En el caso del segundo investigado, Emilio Argüeso, Secretario autonómico de Seguridad y Emergencias y Director de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, también pedía la agrupación de las acusaciones populares, pero «en la primera personada, de forma que sea ejercida por Podemos».

Salomé Pradas era consejera de Emergencias cuando sucedió la DANA. AGENCIAS
Salomé Pradas era consejera de Emergencias cuando sucedió la DANA. AGENCIAS

Asimismo, el abogado de Argüeso, pedía «la agrupación de acusaciones particulares en el primer letrado personado, salvo que haya quien alegue que discrepa de la dirección técnica elegida, en cuyo caso que se permita a dicha acusación, una vez justificada la discrepancia, que pueda actuar al margen de la acusación particular unificada».

La juez pidió a Salomé Pradas que aclarase «qué propuesta de unificación pretende, si se incluyen tanto acusaciones particulares como populares y sobre qué criterios interesa la unificación, a la vista de las posturas claramente divergentes que se desprenden de solicitudes de prueba, recursos y adhesiones a los mismos».

Mientras tanto, varias acusaciones populares y particulares, así como la Fiscalía emitían sus propios informes.

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Por ejemplo, la abogada Nuria Quilis que representa a dos víctimas, se oponía a la petición alegando «el expreso deseo de sus representados de ser defendidos por quien ha asumido la dirección técnica de dicha acusación letrada, con una vinculación personal con la fallecida, inexistente con cualquier otro letrado/a personado en la causa, y todo ello con fundamento en el ejercicio de su legítimo derecho recogido en el art. 110 de la Lecrim» y añadía que «no consta acreditado que la personación de numerosas acusaciones particulares y populares, consecuencia lógica de una de las mayores tragedias, por no decir la mayor, ocurridas en los últimos tiempos, dado el elevado número de víctimas mortales, personas heridas y daños personales, no está causando perjuicio alguno en el desarrollo del procedimiento».

Otro letrado, Francisco Regalado, que representa a 9 víctimas, explicaba para oponerse a la agrupación que «debe prevalecer el derecho de cada afectado a la tutela judicial efectiva, ya que, de lo contrario, se daría una vulneración del art. 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y del art. 24 de la Constitución Española».

El letrado Joan Carles Joares, en representación de 2 víctimas, también se oponía a la agrupación porque y calificaba la petición de «maniobra para intentar manipular a los perjudicados; la pluralidad de representaciones no supone ningún perjuicio ni menoscabo del derecho de defensa de los investigados, por lo que la petición carece de fundamento: Las propias partes irán moderando sus peticiones en aras de agilizar la propia instrucción; cuestión distinta son algunas acusaciones cuyos intereses son más difusos y su intención parce la de dispersar las posibles responsabilidades investigadas».

La abogada Izaskun Rodríguez, en representación de 4 víctimas argumentaba su oposición a la unificación «por considerarla procesalmente improcedente y constitucionalmente lesiva del derecho a un proceso con todas las garantías: cada una de las familias de las víctimas mortales, están perfectamente legitimadas para decidir qué letrado quiere que asuma la dirección de su causa».

También los abogados de la Fetap-UGT, Joan Comorera y Nuria Rey, se opusieron a la unificación y argumentaron que «no consta en absoluto que se haya producido dilación alguna en el trámite del procedimiento, debido a las acusaciones particulares y populares personadas en el procedimiento, sin que se haya producido la suspensión de ninguna diligencia acordada por el Juzgado debido a la actuación de alguna de ellas, ni se han repetido actuaciones inútiles o perjudiciales o se haya distorsionado la marcha del procedimiento».

VOX SE OPUSO TAMBIÉN

La abogada de VOX, Marta Castro, argumentaba para su oposición que «en este caso concreto, no ha existido ninguna circunstancia, hecho o actuación que suponga siquiera el riesgo de que pudieran producirse dilaciones indebidas. El criterio a adoptar debería ser el que menos limite y constriña la capacidad de actuaciones en ejercicio de este derecho» y añadía que «la homogeneización que se obtiene con la unificación no puede ser consentida en términos jurídicos, al ser una limitación insoportable en términos de la protección de los valores implícitos en nuestro ordenamiento, inmanentes a la reprochabilidad penal de los tipos que analizamos».

