El Jugado de Primera instancia 36 de Barcelona ha decretado el desahucio y desalojo del edificio ocupado por la Fundación Montserrat Caballé y del hermano de la soprano, Carlos Caballé Folch, por el impago de 41.256,73 euros en concepto de rentas de alquiler. El lanzamiento tendrá lugar el próximo 3 de octubre a las 10 de la mañana del inmueble ubicado en el número 259 de la calle Muntaner en Barcelona.
El desahucio se produce después de que el hermano de la soprano fallecida y la Fundación que lleva su nombre dejasen de pagar en varias ocasiones desde agosto de 2023 hasta marzo de 2025 al propietario del inmueble, la sociedad Punti SL.
En el caso de Carlos Caballé los impagos fueron de agosto a noviembre de 2023, de enero a diciembre de 2024 y de enero a marzo de 2025. En total, su deuda es de 22.493,93 euros.
En el caso de la Fundación los impagos fueron de los meses de agosto, septiembre, octubre y diciembre de 2023, de abril a diciembre de 2024 y de enero a marzo de 2025. En total, 18.762,80 euros de impagos.
El 27 de junio pasado la Letrada de la Administración de Justicia (LAJ) hacía saber mediante decreto que había «finalizado el presente juicio verbal de desahucio por falta de pago y reclamación de las rentas vencidas y suspendo la vista señalada para el próximo 1/07/2025. Confirmo el 03/10/2025 a las 10:00 h, para que tenga lugar la práctica de la diligencia de lanzamiento de Carlos Caballé Folch y la Fundación Privada Montserrat Caballé del inmueble (…)».
Además, libra mandamiento a la «Comisión Judicial de este Órgano judicial o del Servicio de
Actos de Comunicación de esta ciudad que practique la diligencia de lanzamiento, a
quien autorizo expresamente, para caso de que sea necesario, por encontrarse cerrado
el inmueble o no consentirse la entrada, que lleve a cabo la misma adoptando las
medidas que fueren necesarias, incluyendo el descerrajamiento de la puerta de entrada,
y recabando incluso el auxilio de la fuerza pública».
Para los bienes que estén dentro el día del desahucio la LAJ hace saber «a la Comisión Judicial o al Servicio de Actos de Comunicación que los bienes de cualquier tipo que puedan encontrarse en el inmueble de la parte ejecutada se considerarán abandonados a todos los efectos de conformidad con el art. 703.1 pár. 2 LEC; dado que no los ha retirado no obstante haber sido requerida para ello» y especifica que «para los lanzamientos en Barcelona ciudad y, como dichos bienes no pueden quedar en la vía pública, la empresa “Transports Llanos S.A.” los trasladará al “Servei d’Emmagatzematge i Custòdia de Bens procedents de desnonaments judicials”, dependiente del Ajuntament de Barcelona (…) donde quedarán depositados».
Los desahuciados además deben pagar las costas del juicio y el pago «de las rentas reclamadas en la demanda y las que se han devengado con posterioridad a su presentación y hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca».