La Audiencia Provincial de Valencia que desestima los recursos presentados por las partes y confirma la resolución del Juzgado de Instrucción 9 del pasado mes de mayo que decretaba el archivo de la causa abierta por el incendio de Campanar, a pesar de los 10 fallecidos y los 15 heridos que dejó la tragedia ocurrida en febrero de 2024.
El incendio de un edificio en el barrio Campanar en Valencia en 2024, quedará sin responsables que juzgar. El 22 de febrero de ese mismo año ardía un complejo residencial de 138 viviendas, donde vivían unas 450 personas. El incendio, agravado por las condiciones meteorológicas y el revestimiento compuesto de paneles Alucobond, de aluminio y polietileno, fue el mayor incendio jamás registrado y la peor catástrofe en la ciudad hasta entonces después del accidente del Metro de Valencia.
ANTECEDENTES
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado el auto de archivo provisional de las diligencias previas abiertas para investigar el incendio de un edificio en el barrio de Campanar, registrado el 22 de febrero del pasado año, en el que murieron diez personas tras algo más de un año de instrucción. Aunque el archivo es provisional la Audiencia advierte que contra la resolución «no cabe recurso».
La Sala desestima así los recursos de apelación presentados por familiares de las víctimas, afectados y asociaciones de propietarios y residentes al auto de archivo dictado el pasado 30 de mayo por el Juzgado de Instrucción número 9 de Valencia, en el que sobreseía provisionalmente la investigación al concluir que el fuego fue accidental, sin un autor al que poder atribuir una infracción penal .
En su resolución, los magistrados de la Sección Cuarta refieren que «el deber de especial diligencia» que se exige a los órganos judiciales encargados de la investigación de los delitos, «especialmente al estar implicada en el caso la lesión del derecho a la vida de quienes lamentablemente fallecieron en el siniestro de autos, ha sido cumplido adecuadamente en el caso».
La Sala recoge que en la instrucción se han empleado «cuantas herramientas de investigación se han presentado como racionalmente posibles, necesarias, suficientes y adecuadas».
«Es cierto que el incendio de autos, su peculiaridad, magnitud y terribles consecuencias en vidas humanas, representaron en aquel momento una “notitia criminis” suficiente para iniciar una investigación penal», añade el Tribunal, «al haber concernidas vidas humanas y destrucción de un gran número de viviendas».
«Pero después de todo lo instruido en esta causa, y el conocimiento ya alcanzado de lo que pasó y sus causas, continuar instruyendo sin un rumbo fundado», prosiguen los magistrados, «caería, en realidad, en una ilícita, a la par que estéril –visto lo ya actuado-, causa general».
El auto concluye que «no ha lugar a establecer formalmente imputaciones, acordar la transformación del procedimiento para entrar en fases preparatorias de juicio oral ni tampoco ha lugar a la práctica de las diligencias solicitadas».