martes, 15 julio 2025

La ‘multa fantasma’ de la DGT por llevar gafas de sol: cuándo y cómo pueden sancionarte con 200 euros

La posibilidad de recibir una multa fantasma por un gesto tan cotidiano como ponerse las gafas de sol al volante ha generado cierta inquietud entre los conductores, un rumor persistente que, aunque parezca exagerado, encuentra cierto fundamento en el siempre extenso y, a veces, sorprendente Reglamento General de Circulación. No se trata de una prohibición absoluta a este accesorio tan útil y necesario, especialmente en un país con tantas horas de luz solar como España, sino de ciertas circunstancias y tipos de lentes que, lejos de ayudar, pueden comprometer seriamente la seguridad en la carretera, un detalle que la DGT vigila con atención.

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Este riesgo latente de sanción, de hasta 200 euros en los casos más desfavorables, no surge de una normativa específica que diga «prohibido conducir con gafas de sol X», sino de la aplicación de un artículo de carácter más general que apela directamente a la responsabilidad del conductor sobre su visibilidad y control del vehículo, abriendo la puerta a interpretaciones por parte de los agentes de tráfico en situaciones muy concretas donde el uso de ciertas gafas pueda considerarse un impedimento grave para una conducción segura, especialmente en escenarios de baja luminosidad o cambios drásticos de luz como los túneles.

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LA LETRA PEQUEÑA DEL REGLAMENTO: ¿QUÉ DICE REALMENTE LA DGT?

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Para entender cómo una simple acción como llevar gafas de sol puede derivar en una multa, debemos dirigir la mirada hacia el artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación, una norma que se convierte en una suerte de cajón de sastre para diversas conductas al volante que, sin estar explícitamente prohibidas con nombre y apellidos, sí comprometen la seguridad vial. Este artículo establece la obligación fundamental del conductor de mantener en todo momento la atención permanente a la conducción, así como el campo de visión necesario, garantizando su propia seguridad y la de los demás usuarios de la vía, un precepto amplio que deja margen a la interpretación policial si se considera que algo lo incumple. Así, la multa fantasma por las gafas de sol no se impone por llevarlas per se, sino por el riesgo que su uso inadecuado puede generar al limitar la capacidad visual del conductor en momentos críticos, lo que contraviene directamente el espíritu y la letra de este precepto legal que busca asegurar una conducción segura y responsable en todo momento.

La clave, por tanto, no reside en la prohibición general de las gafas de sol, que son un aliado fundamental para evitar deslumbramientos y proteger la vista en días soleados, sino en discernir cuándo y qué tipo de lentes pueden volverse un enemigo para una visibilidad óptima al volante, un matiz crucial que la DGT intenta clarificar para evitar situaciones de riesgo innecesario en nuestras carreteras. Las autoridades insisten en que la visión es el sentido más importante al conducir, implicado en casi el 90% de la información que recibimos del entorno, lo que subraya la importancia de asegurar que nada la obstaculice de forma significativa. Conducir con unas gafas inadecuadas, o en un momento inapropiado, puede tener consecuencias mucho más graves que una simple sanción económica, poniendo en peligro vidas.

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