martes, 15 julio 2025

Así puedes reclamar si tu vuelo se retrasa o cancela: la indemnización de hasta 600€ que te corresponde por ley

La cancelación o el gran retraso de un vuelo es el zafarrancho de combate que ningún viajero quiere librar, el pistoletazo de salida a una odisea de incertidumbre, filas interminables y una frustración que crece con cada minuto que pasa en la terminal. En medio del caos, con la mirada fija en los parpadeantes tableros de información, la sensación de indefensión es absoluta. Sin embargo, muchos pasajeros desconocen que, más allá del monumental enfado, la ley europea les ampara con derechos muy concretos y compensaciones económicas. Se trata de un escudo legal que convierte la impotencia en un derecho tangible, una herramienta poderosa que a menudo las propias aerolíneas no se apresuran a publicitar.

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Este escudo protector tiene nombre y apellidos: Reglamento (CE) 261/2004. No es una limosna de la aerolínea ni un gesto de buena voluntad, sino una obligación legal diseñada para proteger a los pasajeros frente a los trastornos graves en sus planes de viaje. Conocer sus detalles es la diferencia entre resignarse a perder tiempo y dinero o reclamar lo que por derecho corresponde. Comprender cómo funciona este mecanismo no solo empodera al consumidor, sino que puede transformar un día nefasto en un inconveniente compensado con hasta 600 euros, una cifra que puede cambiar por completo la percepción de un mal trago aéreo y equilibrar la balanza entre el cliente y la compañía.

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LA LETRA PEQUEÑA QUE VALE ORO: ¿CUÁNDO TENGO DERECHO A RECLAMAR?

Fuente Pexels

La clave para saber si se tiene derecho a una compensación económica reside en los detalles de la incidencia. En el caso de una cancelación de vuelo, el factor determinante es el tiempo con el que la aerolínea notifica el cambio. Si la compañía aérea informa de la cancelación con menos de catorce días de antelación respecto a la fecha de salida, el pasajero tiene, por norma general, derecho a una indemnización. El importe de esta puede reducirse si la aerolínea ofrece un transporte alternativo con un horario muy similar al original, pero el derecho a ser compensado se activa con esa notificación tardía.

En el caso de los retrasos, la regla de oro son las tres horas. Si el pasajero llega a su destino final con un retraso igual o superior a tres horas respecto a la hora de llegada programada, se equipara a una cancelación y, por tanto, surge el derecho a la misma compensación económica. Es crucial entender que se mide la hora de llegada, no la de salida. Otro supuesto que da derecho a indemnización es la denegación de embarque, habitualmente por ‘overbooking’ o sobreventa de billetes, una práctica comercial contra la que el reglamento es especialmente tajante, garantizando una compensación inmediata.

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