miércoles, 16 julio 2025

Así puedes reclamar si tu vuelo se retrasa o cancela: la indemnización de hasta 600€ que te corresponde por ley

La cancelación o el gran retraso de un vuelo es el zafarrancho de combate que ningún viajero quiere librar, el pistoletazo de salida a una odisea de incertidumbre, filas interminables y una frustración que crece con cada minuto que pasa en la terminal. En medio del caos, con la mirada fija en los parpadeantes tableros de información, la sensación de indefensión es absoluta. Sin embargo, muchos pasajeros desconocen que, más allá del monumental enfado, la ley europea les ampara con derechos muy concretos y compensaciones económicas. Se trata de un escudo legal que convierte la impotencia en un derecho tangible, una herramienta poderosa que a menudo las propias aerolíneas no se apresuran a publicitar.

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Este escudo protector tiene nombre y apellidos: Reglamento (CE) 261/2004. No es una limosna de la aerolínea ni un gesto de buena voluntad, sino una obligación legal diseñada para proteger a los pasajeros frente a los trastornos graves en sus planes de viaje. Conocer sus detalles es la diferencia entre resignarse a perder tiempo y dinero o reclamar lo que por derecho corresponde. Comprender cómo funciona este mecanismo no solo empodera al consumidor, sino que puede transformar un día nefasto en un inconveniente compensado con hasta 600 euros, una cifra que puede cambiar por completo la percepción de un mal trago aéreo y equilibrar la balanza entre el cliente y la compañía.

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CALCULADORA EN MANO: ¿CUÁNTO DINERO ME CORRESPONDE EXACTAMENTE?

Fuente Pexels

La cuantía de la compensación económica no depende del precio del billete, sino de la distancia del vuelo afectado. El reglamento establece tres tramos fijos y automáticos. Para todos los vuelos de hasta 1.500 kilómetros de distancia, la indemnización que corresponde a cada pasajero es de 250 euros. Esto engloba la gran mayoría de los vuelos domésticos dentro de España y muchos trayectos cortos por Europa, una cantidad fija que se aplica a cada pasajero con billete, independientemente de si viajaban juntos o del coste original de su pasaje.

Para distancias intermedias, la cifra aumenta. En el caso de vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros, la compensación asciende a 400 euros por pasajero. Finalmente, para el resto de vuelos, es decir, aquellos que superan los 3.500 kilómetros y que tienen origen o destino fuera de la Unión Europea, la indemnización alcanza su máximo: 600 euros. Es importante recordar que estas cantidades son por persona, por lo que una familia de cuatro miembros podría reclamar hasta 2.400 euros por un vuelo de larga distancia cancelado sin previo aviso.

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