martes, 15 julio 2025

La ‘multa fantasma’ de la DGT por llevar gafas de sol: cuándo y cómo pueden sancionarte con 200 euros

La posibilidad de recibir una multa fantasma por un gesto tan cotidiano como ponerse las gafas de sol al volante ha generado cierta inquietud entre los conductores, un rumor persistente que, aunque parezca exagerado, encuentra cierto fundamento en el siempre extenso y, a veces, sorprendente Reglamento General de Circulación. No se trata de una prohibición absoluta a este accesorio tan útil y necesario, especialmente en un país con tantas horas de luz solar como España, sino de ciertas circunstancias y tipos de lentes que, lejos de ayudar, pueden comprometer seriamente la seguridad en la carretera, un detalle que la DGT vigila con atención.

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Este riesgo latente de sanción, de hasta 200 euros en los casos más desfavorables, no surge de una normativa específica que diga «prohibido conducir con gafas de sol X», sino de la aplicación de un artículo de carácter más general que apela directamente a la responsabilidad del conductor sobre su visibilidad y control del vehículo, abriendo la puerta a interpretaciones por parte de los agentes de tráfico en situaciones muy concretas donde el uso de ciertas gafas pueda considerarse un impedimento grave para una conducción segura, especialmente en escenarios de baja luminosidad o cambios drásticos de luz como los túneles.

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GAFAS DE SOL EN EL TÚNEL: UN PELIGRO INESPERADO

Fuente: Freepik

Uno de los escenarios más propicios para enfrentarse a una posible multa fantasma relacionada con las gafas de sol es la entrada y circulación por un túnel, un cambio de luminosidad drástico y repentino que exige una adaptación inmediata de la vista. Si se llevan puestas unas gafas con un filtro solar muy alto, o incluso las llamadas fotocromáticas que tardan en adaptarse a la baja luz, la transición puede generar un efecto de ceguera momentánea, un lapso de tiempo en el que el conductor pierde una capacidad visual crucial para reaccionar ante cualquier imprevisto dentro de la cavidad oscura. Este riesgo, que puede parecer menor, es considerado por la DGT como un factor de peligro real que compromete la seguridad al no garantizarse ese campo de visión necesario que exige el artículo 18.1, convirtiendo una herramienta de protección solar en un potencial desencadenante de accidente si no se retiran o se utilizan lentes adecuadas para estas situaciones.

La advertencia de la DGT es clara en este sentido: ciertas categorías de gafas de sol, particularmente las de filtro 4, están diseñadas para condiciones de luminosidad extrema, como la alta montaña o la navegación en alta mar, y su uso en entornos con menos luz está totalmente desaconsejado y puede ser motivo de sanción al volante. Al entrar en un túnel, la oscuridad se vuelve casi total con este tipo de lentes, impidiendo al conductor percibir adecuadamente el entorno, la señalización o la presencia de otros vehículos, una situación que bajo la interpretación del Reglamento General de Circulación puede ser sancionable por atentar contra la obligatoria visibilidad y atención en la conducción. La simple precaución de quitarse las gafas antes de acceder a un túnel o de asegurarse de usar lentes con una categoría de filtro apropiada para la conducción diaria es fundamental para evitar esta ‘multa fantasma’ y, sobre todo, para salvaguardar la propia seguridad y la de los demás.

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