miércoles, 16 julio 2025

Rechazan el recurso de la ex alcaldesa extremeña acusada de prevaricación que renunció por Gallardo

Virginia Borrallo, una de las diputadas electas a la Asamblea de Extremadura que renunció a su acta en favor del socialista Miguel Ángel Gallardo, presidente de la Diputación de Badajoz, imputado por varios delitos en la causa David Sánchez, ve ahora cómo el recurso contra su imputación por prevaricación cuando era alcaldesa de Jerez de los Caballeros (Badajoz) es desestimado. Los socialistas extremeños van recibiendo, uno detrás de otro, sucesivos varapalos de los tribunales de aquella comunidad.

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El recurso presentado por Borrallo contra la transformación de las diligencias previas en Procedimiento Abreviado, condición necesaria para mandar el caso a juicio, se apoyaba en la práctica de algunas diligencias durante la fase de instrucción practicadas fuera del plazo legal, sin que la instrucción hubiese sido prorrogada por el juzgado. Una instrucción dirigida por la juez de Primera Instancia e Instrucción 1 de Jerez de los Caballeros.

La propia juez explica que «es cierto que la acusación particular solicitó la practica de la totalidad de las diligencias posteriormente practicadas en su escrito de querella, lamentablemente, el auto de admisión de la misma no acordó su práctica, limitándose, exclusivamente, a acordar como diligencias de investigación la ratificación del querellante y oficio del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros».

Y añade que «no obstante, las testificales acordadas por providencia de 9 de abril de 2024 se realizan fuera del plazo de instrucción, teniendo en cuenta que el auto de admisión de querella es de fecha 22 de diciembre de 2022».

Sin embargo, la juez argumenta que «sobre las diligencias practicadas fuera del plazo de instrucción, en varias ocasiones se ha pronunciado el Tribunal Supremo sobre esta cuestión. En concreto, en su Sentencia 52/2022, de 21 de enero, establece que, aunque una prueba se haya obtenido fuera del plazo de instrucción, “se trataría de una mera irregularidad procesal, sin que esto dé lugar a la nulidad”. El artículo 324 LECrim no contempla la nulidad de dichas pruebas, ni su invalidación, siempre y cuando no se haya vulnerado ningún derecho fundamental».

La juez concluye que «contrariamente a lo dispuesto en el recurso de reforma promovido las diligencias practicadas a partir del 22 de diciembre de 2023 no son nulas, sino irregulares, de manera que no podrán ser utilizadas para fundamentar el auto de continuación de procedimiento abreviado, en este caso concreto».

borrallo EP Moncloa
Virginia Borrallo. EP

Por tanto, dice la juez de instrucción que «no procede declarar la nulidad instada por la recurrente por ausencia de fundamentación de la misma, toda vez que la consecuencia de la practica de diligencias de investigación fuera del plazo de instrucción es su condición de irregulares, no la nulidad de las mismas».

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El auto insiste en los hechos para recoger que «debemos estar a lo señalado por esta Juzgadora en su auto de continuación de procedimiento abreviado, en relación a los hechos indiciariamente probados, respecto de la licitación llevada a cabo por el Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, del que era alcaldesa la actual querellada, y también recurrente, para la realización de obras de cubrición de las pistas de los polideportivos de las tres pedanías de la localidad, Brovales, La Bazana y Valuengo. Tres proyectos completamente idénticos por su redacción y que, sin embargo, fueron fragmentados cada uno de ellos, de manera que el importe de cada uno de los diferentes contratos fuere inferior a 40.000 euros, pasando a considerarse un contrato menor, de conformidad con lo dispuesto en el art. 118 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público».

Y añade que la fragmentación de estos contratos se hicieron sin informes que justificasen el motivo, «en relación a tres obras de cubrición de pistas deportivas, completamente idénticas entre ellas, las cuales constituyen, cada una de las tres, una unidad funcional, no parece tener justificación, toda vez que la utilización de las pistas dependía de la finalización de cada uno de los tres proyectos, sin que la división en distintas fases, que a su vez dieron lugar a diferentes contratos administrativos, estuviera justificada por la posible utilidad de la pista a lo largo de las distintas fases. Por lo que en el expediente administrativo no constan los motivos del órgano de contratación, el Ayuntamiento, para realizar dicha fragmentación de contratos».

TRABAJA DE ASESORA CON GALLARDO

Por este motivo la juez considera suficientes indicios de prevaricación administrativa del que acusa a Virginia Borrallo cuando era alcaldesa de Jerez de los Caballeros y desestima el recurso de reforma interpuesto por la investigada.

La ex alcaldesa de Jerez de los Caballeros es actualmente asesora de Área en la Diputación Provincial de Badajoz, que corre con los gastos de su defensa, a pesar de que la acusación es por su condición de alcaldesa de la localidad pacense.

Se da la circunstancia de que Borrallo fue una de las cinco candidaturas a la Asamblea de Extremadura que tuvo que dimitir para facilitar que Miguel Ángel Gallardo, presidente de la Diputación y jefe de David Sánchez Pérez-Castejón, hermano de Pedro Sánchez, accediese a su acta de diputado regional e intentase aforarse ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx). Una jugada que finalmente le salió mal porque el Tribunal Superior extremeño le dijo que debía ser juzgado como el resto de los imputados.

