viernes, 18 julio 2025

¿Puedes negarte a un control de alcoholemia? Las consecuencias son peores que dar positivo

La sola idea de enfrentarse a un control de alcoholemia de madrugada, al ver las luces azules destellando en la rotonda, es suficiente para acelerar el pulso a cualquier conductor. En ese instante de tensión, cuando un agente de la Guardia Civil o de la Policía Local nos da el alto y nos solicita que soplemos, la duda sobre cómo proceder puede generar una enorme incertidumbre. Muchos, llevados por el pánico o por un mal consejo, consideran la posibilidad de negarse en rotundo. Creen, erróneamente, que es una vía de escape, una forma de evitar una sanción segura si se ha bebido más de la cuenta. Sin embargo, esta decisión es, sin lugar a dudas, la peor que se puede tomar al volante.

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Lo que la mayoría de los conductores desconoce es que el acto de negarse a realizar la prueba de alcoholemia trasciende la mera infracción de tráfico. No estamos hablando de una multa más abultada o de una mayor pérdida de puntos en el carnet de conducir, sino de una elección que nos sitúa directamente en el ámbito del Código Penal. Es, en esencia, una decisión que transforma una posible sanción administrativa en un delito con consecuencias devastadoras que incluyen penas de prisión y la retirada del permiso de conducir por un tiempo considerablemente largo. Comprender la magnitud de este error es fundamental para cualquier persona que se ponga al volante en España, pues la ignorancia, en este caso, no exime de una culpa que puede marcar un antes y un después en la vida de una persona.

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EL DÍA DESPUÉS: SANCIÓN ADMINISTRATIVA FRENTE A DELITO PENAL

Fuente: Freepik

Es fundamental distinguir las dos vías que puede tomar un resultado positivo en un control de alcoholemia. La primera es la vía administrativa, que se aplica cuando la tasa de alcohol en aire espirado se sitúa entre 0,25 mg/l y 0,60 mg/l (o entre 0,15 y 0,30 para conductores noveles y profesionales). En este caso, la consecuencia es una sanción económica de hasta 1.000 euros y la retirada de 4 o 6 puntos del carnet. La segunda es la vía penal, que se activa cuando la tasa supera los 0,60 mg/l. Aquí ya hablamos de un delito contra la seguridad vial con posibles penas de prisión, multas o trabajos en beneficio de la comunidad, y una retirada del carnet más prolongada. Por tanto, la cifra que marca el etilómetro es la que determina si el conductor se enfrenta a una multa o a un banquillo.

Al negarse a realizar la prueba, el conductor renuncia a que se determine su nivel de intoxicación etílica y elige voluntariamente el peor de los escenarios posibles: la vía penal directa. Se le juzgará por el delito de desobediencia del artículo 383 del Código Penal, cuyas penas, como hemos visto, son severas e ineludibles. No importa si apenas había bebido una copa o si se encontraba muy por debajo del límite penal, la simple negativa a colaborar en un control de alcoholemia basta para cometer el delito. En definitiva, ante la pregunta de si se puede uno negar, la respuesta es sí, pero a un coste altísimo, pues la negativa a someterse a las pruebas de detección es una apuesta perdida de antemano por el conductor.

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