martes, 15 julio 2025

Recurrida la sentencia que declaró legal el pasaporte Covid en Aragón

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo estimaba un recurso de casación presentado por el Gobierno de Aragón contra una sentencia previa del Superior de Justicia de Aragón (TSJA) que estimaba que el pasaporte Covid exigido por las autoridades de esa comunidad durante la pandemia era nulo. Esa sentencia acaba de ser recurrida por la Asociación Liberum para que sea declarada nula al entender que debe primar la sentencia inicial que declaraba la nulidad de la medida obligatoria adoptada por Aragón en protección de los derechos fundamentales de los aragoneses.

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Liberum recurrió el pasaporte Covid en Aragón en base a que «no había evidencia científica de su idoneidad y en cambio, suponía una afectación a diferentes derechos fundamentales. Se aportó como prueba un informe de la Ponencia de Alertas de la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial que, contenía 8 motivos por los que desaconsejaba la medida, entre ellos, su inutilidad para frenar los contagios. El Gobierno de Aragón recurrió en casación, y el Tribunal Supremo sin hacer ninguna valoración al informe de la Ponencia ni a los datos aportados en el escrito de contestación al recurso de casación ha anulado la sentencia del TSJA, y defiende el pasaporte Covid. Por esto presentamos el recurso de nulidad», explican desde la asociación.

El 1o de junio la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estimó el recurso de casación interpuesto por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón contra el escrito de oposición de la Asociación Liberum y otros personados en la causa. Contra esta sentencia Liberum interpone incidente de nulidad.

«NO JUSTIFICA NI SUSTENTA SU FALLO»

Lo hace porque «la STSJ de Aragón objeto de casación, más allá de plantear dudas sobre los límites y contenidos de las leyes en materia sanitaria que pudieran habilitar la imposición de medidas preventivas sanitarias con afectación limitada de los derechos fundamentales (como también expuso en su día la Sala Tercera del Tribunal Supremo en las sentencias y resoluciones recogidas por la Sala de instancia), no justifica ni sustenta su fallo en la falta de competencia de las normas invocadas por las autoridades sanitarias».

Los recurrentes explican que las medidas dictadas por la Consejería de Salud de Aragón para imponer el pasaporte Covid como medida obligatoria para ciertas actividades, «no tuvieron un papel determinante ni relevante en el fallo de la STSJ de Aragón Nº 99/2023, de 16 de marzo de 2023, por lo que, dicho con todo respeto y consideración, la STS Nº 732/2025, de 10 de junio incurre en incongruencia al incluir como cuestión de fondo del RCA los razonamientos obiter dicta (dichos de pasada) que carecen de interés a efectos casacionales».

Liberum aportó un informe titulado «Utilización del Certificado Digital Covid para el acceso a actividades de ocio y otros espacios interiores» de la Ponencia de alertas, Planes de preparación y respuesta y Comisión de Salud Pública, de 23 de noviembre de 2021. Ese documento fue emitido por todas las administraciones sanitarias de las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Sanidad.

Sin embargo, la sentencia del Supremo «no hace ninguna mención ni valoración de la prueba determinante y relevante en el fallo de la STSJ de Aragón Nº 99/2023», dice Liberum. Es decir, que esa ponencia, que declaraba la inutilidad del Certificado Covid para luchar contra el contagio, fue ignorada en el recurso presentado por Aragón y por eso salió adelante el mismo.

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Es decir, «la evidencia científica expuesta en el informe de la Ponencia de Alertas, era cierta, y que, lo defendido por la Administración de Aragón y la STS Nº 1112/2021, de 14 de septiembre; y la STS Nº 1412/2021, de 1 de diciembre, era erróneo y equivocado», explica Liberum en el incidente de nulidad planteado en defensa de los derechos fundamentales de los aragoneses.

El Gobierno de Aragón siempre defendió que la implantación del Certificado Digital Covid era una medida que restringía o evitaba la propagación de la pandemia. En cambio, el informe de los expertos de La Ponencia de Alertas, de la Comisión de Salud Pública advertía de que «no hay evidencia de que esta medida tenga un efecto en la reducción de la transmisión del Sars-Cov-2. En los países del entorno europeo donde se está utilizando, los casos están aumentando de forma importante, si bien es cierto que sus coberturas vacunales son muy inferiores a las de España» y explicaban que «no refleja realmente el estado inmunitario. Equipara el estar vacunado con estar inmunizado y esto no se ajusta a la realidad (…) Pero la efectividad para prevenir infección y formas leves de enfermedad es mucho menor, alrededor del 60%. Sabemos que aproximadamente un 40% de los vacunados son susceptibles de infectarse y transmitir la infección. Por todo ello su utilidad para prevenir transmisión sería muy limitada e incluso podría tener un impacto negativo si se relajaran las medidas de prevención».

Es más, desde Liberum sostienen que «el Certificado Digital Covid, no solo no redujo la transmisión, sino que contribuyó significativamente en la propagación de los contagios, los ingresos hospitalarios, ingresos UCI, y fallecidos por covid, principalmente, en la población vacunada que creyó erróneamente que estaba inmunizada contra el SARS-CoV-2. La medida no fue idónea para el fin que se persiguió. La incongruencia extra petita, y omisiva de la STS Nº 732/2025, vulneró la tutela judicial efectiva (art. 24 CE)».

Por todo ello, la Sentencia del Tribunal Supremo «incurre en incongruencia omisiva, ya que, ignora y omite la práctica de la prueba determinante y relevante del fallo de la STSJ de Aragón Nº 99/2023, esto es, el informe de la Ponencia de Alertas, planes de Preparación y respuesta y Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema de Salud».

OTRAS COMUNIDADES NO OBLIGARON AL PASAPORTE COVID

Como ejemplo ponen a las comunidades autónomas que no obligaron a utilizar el Certificado Digital: «por ejemplo, el IA a 14 días/100.00 habitantes a 24/02/2022, de Castilla La Mancha (399,45) es uno de los bajos de todas las CC.AA. Madrid también arrojó un IA muy por debajo de otras CC.AA., que sí obligaron el uso del Certificado Digital Covid. Por ejemplo, Madrid arrojo un IA de 435,55 fue muy inferior a los IA de Cataluña (831,89); Galicia (1.059,19); Valencia (761,56) o Cantabria (741,82) que, finalmente, después de admitir la inutilidad del Certificado Digital Covid decidió desistir de esta medida. El Certificado COVID-19 fue implementado en el País Vasco el 13 de diciembre de 2021 y permaneció activo hasta el 3 de febrero de 2022. (…), basándonos en la información suministrada por el Ministerio de Sanidad, que durante el periodo de vigencia del certificado, unos 53 días, se registraron un total de 319.882 casos de contagio en el País Vasco, cifra que triplica los contagios de todo el período 2020».

De esta manera, Liberum suplica al Tribunal Supremo que «tenga por presentado este escrito, y se admita, y se tenga interpuesto el presente escrito de incidente de nulidad de actuaciones contra la Sentencia del Tribunal Supremo Nº 732/2025, de 10 de junio de 2025, y después de los trámites oportunos se declare su nulidad y deje sin efecto, reponiéndose las actuaciones al momento anterior a dictarse la Sentencia anulada a fin de que, se dicte otra ajustada a Derecho sin vulnerar los derechos fundamentales».

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