El magistrado de la Sala Penal Leopoldo Puente ha dictado hoy un auto en el que acepta parte de las diligencias solicitadas por el investigado Santos Cerdán, exsecretario de Organización del PSOE, en relación a Koldo García Izaguirre y a los audios encontrados en el domicilio de éste en febrero de 2024.
El juez indica que no es posible, ni procedente en este momento, facilitar copia íntegra de la totalidad del material intervenido en dicho domicilio (petición a la que se han adherido el propio Koldo García y el empresario José Ruz), en la medida en que se desconoce aún su completo contenido, que no ha sido, en consecuencia, incorporado a la causa ni, naturalmente, tomado en cuenta en ningún sentido por el instructor. Así, recuerda el instructor que la totalidad de los dispositivos intervenidos albergan una información que supera los 10 terabytes, que se plasmaría en 65 millones de páginas en caso de ser volcada por escrito.
Pero entiende el juez que sí es posible acceder a lo solicitado en relación a las grabaciones de audios descritas en el auto de prisión de Cerdán, del 30 de junio, y descritas en el informe de la UCO de 5 de junio, ya que el derecho de defensa del investigado ha de abarcar todos los elementos tomados en consideración en la causa.
Por ello, el auto señala el próximo día 23 de julio para que se proceda, bajo la autoridad de la letrada de la Administración de Justicia y en condiciones que garanticen su autenticidad, a la obtención de copia auténtica de la totalidad de los archivos de audio contenidos en tres teléfonos de la marca Iphone y la grabadora de la marca Philips, únicos en este momento disponibles e identificados en los que se contienen los referidos archivos, dispositivos que serán presentados a este fin por la unidad policial actuante. La copia auténtica obtenida de dichos archivos quedará unida a las actuaciones, siendo facilitada la misma a las partes que lo soliciten, añade el auto.
En segundo lugar, se acuerda la práctica de una pericia al efecto de que se determine, en lo posible, si las conversaciones fueron grabadas directamente en los referidos terminales o si pudieran proceder de otros archivos de audio después grabados en aquellos. Dicha pericia deberá extenderse a determinar si los archivos de audio contenidos en el informe policial de 5 de junio de 2025 y anexos que lo acompañan resultan auténticos, en el sentido de que pueda descartarse en términos de razonabilidad que hayan podido ser objeto de alguna clase de manipulación, corte o edición.
El auto designa para la práctica de dicha pericia al Departamento de Ingeniería Digital del Servicio de Criminalística (SECRIM) de la Guardia Civil, debiendo ser redactado el informe por dos de sus especialistas y presentado en esta causa especial a la mayor brevedad posible.
El auto desestima la práctica del resto de las diligencias de investigación propuestas por la defensa de Cerdán, por considerarlas inútiles o perjudiciales. Entre ellas figuraba pedir a la Dirección General de la Guardia Civil todas las colaboraciones que hubiera realizado Koldo García con unidades de la Benemérita entre 2018 y 2024.
El juez argumenta al respecto que “en nada contribuirá a la determinación” del objeto de la investigación “conocer el número de oportunidades en las que don Koldo García hubiera podido realizar” “cualquier clase de colaboración con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado (en particular, con la Guardia Civil), en relación con qué concretos asuntos (siendo claro que no con respecto al que ahora importa) y protagonizando qué particulares conductas”.
Tampoco acepta la petición de que se solicite al Juzgado Central de Instrucción número 32 de la Audiencia Nacional que remita la totalidad de las diligencias que se siguen allí en la causa que dio origen a la iniciada en el Supremo.
Se trata de dos procedimientos que, aunque presenten cierto vínculo, tienen, sin embargo, un objeto distinto, tanto por lo que se refiere a los hechos que en uno y otro se investigan como por lo relativo a las personas que, en cada caso, tienen en ellos el estatus de investigado. Es claro que el abigarramiento que se produciría, sin fundamento material alguno, en uno y otro procedimiento, si se hubieran de unir recíprocamente las actuaciones practicadas en uno al otro, solo dilaciones y amontonamiento desordenado de diligencias ajenas por completo a la presente causa especial provocarían.
Por último, señala el juez que si Santos Cerdán pretende ser tenido por parte en la causa que se sigue en la Audiencia Nacional, deberá hacer valer su defensa esa pretensión en ese procedimiento.