La postura de la DGT sobre si se puede o no conducir con chanclas es, posiblemente, el gran debate automovilístico de cada verano en España. Con la llegada del calor, este calzado se convierte en el rey indiscutible de nuestros pies, y la tentación de coger el coche con ellas para un trayecto corto a la playa o a la piscina es enorme. Sin embargo, en el imaginario colectivo flota una duda persistente, alimentada por conversaciones de cuñados y leyendas urbanas: ¿es legal?, ¿me pueden multar? La respuesta, como suele ocurrir con las normativas de tráfico, es un laberinto de matices realmente fascinante.
Lo que muchos conductores no saben es que se enfrentan a una curiosa paradoja legal. No existe ningún artículo en el Reglamento General de Circulación que prohíba de forma explícita y literal el uso de las chanclas al volante. Sin embargo, y aquí reside el quid de la cuestión, esto no significa que tengamos carta blanca para hacerlo. La Dirección General de Tráfico (DGT) lo deja muy claro: un agente de la autoridad puede sancionarte perfectamente si considera que ese calzado te impide controlar el vehículo con seguridad, abriendo una zona gris legal que depende enteramente de la interpretación de la situación.
EL LIMBO LEGAL DE LA CHANCLA: ¿PROHIBIDO O PERMITIDO?
Para despejar la primera y más grande de las dudas, es fundamental ser categóricos: en la legislación española no hay una línea que diga «queda prohibido conducir vehículos a motor con chanclas, sandalias o calzado similar». La normativa no entra en un catálogo tan específico de prendas de vestir o calzados permitidos o prohibidos. Esta ausencia es la que alimenta la confusión generalizada, ya que la normativa no prohíbe un tipo de calzado concreto, sino que se enfoca en un principio mucho más amplio y abstracto. La DGT insiste en que el foco no está en el objeto, sino en la acción.
La lógica que sigue la DGT y el legislador es evitar crear una lista interminable de objetos prohibidos que siempre quedaría incompleta y sería imposible de actualizar. En lugar de eso, se establecen principios generales de seguridad que deben regir la conducta al volante. El objetivo no es coartar la libertad del conductor para vestir como desee, sino la capacidad del conductor para mantener en todo momento el control de su vehículo. Por lo tanto, cualquier elemento, ya sea un calzado, una prenda de ropa o un objeto en el habitáculo, que comprometa esa capacidad de control puede ser motivo de sanción.
LA PALABRA DEL AGENTE ES LEY: EL PODER DE LA INTERPRETACIÓN
Aquí es donde entra en juego la figura clave de toda esta historia: el agente de la Guardia Civil o de la Policía Local que te puede dar el alto. Al no haber una prohibición expresa, la decisión de multar recae sobre el criterio profesional del agente en ese momento y lugar concretos. Su labor es evaluar si, en tu caso particular, esas chanclas que llevas puestas representan un riesgo real para la seguridad vial. No se trata de una decisión arbitraria, sino que es el agente de la autoridad quien tiene la potestad de evaluar si tu calzado interfiere con una conducción segura.
Para tomar esa decisión, el agente valorará una serie de factores objetivos. Observará si el calzado va bien sujeto al pie, si la suela es resbaladiza o si su flexibilidad y forma podrían provocar un problema. El temor principal es que la chancla se salga del pie en una maniobra, se quede enganchada bajo un pedal o impida ejercer la presión adecuada sobre el freno en una situación de emergencia. Si el agente considera que existe un riesgo plausible, que el calzado se enganche en un pedal, resbale o impida aplicar la fuerza necesaria en una frenada de emergencia, estará legitimado para tramitar la correspondiente denuncia.
