La llegada de una multa inesperada siempre es un trago amargo, pero la perplejidad se convierte en una pesadilla burocrática cuando la sanción corresponde a un vehículo que vendiste hace años. Este fenómeno, conocido como la ‘multa zombie’, es más común de lo que parece y atrapa a miles de vendedores de buena fe en una espiral de notificaciones y recargos por infracciones que no han cometido. La clave del problema reside en un trámite aparentemente secundario que, de no realizarse, deja al antiguo propietario como responsable legal a ojos de la Dirección General de Tráfico, con todas las consecuencias que ello implica, convirtiendo un simple acuerdo de venta en un problema que puede durar años.
Este laberinto administrativo no es fruto de un error informático ni de una confusión de la Administración, sino de una laguna de responsabilidad que se abre justo después de entregar las llaves. El vendedor, confiado en que el comprador cumplirá con su parte del trato, se desentiende del vehículo, pero su nombre sigue figurando en el Registro de Vehículos. Es en ese limbo, donde la confianza choca frontalmente con la burocracia, donde nace el problema. La sanción viaja directamente al domicilio del titular registral, quien se ve obligado a demostrar una venta realizada en el pasado, un proceso que puede ser tan tedioso como frustrante y que pone de manifiesto una cruda realidad: en materia de Tráfico, la responsabilidad no se transfiere con un simple apretón de manos.
2EL LIMBO LEGAL: CUANDO VENDER NO SIGNIFICA DESAPARECER

El origen de esta kafkiana situación se encuentra en el artículo 32 del Reglamento General de Vehículos, que establece la obligación del comprador de solicitar la renovación del permiso de circulación en un plazo de treinta días desde la adquisición. Sin embargo, la ley también contempla la responsabilidad del vendedor. Si el comprador incumple su deber, el antiguo titular sigue siendo el responsable legal a todos los efectos. Esto significa que no solo recibirá las multas de tráfico, sino también el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), conocido popularmente como el «numerito», que seguirá girándose a su nombre año tras año mientras no se formalice el cambio de titularidad.
Este vacío de responsabilidad es el caldo de cultivo perfecto para la ‘multa zombie’. El vendedor, a menudo por desconocimiento o por un exceso de confianza, se limita a firmar un contrato de compraventa privado y a entregar la documentación y las llaves del coche. Piensa que con eso ha cerrado la operación, pero la realidad es que solo ha completado la mitad del proceso. Mientras su nombre y apellidos sigan asociados a esa matrícula en los archivos de la DGT, será el destinatario de cualquier multa o requerimiento administrativo, creando una vinculación fantasma con un bien del que ya no tiene ni posesión ni control alguno, una situación legalmente insostenible pero administrativamente vigente.