sábado, 26 julio 2025

La multa por llevar las escobillas del limpiaparabrisas en mal estado: el ‘defecto leve’ en la ITV que en carretera es grave

Superar la ITV con éxito es el objetivo primordial de cualquier conductor cuando se acerca la fecha de la inspección, un trámite que a menudo se percibe como el veredicto final sobre el estado de nuestro vehículo. Sin embargo, obtener la pegatina de «apto» no siempre es un cheque en blanco para circular con total tranquilidad, ya que existen ciertos elementos, como las escobillas del limpiaparabrisas, que pueden pasar la prueba con un «defecto leve» pero que, a ojos de un agente de la autoridad, representan un riesgo grave para la seguridad vial y, por tanto, un motivo más que justificado para una sanción económica. Es una de esas paradojas del sistema que conviene conocer a fondo para evitar sorpresas desagradables.

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Esta aparente contradicción genera una falsa sensación de seguridad en muchos usuarios, quienes dan por sentado que si el coche ha sido validado en la estación de inspección, está en perfectas condiciones para circular sin temor a multas. La realidad es bien distinta y mucho más compleja, pues la normativa de Tráfico y la de la propia ITV operan en planos diferentes pero complementarios. Lo que para un inspector es una deficiencia menor que no impide la circulación, para un agente en plena carretera durante un aguacero puede ser la causa de una visibilidad peligrosamente reducida, una distinción sutil pero fundamental que pone el foco en la seguridad activa y en la responsabilidad última del conductor de mantener su vehículo en un estado óptimo en todo momento, más allá de cumplir con una revisión periódica obligatoria.

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LA LETRA PEQUEÑA DE LA LEY: ¿QUÉ DICE EL REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN?

Fuente: Freepik

Aquí es donde entra en juego la legislación que va más allá de la inspección técnica. El Reglamento General de Vehículos, en su artículo 11, establece la obligatoriedad de que los vehículos a motor cuenten con los elementos y dispositivos necesarios para asegurar un campo de visión adecuado para el conductor. Este punto es crucial, pues no se limita a la existencia de un parabrisas, sino a que este se mantenga en condiciones que permitan ver correctamente. Por ello, un limpiaparabrisas que no evacúa el agua de manera eficaz incumple directamente con esta exigencia fundamental de la normativa, abriendo la puerta a una posible sanción por parte de las autoridades competentes en materia de tráfico.

De la misma manera, la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial es tajante al respecto en su articulado sobre las condiciones técnicas de los vehículos. Se estipula que el conductor tiene el deber de verificar que su vehículo mantiene las condiciones técnicas que garantizan la seguridad. Unas escobillas en mal estado son un claro ejemplo de mantenimiento deficiente, y un agente puede interpretar que, dado que comprometen de forma directa la visibilidad en condiciones de lluvia, nieve o suciedad, el vehículo no está en condiciones de circular de forma segura. Esta interpretación es la que justifica plenamente una multa, independientemente de lo que refleje el último informe de la ITV.

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