Otra acusación particular representada por el abogado Manuel Salazar en nombre de 4 víctimas, se oponía «a la petición de agrupación de acusaciones, dado que sería una labor inabarcable para un solo despacho coordinar la defensa de tantas partes; el posicionamiento de las representaciones de familiares de víctimas no está siendo del todo coincidente y es posible que las diferencias se agudicen conforme avance el procedimiento. La pluralidad de partes acusadores complica la tramitación, pero también resulta fecunda aportando y proponiendo, desde diferentes enfoques, pruebas que tal vez de otra manera, no se habrían acordado».

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Para el abogado José María Calatayud, que representa a 3 víctimas, las acusaciones populares no son necesarias y por tanto le parece bien su agrupación en una, pero se opone «a la petición de agrupación de las acusaciones particulares, ya que no se puede obligar a un perjudicado a actuar bajo un Letrado que no es de su confianza, se trata de una relación personalísima, sometida a secreto profesional, el Letrado tiene prohibido desvelar lo que conozca de su cliente con ocasión del ejercicio profesional: El número de perjudicados no puede limitar el número de Letrados».

La abogada Carmen Gallego Chinillach, en representación de la Asociación Valenciana de Agricultores (AVA) se opuso a la agrupación de acusaciones populares, amparándose en la «jurisprudencia del Tribunal Constitucional, de que cada acusación popular tenga su propia dirección Letrada. El derecho fundamental a la defensa y asistencia Letrada predomina sobre el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas alegado por las defensas de los investigados».

CIUDADANOS EN CONTRA

Por parte de los abogados de Ciudadanos, Carmen Peris y Eduardo García-Ontiveros, también se opusieron invocando el art. 24 de la Constitución Española, (que reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva, así como el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa; derecho, que se extiende también a las acusaciones, tal como reiteradamente ha sostenido el Tribunal Constitucional), así como el artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y añadieron que «la posibilidad legal de agrupación de acusaciones no puede ser utilizado como mecanismo para favorecer la economía procesal en beneficio de las defensas, sino exclusivamente cuando la pluralidad acusadora produzca una paralización real y demostrada del procedimiento, lo cual en este caso no ha sido acreditado».

La representación de Valores, mediante el abogado Juan Chapapria, se oponía porque «alegando que el art. 125 de la Constitución consagra la acción popular; el art. 24 CE garantiza la defensa y representación libremente elegidas; y el art. 101 LECrim permite la coexistencia de múltiples acusaciones, populares y particulares, sin detrimento de su autonomía, salvo abuso procesal». Además, expresaba el letrado, «en macro-procesos con grave repercusión pública (como la presente instrucción sobre la DANA de Valencia), la pluralidad de voces no entorpece, sino que enriquece el debate, proporciona control cruzado de las actuaciones y refuerza la legitimidad de la decisión final, de lo contrario, se reduciría la efectividad del derecho a la defensa, y supondría un retroceso democrático incompatible con los principios constitucionales que rigen nuestro proceso penal».

La abogada C. Colomer, en representación de una víctima, también se oponía «a la petición de agrupación de acusaciones particulares, por improcedente y lesiva constitucionalmente al derecho a un proceso con todas las garantías, y en concreto para los derechos de su parte, atendiendo al derecho de cada persona a decir qué Letrado quiere que asuma la dirección técnica del procedimiento, y siendo necesaria una instrucción que responda a las concretas circunstancias del fallecimiento de cada víctima de los hechos ocurridos el 29 de octubre de 2024».

«CADA VÍCTIMA ES ÚNICA Y TIENE SU PROPIA HISTORIA», DICE UNA ABOGADA

Otra letrada, Virginia Florencia Masiá, en nombre de 2 víctimas, se oponía porque «supone un gravísimo atentado a los derechos fundamentales de las víctimas y sus familias, en particular, el derecho a la tutela judicial efectiva y al ejercicio de la acción penal, ex art. 24 CE y art. 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos. Cada víctima es única, tiene su propia historia y sus familiares tienen su legítima aspiración a obtener justicia» y añadía que «la pluralidad de acusaciones particulares y populares responde a la naturaleza y trascendencia social del procedimiento: se trata de una tragedia colectiva sin precedentes en España, que exige un respeto absoluto a las víctimas y a sus familias. La cifra de acusaciones particulares y populares personadas es de lo más razonable para una tragedia de estas dimensiones».

