jueves, 17 julio 2025

¿Puedes negarte a un control de alcoholemia? Las consecuencias son peores que dar positivo

La sola idea de enfrentarse a un control de alcoholemia de madrugada, al ver las luces azules destellando en la rotonda, es suficiente para acelerar el pulso a cualquier conductor. En ese instante de tensión, cuando un agente de la Guardia Civil o de la Policía Local nos da el alto y nos solicita que soplemos, la duda sobre cómo proceder puede generar una enorme incertidumbre. Muchos, llevados por el pánico o por un mal consejo, consideran la posibilidad de negarse en rotundo. Creen, erróneamente, que es una vía de escape, una forma de evitar una sanción segura si se ha bebido más de la cuenta. Sin embargo, esta decisión es, sin lugar a dudas, la peor que se puede tomar al volante.

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Lo que la mayoría de los conductores desconoce es que el acto de negarse a realizar la prueba de alcoholemia trasciende la mera infracción de tráfico. No estamos hablando de una multa más abultada o de una mayor pérdida de puntos en el carnet de conducir, sino de una elección que nos sitúa directamente en el ámbito del Código Penal. Es, en esencia, una decisión que transforma una posible sanción administrativa en un delito con consecuencias devastadoras que incluyen penas de prisión y la retirada del permiso de conducir por un tiempo considerablemente largo. Comprender la magnitud de este error es fundamental para cualquier persona que se ponga al volante en España, pues la ignorancia, en este caso, no exime de una culpa que puede marcar un antes y un después en la vida de una persona.

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MÁS ALLÁ DEL SOPLIDO: LAS PRUEBAS EVIDENCIALES

Fuente: Freepik

Si la primera prueba de aproximación resulta positiva, el conductor será requerido para realizar una segunda prueba en un etilómetro evidencial. Este dispositivo, habitualmente situado en el furgón de atestados, es mucho más preciso y su medición tiene un valor probatorio pleno ante un tribunal. Entre la primera y la segunda medición deben transcurrir al menos diez minutos, un lapso de tiempo que sirve como garantía para el conductor. Es el resultado de esta segunda prueba el que se utilizará para formalizar la denuncia administrativa o las diligencias penales pertinentes en el contexto del control de alcoholemia, cuyo resultado tiene plena validez probatoria en un futuro procedimiento judicial y es la base de cualquier sanción.

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El conductor tiene derecho a solicitar una tercera prueba de contraste, que consiste en un análisis de sangre en un centro hospitalario. Este derecho, sin embargo, es un arma de doble filo. Si el resultado del análisis de sangre confirma el positivo, será el propio conductor quien deba abonar los gastos derivados de la prueba, que incluyen el desplazamiento y la analítica. Es una opción que solo tiene sentido si se tiene la certeza absoluta de no haber consumido alcohol, ya que en caso contrario solo añade costes al proceso. La solicitud de esta prueba no exime de la obligación de haber realizado previamente las pruebas de aire espirado en el control de alcoholemia, una garantía adicional que, en caso de resultar positiva, acarrea el coste del análisis para el propio conductor.

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