viernes, 18 julio 2025

La ‘trampa’ de los 5 años de garantía: la letra pequeña que los fabricantes no quieren que conozcas

La promesa de una extensa garantía se ha convertido en uno de los reclamos más poderosos en el competitivo mercado de la electrónica y los electrodomésticos, un argumento de venta casi infalible que susurra confianza al oído del consumidor. Cuando un fabricante estampa un sello de cinco, diez o incluso veinte años de cobertura en su producto, parece estar firmando un pacto de durabilidad y fiabilidad. Sin embargo, detrás de esta fachada de seguridad se esconde a menudo un laberinto de cláusulas y exclusiones. Es una tranquilidad que, en muchas ocasiones, resulta ser un espejismo cuidadosamente construido por los departamentos de marketing, más que un compromiso real con el consumidor. La realidad contractual que subyace a estas ofertas puede ser muy distinta a la imagen que proyectan, convirtiendo la solución a un problema en el inicio de otro.

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Esta estrategia comercial, perfectamente legal, se aprovecha del desconocimiento general sobre la normativa vigente y de la natural aversión a leer la letra pequeña. La mayoría de los compradores asume, de forma errónea, que una garantía extendida es simplemente una prolongación de las mismas condiciones que amparan al producto durante su periodo legal obligatorio. Nada más lejos de la verdad. Los fabricantes juegan con nuestras expectativas, ofreciendo un señuelo que desvía la atención de las limitaciones reales del servicio, una estrategia que conviene conocer a fondo antes de tomar una decisión de compra. Entender la diferencia fundamental entre la protección que nos otorga la ley y los compromisos voluntarios que adquiere una marca es la única herramienta para no caer en una trampa que puede acabar costándonos tiempo y, sobre todo, dinero.

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EL CANTO DE SIRENA: ¿QUÉ ES REALMENTE UNA GARANTÍA COMERCIAL DE 5 AÑOS?

Fuente: Freepik

Una vez superado el umbral de los tres años que marca la ley, entramos en el terreno de la garantía comercial, un concepto que a menudo se confunde con el anterior pero que obedece a reglas completamente distintas. Esta cobertura adicional es una oferta voluntaria y contractual que el fabricante o vendedor decide ofrecer como un extra, una herramienta de marketing diseñada para diferenciar su producto de la competencia. No está regulada en su contenido por la ley más allá de la obligación de cumplir lo que promete por escrito. Por tanto, no se trata de una extensión de la cobertura total, sino de un contrato privado entre el consumidor y la marca, cuyas condiciones específicas pueden ser tan limitadas como la empresa decida.

El principal objetivo de esta estrategia es generar una percepción de calidad y durabilidad superior en la mente del comprador. Ante dos lavadoras de prestaciones similares, la que ofrece diez años de cobertura en el motor parece, a simple vista, una inversión mucho más segura. Los departamentos de marketing son conscientes de este sesgo cognitivo, utilizando la promesa de una longevidad extendida como un potente argumento de venta que apela directamente a nuestra necesidad de seguridad, aunque el valor real de esa promesa esté deliberadamente acotado en sus términos y condiciones. Esta percepción de una garantía superior es, en esencia, el núcleo del anzuelo.

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