La temida multa por no notificar un cambio de domicilio a la DGT que puede llegar a 80€ y que muchos desconocen se ha convertido en una de las sanciones más comunes y, paradójicamente, más fáciles de evitar. En el ajetreo que supone una mudanza, entre cajas, nuevos contratos de suministros y la adaptación a un nuevo entorno, actualizar los datos en el carnet de conducir o en el permiso de circulación del vehículo suele quedar relegado al final de una larga lista de tareas pendientes. Sin embargo, para la administración, este olvido no es un asunto menor, ya que, la Dirección General de Tráfico no perdona los despistes que pueden comprometer la comunicación oficial con el conductor, y aplica el reglamento con rigor.
Este simple descuido administrativo abre la puerta a un escenario mucho más complejo que el mero pago de una sanción económica. La importancia de tener la dirección actualizada va más allá de cumplir con una obligación burocrática; es la garantía de que cualquier notificación relevante, desde la renovación de la ITV hasta la comunicación de una infracción grave, llegará a su destinatario. No recibir estas notificaciones no exime de responsabilidad, y lo que comienza como un trámite olvidado puede derivar en, una cadena de problemas que pueden acabar costando mucho más que el importe inicial de la multa, generando un embrollo legal y financiero que nadie desea.
4EL EFECTO BOLA DE NIEVE: CUANDO 80 EUROS SON SOLO EL PRINCIPIO DEL PROBLEMA

El verdadero peligro de esta situación no es la sanción de 80 euros en sí misma, que con pronto pago se quedaría en 40. El verdadero peligro reside en el desconocimiento de su existencia, ya que una multa no notificada por no haber actualizado el domicilio no detiene el procedimiento administrativo, sino que este sigue su curso con recargos y apremios. La primera notificación de una sanción por exceso de velocidad, por ejemplo, llegará a la dirección antigua. Al no ser recogida, la DGT publicará la sanción en el Tablón Edictal Único del BOE (TEU), dándola por notificada, y el plazo para el pago voluntario o para presentar alegaciones se agotará.
A partir de ese momento, la deuda entra en vía ejecutiva. La DGT aplicará un recargo del 20%, y si la deuda persiste, la Agencia Estatal de Administración Tributaria tomará el control del cobro. El origen de todo, una simple multa de 80 euros, se transforma en un problema financiero de envergadura. Hacienda tiene potestad para ejecutar embargos sobre bienes del deudor, un organismo con potestad para ejecutar embargos sobre cuentas bancarias, nóminas o incluso el propio vehículo, todo ello sin que el afectado, en su nueva casa, haya recibido una sola carta que le advirtiera de la situación. Es el efecto bola de nieve en su máxima expresión.