El Fiscal Anticorrupción Alejandro Luzón emitía el pasado 16 de julio un informe demoledor contra la pretensión de Fernando Merino, ex delegado de Acciona en el norte de España, de evitar las medidas cautelares adoptadas contra él en el Supremo por del Caso Koldo, donde está imputado. El fiscal, en sus argumentos para mantener la imputación de Merino y las medidas adoptadas, explicaba que «la naturaleza subrepticia de la relación entre Koldo García y Acciona se evidencia en la manera en que esta constructora realmente le retribuía».
El Fiscal informaba al Supremo que le pedía hacerlo el 11 de julio de 2025, en relación al recurso presentado por la defensa de Fernando Merino contra la orden del Supremo de prohibición de abandonar territorio nacional, la retirada de su pasaporte y la obligación de comparecer cada quince días en el Juzgado Decano de Valencia. Luzón pidió confirmar en todos sus extremos el auto dictado por el juez instructor.

La Fiscalía explicaba que «el pasado 7 de julio de 2025, concluida la declaración de Fernando Agustín Merino, en la que no fue capaz de desvirtuar mínimamente los relevantes indicios incriminatorios que pesan sobre él, la Fiscalía solicitó las medidas cautelares ya referidas, que fueron acordadas por el Magistrado Instructor en un ampliamente motivado auto».
El escrito del fiscal aclara que «se razona en la resolución impugnada que no concurren los elementos que podrían justificar que se acordara la prisión provisional respecto de este investigado según se contemplan en el artículo 503 LECrim que, además, no ha sido solicitada por ninguna de las partes acusadoras pero que, no obstante, es evidente que no han sido desvirtuados los indicios de criminalidad que determinaron la decisión de llamar a Fernando Agustín Merino como investigado en este procedimiento y que se contienen sustancialmente en el informe policial de a UCO de 5 de junio de 2025».
CONNIVENCIA CON KOLDO GARCÍA
Hay que recordar que tanto los investigadores de la UCO como las acusaciones coinciden en la existencia de suficientes indicios «que establecen la connivencia de Fernando Agustín Merino, Director del Departamento de Navarra y La Rioja de Acciona Construcción entre 2015 y 2019 con el investigado, Koldo García, asesor del también investigado en esta causa, el Ministro José Luis Ábalos, para obtener a cambio de presuntos beneficios económicos la adjudicación de obras públicas licitadas por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA)».
Sin embargo, la representación legal de Fernando Merino impugnó esta resolución sobre la base «de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, la ausencia de indicios racionales de criminalidad, la inexistencia de los elementos típicos del delito de cohecho y de organización criminal, la vulneración del principio de proporcionalidad y la motivación insuficiente, que no cumpliría con los estándares de la tutela judicial efectiva».
Asimismo, el abogado de Merino complemento esta argumentación «con descalificaciones globales a la instrucción, que moteja de inquisitiva pues “presume la culpabilidad y construye un relato preconcebido, rechazando sin base objetiva las explicaciones exculpatorias”. Atribuye a la UCO la construcción de un relato también preconcebido “sobre la existencia de una trama corrupta, atribuyendo significado delictivo a actos neutros que admiten explicaciones lícitas” y termina concluyendo que la presente instrucción constituye una investigación prospectiva y, por ello, prohibida por la ley, previniendo a la Sala Segunda del Tribunal Supremo de que “(No) deben investigarse personas sino hechos concretos o conductas concretas», interpreta el fiscal en su dictamen.
Respecto a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, argumentada por Merino, «parece necesario precisar, por obvio que resulte, que su ámbito propio de aplicación se circunscribe a que la culpabilidad de los acusados resulte debida y suficientemente acreditada de tal modo que toda condena vaya precedida de una actividad probatoria cuya carga pesa, claro está, sobre los acusadores. De ahí que no se acabe de entender el motivo de censura en este estadio procesal y, menos todavía, el propósito del repaso de los requisitos jurisprudenciales que debe cumplir la prueba indiciaria para enervar la presunción de inocencia, siempre referida al enjuiciamiento definitivo de una conducta», dice Alejandro Luzón.
INDICIOS DE CRIMINALIDAD
El fiscal centra el debate sobre si los indicios de criminalidad sobre Merino son suficientes y válidos para la adopción de las medidas dictadas por el juez y al respecto dice que «el análisis de los elementos indiciarios que justificaron la llamada al proceso de Merino Vera en calidad de investigado y la posterior adopción de las medidas cautelares resulta capital para la impugnación del recurso pues, teniendo tales indicios la solidez que a continuación se expondrá, queda desvirtuado el relato del recurrente en este punto y consecuentemente también en el que se refiere a la pretendida vulneración del principio de proporcionalidad y de los derechos a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva. Por supuesto, también en lo atinente a las triviales y formularias referencias finales a la inversión de la carga de la prueba o a las investigaciones prospectivas, que ninguna conexión guardan con la presente instrucción».
Y concreta que «el recurso parece confundir permanentemente el estadio procesal en el que nos encontramos e ir a la búsqueda de un relato cerrado, casi de hechos probados, más que a valorar la existencia de lo que en este momento no son sino indicios».
Los indicios de criminalidad de Fernando Merino son, para la Fiscalía, «la estrecha relación que existía entre Fernando Agustín Merino Vera y Koldo García Izaguirre, persona que resultó clave en el MITMA para la consecución de los objetivos empresariales de Acciona, derivada de su capacidad de influencia sobre el Director General de Carreteras, Javier Herrero Lizano, y la presidenta de ADIF, Isabel Pardo de Vera, merced a su privilegiada posición como asesor y hombre de la plena confianza del Ministro José Luis Ábalos».
Koldo García y Fernando Agustín Merino se conocieron en 2015 en Navarra, cuando Merino era el Director del Departamento de Navarra y La Rioja de Acciona, al hilo de la obra «Mina Muga o Mina de Sangüesa» en la que esta empresa «tuvo que presentarse formando UTE con la local Servinabar para conseguir la adjudicación, tal y como reconoció el propio Merino. Servinabar, vinculada a Joseba Antxon Alonso y a Santos Cerdán, es una sociedad creada ad hoc para lucrarse en esta obra y en otras venideras, sin que conste ninguna contribución precisa a ellas».
«Merino inicia así una relación con los también investigados en esta causa Joseba Antxon Alonso y Santos Cerdán que se extiende después a su participación en otras obras en Navarra de la UTE Acciona/Servinabar como el proyecto panadero o supermercado el panadero de Eugui y Navarra Arena, un pabellón deportivo en Pamplona», añade la Fiscalía.
La relación entre Koldo García y Fernando Merino, «a quien el primero llama «cordobés” o “cordo” se torna en estos años especialmente intensa. Precisamente este apodo ha sido rechazado por Merino en su declaración judicial, pese a que existe evidencia de ello en la agenda de Koldo García y hasta Santos Cerdán escribió a este el 12-10-2017 para pedirle que cambiara una cena con “cordo”. No tiene este apodo mayor interés que el de permitir identificar a Merino en las relaciones con el resto de los miembros de la presunta organización criminal», añade en su escrito para el juez instructor la Fiscalía Anticorrupción.