PSOE SE OPUSO

El PSOE, por medio de la abogada Nuria Candela De Antonio, también se opuso porque «la variedad de acusaciones en ningún caso está entorpeciendo la marcha del procedimiento. El volumen del procedimiento obedece a la complejidad de la causa, al gran número de perjudicados, de entes que formaron parte de le emergencia del 29 de octubre y de las causas de la misma. La estrategia procesal de todas las acusaciones no es la misma lo que ha quedado de manifiesto en las diligencias practicadas hasta la fecha».

También se opuso el partido político Compromís , a través del letrado Armando Jorge Galán, alegando que «la aplicación del citado artículo 113 LECrim, -en la actualidad utilizado más como una estrategia de defensa, que no como un elemento de dinamismo y agilización procesal que es el sentido que pretendió otorgarle el legislador, es eminentemente excepcional, y no debería contemplarse en el caso que nos ocupa».

El abogado de una víctima, Pedro Javier Gil, se opuso a la agrupación por «no concurrir los presupuestos legales ni jurisprudenciales que permitirían justificar una medida de tan profundo impacto procesal y personal. Se alega la vulneración del derecho de defensa y de la libre elección de abogado, la diversidad de intereses, enfoques y estrategias jurídicas entre las partes personadas, y que la petición es prematura y desproporcionada».

PODEMOS TAMPOCO QUERÍA

Lo curioso es que ni siquiera Podemos, que sería quien agruparía todas las acusaciones populares, quiere esa responsabilidad y se opuso por medio de sus abogados Jaime Montero y Gorka Ander Velle, «en virtud de los argumentos ya esgrimidos por otras acusaciones» y de manera subsidiaria solo lo aceptaría si fuera compartida: «para el caso de que se acordara la agrupación de acusaciones populares, se trataría de agruparlas atendiendo al criterio objetivo de personación, si bien nucleadas en torno de las dos primeras acusaciones populares personadas, que salvo error de dicha parte, resultarían ser, por este orden, Podemos y Fetap-CGT. De esta manera, las restantes acusaciones populares podrían agruparse libremente bajo la representación y defensa de los profesionales de cualquiera de las dos entidades señaladas».

Los abogados de la Asociación de Damnificados Dana Horta Sud Valencia, Nuria Vargas y Manuel Hernández, argumentaron para oponerse que «la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 702/2003, de 30 de mayo) y del Tribunal Constitucional, ha reiterado que la acción popular y la particular no son adhesivas ni vicariales respecto del Ministerio Fiscal, sino que deben ejercerse con plena autonomía, permitiendo a cada parte la defensa de sus propios intereses y estrategias».

La Asociación Mai Més València, por medio de los letrados Joan Bertomeu y Andreu Moreno, se opuso, «dado que se trata de un caso excepcional que ha de permitir garantizar el derecho de actuación de todas las partes, que emana directamente del art. 125 de la Constitución y que la decisión de unificación es discrecional del Juez».

Dos abogados de otras 3 víctimas, Guillem Ribera y Héctor Brotons, se opusieron «atendiendo a las notables diferencias entre las líneas de actuación y estratégicas de las deferentes acusaciones particulares; dicha representación no cuestiona el objeto del proceso delimitado por en auto de 10 de marzo de 2025, y en autos de la Audiencia Provincial de Valencia de 19 de mayo de 2025. También atiende a las diferentes circunstancias de fallecimiento de las víctimas y lugares geográficos, además del tipo especial adicional, no investigado por otras acusaciones particulares, que supondría un delito de aborto cometido por imprudencia grave por la interrupción de la gestación de (…), al fallecer la misma estando embarazada de 8 meses».

