La posibilidad de recibir una multa fantasma por un gesto tan cotidiano como ponerse las gafas de sol al volante ha generado cierta inquietud entre los conductores, un rumor persistente que, aunque parezca exagerado, encuentra cierto fundamento en el siempre extenso y, a veces, sorprendente Reglamento General de Circulación. No se trata de una prohibición absoluta a este accesorio tan útil y necesario, especialmente en un país con tantas horas de luz solar como España, sino de ciertas circunstancias y tipos de lentes que, lejos de ayudar, pueden comprometer seriamente la seguridad en la carretera, un detalle que la DGT vigila con atención.
Este riesgo latente de sanción, de hasta 200 euros en los casos más desfavorables, no surge de una normativa específica que diga «prohibido conducir con gafas de sol X», sino de la aplicación de un artículo de carácter más general que apela directamente a la responsabilidad del conductor sobre su visibilidad y control del vehículo, abriendo la puerta a interpretaciones por parte de los agentes de tráfico en situaciones muy concretas donde el uso de ciertas gafas pueda considerarse un impedimento grave para una conducción segura, especialmente en escenarios de baja luminosidad o cambios drásticos de luz como los túneles.
4LOS 200 EUROS QUE NO ESPERAS: ¿CÓMO TE CAZAN?

La cuantía de la multa fantasma por un uso inadecuado de las gafas de sol, según lo establecido en el Reglamento General de Circulación bajo el amparo del artículo 18.1, puede ascender hasta los 200 euros, una cantidad considerable que puede sorprender a muchos conductores desprevenidos que desconocen los pormenores de esta normativa. Aunque la sanción no se aplica de forma automática por el simple hecho de llevar gafas de sol, sí puede ser impuesta si un agente de tráfico considera, basándose en una evaluación in situ de las circunstancias, que el tipo de gafas o el momento de su uso están comprometiendo la seguridad al limitar significativamente el campo de visión del conductor. La clave está en la interpretación que el agente haga de la situación concreta, considerando si el uso de esas lentes específicas, en ese entorno y condiciones de luz determinadas, impide al conductor mantener la obligatoria atención y visibilidad sobre la vía.
Es importante entender que esta sanción no es una multa de carácter objetivo basada en un dispositivo que detecte el uso de gafas, sino que depende del criterio del agente de la autoridad que presencie la situación y evalúe si se está incumpliendo el deber general de garantizar una conducción segura. Por ello, evitar la multa fantasma pasa por una combinación de conocimiento de la normativa y sentido común al volante, seleccionando siempre gafas de sol homologadas con filtros adecuados para la conducción (categorías 2 o 3 son las más recomendables) y, fundamentalmente, retirándolas en situaciones de baja luminosidad como la entrada a túneles o la conducción nocturna. La sanción económica es un recordatorio de la importancia que la DGT otorga a una visión clara y sin obstáculos al conducir, un factor determinante para la prevención de accidentes en cualquier circunstancia.