¿QUÉ PUEDE SALIR MAL? LOS RIESGOS REALES DE CONDUCIR CON MAL CALZADO
Más allá de la posible multa, es crucial entender por qué la DGT desaconseja tan firmemente esta práctica. Conducir con chanclas es objetivamente peligroso por varias razones técnicas. En primer lugar, la sujeción es mínima. Esto hace que el pie no esté firmemente unido al calzado, lo que puede provocar que la chancla se desplace o incluso se salga en el peor momento posible, como al pasar rápidamente del acelerador al freno. Además, el hecho de que el talón no tiene un punto de apoyo firme, lo que obliga a levantar toda la pierna para mover el pie entre los pedales, ralentiza la maniobra y aumenta el tiempo de reacción.
La superficie de la suela de las chanclas, a menudo de goma lisa y que puede estar mojada por el agua de la playa o la piscina, es otro factor de riesgo crítico. Un resbalón sobre la superficie metálica de los pedales puede tener consecuencias fatales. Un estudio del Real Automóvil Club de España (RACE) determinó que los problemas derivados del uso de un calzado inadecuado están relacionados con hasta un 5% de los accidentes de tráfico. Por lo tanto, un simple resbalón del pie en el pedal del freno puede aumentar la distancia de detención en varios metros, una diferencia que puede determinar si se produce o no una colisión. El criterio de la DGT se basa en datos.
EL ARTÍCULO DE LA DISCORDIA: LA NORMATIVA QUE LA DGT APLICA PARA MULTARTE
Si un agente decide sancionarte, no se inventará una norma, sino que se basará en varios artículos del Reglamento General de Circulación que apelan a principios genéricos. El más utilizado es el Artículo 18.1, que obliga al conductor a «mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción». El agente puede argumentar que las chanclas limitan esa libertad de movimientos. También puede recurrir al Artículo 17.1, que establece que los conductores deben estar «en todo momento en condiciones de controlar su vehículo». La posición de la DGT es clara al respecto. Finalmente, garantizar tu propia seguridad, la del resto de los pasajeros y la de los demás usuarios de la vía, como exige el Artículo 3.1.
La sanción económica asociada a estas infracciones no es menor. La multa por infringir el Artículo 18.1, considerada una infracción leve, es de 80 euros. Si el agente considera que la situación es más grave y que la conducción llega a ser manifiestamente negligente, podría aplicar una sanción de 200 euros. Es importante señalar que, en la mayoría de estos casos, esta sanción no conlleva la pérdida de puntos del carné, pero sí supone un desembolso económico nada despreciable que puede amargarte un perfecto día de verano. Por eso la DGT insiste tanto en la prevención.
MÁS ALLÁ DE LA CHANCLA: OTROS PECADOS ESTIVALES AL VOLANTE
La lógica que se aplica a las chanclas es extensible a otras muchas prácticas veraniegas. Conducir descalzo, por ejemplo, tampoco está prohibido de forma explícita, pero presenta problemas similares: menor superficie de apoyo, pérdida de fuerza en la frenada y la posibilidad de sufrir heridas o quemaduras en los pies. Lo mismo ocurre con los tacones de aguja o las botas de montaña muy rígidas, que reducen la sensibilidad y la movilidad del tobillo. Incluso conducir sin camiseta puede ser sancionable si el agente considera que el cinturón de seguridad puede provocar rozaduras o quemaduras en caso de frenazo, lo que podría constituir una distracción o limitar la capacidad de reacción del conductor.
La solución a todo este embrollo es insultantemente sencilla y es la que recomienda siempre la DGT: el sentido común. Lo ideal es llevar siempre en el coche un par de zapatillas de deporte, unos náuticos o cualquier otro calzado cerrado, cómodo, con buena sujeción y suela plana y antideslizante. Dejarlos en el maletero o bajo el asiento no ocupa espacio y nos permite cambiarnos antes de arrancar, asegurando un control total sobre los pedales. Al final del día, la mejor póliza de seguro es la prevención y el sentido común, garantizando no solo que evitemos una multa, sino, lo que es infinitamente más importante, que lleguemos sanos y salvos a nuestro destino.