El abogado Rubén Gisbert, en representación de varias víctimas, también se opuso a la petición de agrupación de las acusaciones particulares, «por falta de conexión entre los hechos; que los intereses de las acusaciones particulares y populares son muy diversos llegando a ser opuestos: los intereses de los distintos perjudicados son contradictorios o incompatibles, por lo que la acumulación sería manifiestamente perjudicial para el buen desarrollo del proceso».

Otro letrado, Ignacio Giménez, que representa a 5 víctimas, se opuso a la petición de agrupación de las acusaciones particulares en una sola acusación, «atendiendo a los perjuicios que supondría a sus representados y a todas las víctimas y familiares de las mismas, dada la pluralidad de circunstancias que se sucedieron, sumado a la gran cantidad de fallecidos y que no se ubican todos en una misma ubicación, sino que existe gran diferencia a nivel geográfico.

LA FISCALÍA QUERÍA A PODEMOS

El Ministerio Fiscal, en su informe, de fecha de 2 de junio de 2025, informaba que «respecto de las acusaciones populares, interesa que se requiera a las mismas para que designen una única defensa y representación, y que, en su defecto, se nombre como tal al grupo político Podemos, por ser la primera acusación en constituirse».

Para la Fiscalía «la naturaleza diversa de las acusaciones populares no impide la unificación, por cuanto todas ellas persiguen un único y mismo objetivo, que es la búsqueda de la verdad material».

Sobre las acusaciones particulares, «se interesa que se requiera a las mismas para que, de forma voluntaria, elijan a sus representantes en los actos procesales, que no deberían exceder de 5, salvo que se acrediten intereses contrapuestos e irreconciliables».

PARTIDOS ANTAGÓNICOS

En su auto la juez Ruiz explica que «es preciso analizar la posibilidad de agrupación a la vista de la convergencia de intereses de cada una de las partes. La afirmación de que todas las partes buscan la verdad de lo sucedido, ha de ponerse en conexión con las posturas claramente enfrentadas entre las mismas. Partidos políticos y asociaciones completamente antagónicas y diferenciadas en su actuación procesal».

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Y añade la juez instructora que «pretender acumular bajo el paraguas de una misma representación letrada a aquellas partes que ni desean definirse, o directamente descartan que en la actuación de los investigados Salomé Pradas Ten y Emilio Argüeso Torres concurran indicios de responsabilidad penal, junto con aquellas que afirman que concurre indicios de delito en los anteriores, es tarea imposible».

LAS DEFENSAS NO SE ENCUENTRAN SOLAS

Asimismo, explica la juez que «las defensas no se encuentran solas en el procedimiento. Un ejemplo claro fue la personación del Sindicato Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias. El letrado que asume defensa del Sr. Argüeso, el Sr. Bueno Manzanares, es a su vez el jefe de los servicios jurídicos y abogado de referencia de Manos Limpias» y añade que «actualmente dirige la acción popular en diversos casos, como es el caso de David Sánchez (hermano del Presidente del Gobierno). Dicha acusación fue expulsada del procedimiento y, tras inicialmente formular recurso de apelación, desistió, lo que no es sino un reconocimiento implícito de lo corrección de la expulsión, por más que se alegue un motivo ajeno a la causa».

INVIABLE ATRIBUIRLE A PODEMOS

Por todo lo expuesto, la juez dictó que «no procede la agrupación de las acusaciones populares y particulares. Ello no obstante, sí que ha de limitarse en el futuro la forma de personación de nuevas acusaciones populares. En el caso de personarse, su defensa habría de ser asumida, y por tanto, agrupada, por quienes ya se han personado en forma. Los intereses que pudieran defender podrían encontrar perfecto acomodo en las acusaciones populares ya personadas.

Es decir, que «resulta claramente inviable atribuir a la representación letrada de Podemos, primera de las acusaciones populares personadas, la representación de las restantes, es absolutamente imposible de realizar. No procede por idénticas razones la concentración en una sola representación al objeto de la práctica de actos procesales, de facto supondría trasladar a una representación las preguntas del resto, y limitaría el derecho de defensa de las acusaciones particulares, sin que se garantice la mayor brevedad en la práctica de las declaraciones, dado que deberían asumir las preguntas de las acusaciones agrupadas».

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