Los hosteleros se encuentran a menudo en el centro de la polémica veraniega por los suplementos en la cuenta, una práctica que genera un acalorado debate entre clientes y empresarios. Esa pequeña sorpresa al final de una comida agradable, como un extra por el hielo o la leche del café, puede transformar una experiencia placentera en un momento de confusión y enfado, demostrando que la delgada línea entre un cobro justificado por un servicio y una tasa considerada abusiva es precisamente el campo de batalla donde se libra esta disputa cotidiana. Entender qué es legal y qué no, se convierte en una herramienta esencial para el consumidor moderno que desea disfrutar de su ocio sin sobresaltos financieros de última hora y sin tener que entrar en discusiones innecesarias que arruinen el momento.
La discusión no es baladí, ya que refleja la tensión entre la necesaria rentabilidad de los negocios y los derechos inalienables del consumidor. Muchos hosteleros argumentan que el incremento de los costes de las materias primas y de la energía justifica estos pequeños cargos, que de otra forma mermarían sus ya ajustados márgenes de beneficio, poniendo en jaque la supervivencia de sus locales. Sin embargo, para el cliente, la falta de transparencia es el verdadero problema, no tanto el euro de más que pueda aparecer reflejado en el tique final de la consumición. La clave, como en tantas otras cosas de la vida, reside en la información clara y previa, un derecho que ampara al cliente y una obligación para el establecimiento que busca fidelizar a su clientela.
3PAN Y APERITIVO: ¿CORTESÍA O COSTE ENCUBIERTO?

Otro clásico de las cuentas de restaurante es el cobro por el pan, el aperitivo o el llamado «cubierto», un concepto que a muchos les suena a tiempos pasados pero que sigue vigente en no pocos establecimientos. Históricamente, el pan era una cortesía de la casa, un elemento que se daba por sentado en cualquier comida, pero la realidad económica ha cambiado las reglas del juego para muchos negocios. Hoy en día, cobrar por el pan es perfectamente legal, siempre y cuando, de nuevo, figure explícitamente en la carta con su precio correspondiente. Si el camarero lo sirve sin que el cliente lo haya solicitado y sin que esté indicado su coste, se puede entender como una gentileza y, por tanto, no debería ser cobrado.
El cliente tiene derecho a rechazar el pan si no desea consumirlo y, por supuesto, a que no se lo cobren si no ha sido advertido de su coste. Lo que no es admisible es que se cobre un «servicio de mesa» o «cubierto» de forma genérica sin desglosar a qué corresponde, una práctica que roza la ilegalidad por su falta de concreción. Los hosteleros más profesionales suelen preguntar directamente si se va a querer pan, evitando así malentendidos y demostrando un respeto por la decisión del comensal, lo que fortalece la imagen del restaurante. La picaresca en este ámbito suele generar más perjuicios que beneficios, dañando la reputación que tanto cuesta construir.