Miguel Ángel Gallardo, presidente de la Diputación de Badajoz y lider del PSOE extremeño.
Miguel Ángel Gallardo, presidente de la Diputación de Badajoz y lider del PSOE de Extremadura.

Cuando se supo de esta argucia la juez requirió a la Junta Electoral de Extremadura que mandase toda la documentación relativa a la renuncia de cuatro candidatos, ya que la quinta, María de la Cruz Rodríguez Vegazo, decidió renunciar a su puesto cuando se conoció la transformación de las diligencias previas en acto de juicio oral contra su jefe, Gallardo, imputado al igual que David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno, por los delitos de prevaricación administrativa y tráfico de influencias.

Llamó poderosamente la atención que las renuncias de los cuatro candidatos se produjesen un día antes de que María de la Cruz Rodríguez presentase su renuncia como diputada de la Asamblea de Extremadura. También es significativo que los siguientes cuatro candidatos de la lista quedasen en mismo día en la sede del PSOE, donde les esperaba un notario, Gonzalo Fernández Pugnaire, «constituido previo requerimiento en la sede regional del Partido Socialista Español», según la documentación que ha recibido el juzgado 3 de Badajoz.

En la sede del partido firmaron su renuncia ante notario Pedro Blas Vadillo, la ahora procesada Virginia Borrallo, Juan Francisco Ceballos y María Dolores Fernández.

La maniobra fue advertida por una de las acusaciones populares, la ejercida por la asociación Liberum, que puso denuncia ante el TSJEx y resumió los hechos: «Pues bien, justo el mismo día que la diputada cuya posición en la lista electoral correspondía con el número 18, a la sazón, Doña. María de la Cruz Rodríguez Vegazo renuncia a su acta como Diputada, el investigado D. Miguel Ángel Gallardo Miranda procede a solicitar a la Junta Electoral la credencial de Diputado de la Asamblea de Extremadura, después coincidentemente, de la renuncia de los cuatro candidatos electos, curiosamente, desde el puesto 19 hasta el 22, a saber: D. Pedro Blas Vadillo; Doña Virginia Borrallo; D. Juan Fco. Ceballos y Doña María Dolores Fernández, para que, finalmente, le correspondiera al puesto 23, esto es, a D. Miguel Ángel Gallardo Miranda asumir el cargo de diputado por la vacante producida por la renuncia de aquella que ocupaba el puesto 8. En total tuvo que producirse cinco renuncias para lograr que la lista corriera hasta el puesto designado al investigado y acusado D. Miguel Ángel Gallardo Miranda», añadía ese escrito.

Sin embargo, ahora se sabe que la diputada Rodríguez Vegazo dimitió el 20 de mayo de 2025, un día después de que los cuatro candidatos siguientes dimitieran ante notario. De esa manera, Gallardo sólo tuvo que tomar su acta el 21 de mayo y convertirse en aforado o al menos pretenderlo.

IMPUTACIÓN DE LA EX ALCALDESA

Esa maniobra de aforamiento ha dejado sin posibilidad de que Virginia Borrallo accediese a su acta de diputada. La dirigente socialista es adjunta al Secretario de Organización Regional del PSOE y fue vicepresidenta de la Diputación mientras era alcaldesa de Jerez de los Caballeros.

Pero un juzgado de Instrucción de esa localidad transformó las investigaciones en procedimiento abreviado tras la denuncia de Carlos Boza, portavoz del grupo municipal de Ciudadanos en Jerez de los Caballeros.

El auto de procesamiento, dictado por la juez Ana María González Olalla, especificaba que «se considera que existen indicios suficientes contra la investigada cuando en su condición de Alcaldesa del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, se licitó para la contratación de tres obras de cubrición de pistas en los polideportivos de las tres pedanías Valuengo, La Bazana y Brovales, siendo los tres proyectos idénticos, fraccionándose dichas tres obras de construcción en trece contratos diferentes, de los cuales diez recibieron la calificación de contratos menores».

Trocear los contratos en menores significa que la adjudicación de los mismos no tienen que pasar la fase de concurso público y pueden ser adjudicados a dedo.

Y además, explica el auto de procesamiento de Borrallo, «no se acredita que por la naturaleza u objeto del contrato fuera necesario la realización independiente de cada una de las partes del contrato por división en lotes, de manera que el contrato del sector público firmado pasare a ser una pluralidad de contratos menores con cuantía inferior a 40.000 euros que de este modo no quedaba sujeto a los requisitos de publicidad y adjudicación que se requiere para contratos de cuantía superior, dado que cada una de las tres obras constituía una unidad funcional».

Por tanto, continuaba la magistrada, «nos encontramos ante un delito de prevaricación administrativa, previsto y penado en el art. 404 del Código Penal. Dicho delito se haya comprendido en el ámbito objetivo previsto en el art. 757 de la LECr para el procedimiento abreviado. Procede, de conformidad con lo prevenido en el art. 779.1. 4ª del mismo texto legal, acordar la continuación de las presentes Diligencias Previas como Procedimiento Abreviado (…)».

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