lunes, 14 julio 2025

El Supremo paraliza la causa contra el Fiscal General del Estado

El magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Ángel Hurtado, instructor de la causa abierta contra el fiscal general del Estado y la fiscal jefe provincial de Madrid, ha acordado la suspensión de las actuaciones hasta que se resuelvan los recursos de apelación planteados por las partes.

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En su escrito, el instructor acepta la petición de la investigada Pilar Rodríguez y explica que, aunque la ley no lo contempla, por razones de prudencia procede acordar la suspensión para evitar los problemas que pudieran presentarse de no paralizar el curso del procedimiento.

La representación procesal de María Pilar Rodríguez Fernández, fiscal jefe provincial de Madrid, interpuso un recurso de apelación contra el auto de 9 de junio de 2025, que acordaba continuar la tramitación de la causa. Pero Pilar Rodríguez pedía que quedase en suspenso en tanto no se resolvieran los recursos de apelación interpuestos por los investigados. Una petición que repitió el 23 de junio.

Ahora dice el Supremo que «tiene razón la defensa de la investigada, cuando dice que la ley no
contempla efectos suspensivos para el caso de interposición de recurso de apelación contra el auto de Procedimiento Abreviado, pero también podrá observar que, una vez presentados los escritos de acusación por las acusaciones, no se ha avanzado más, por las razones de prudencia que también apunta, lo que no quita para que tal situación se deje de apuntalar mediante una resolución en el sentido que se interesa».

En los fundamentos de derecho explica el Alto Tribunal que «el recurso de apelación se admitirá en ambos efectos tan solo cuando la ley lo establezca, lo que implica que la regla general es que sea admisible en un solo efecto, el devolutivo, y así lo contempla expresamente, en sede de Procedimiento Abreviado, el art. 766.1 LECrim. en que se dice que «salvo que la Ley disponga otra cosa, los recursos de reforma y apelación no suspenderán el curso del procedimiento», y, «ciertamente, no hay una previsión expresa para el caso que nos ocupa, tramitado por las reglas de tal Procedimiento, de que esta apelación sea en dos efectos».

Y añade que «parece razonable que no se deba llegar a juicio oral sin que queden resueltas las
objeciones planteadas en fase de instrucción, lo que obliga a quedar a la espera sobre la decisión de los recursos de apelación interpuestos contra los autos del instructor con los que se ha discrepado, que podrán quedar pendientes de resolución, y, sin embargo, haberse entrado en la fase intermedia del procedimiento, como aquí nos encontramos, situación para la que nada hay previsto en este Procedimiento Abreviado».

Ahora bien, «para igual situación, en igual fase intermedia del Procedimiento Ordinario, sí contamos con una previsión legal en el art. 622 pf IV de la LECrim., cuando establece que «en la Audiencia quedará en suspenso la aplicación de los artículos 627 y siguientes hasta que sean resueltas las apelaciones pendientes», ante lo cual, razones de analogía aconsejan acudir a ella y traerla al Procedimiento Abreviado, para evitar los problemas que pudieran presentarse de no paralizar el curso del procedimiento, porque, además, no dejaría de ser un cierto contrasentido, de conformidad con el principio de unidad del ordenamiento, que lo que la ley contempla para un procedimiento no pueda ser aplicado a otro en igual situación, a la vez que, ello, avala las razones de prudencia que apuntábamos para impedir que siga avanzando la causa, hasta
ver lo que resulte del examen, por la Sala de apelación, del recurso interpuesto contra el auto de Procedimiento Abreviado».

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Por tanto, el instructor ha dejado en suspenso la causa hasta la resolución de los recursos presentados en el mes de junio.

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