sábado, 26 julio 2025

La multa de la DGT por llevar el depósito ‘en reserva’: 200€ y 2 puntos

La Dirección General de Tráfico (DGT) mantiene una vigilancia constante sobre las conductas que, directa o indirectamente, pueden comprometer la seguridad en nuestras carreteras, un gesto que muchos consideran trivial, pero que esconde un riesgo mucho mayor de lo que aparenta, es el de apurar el depósito de combustible hasta el último momento. Esta costumbre, arraigada en la creencia de exprimir cada euro o simplemente por descuido, ha generado un debate persistente en torno a su legalidad y las posibles sanciones asociadas. La idea de una multa específica por circular con el testigo de la reserva encendido se ha convertido en una especie de leyenda urbana entre los conductores españoles, un temor difuso que merece ser analizado con detenimiento para separar el mito de la realidad y comprender las verdaderas implicaciones de esta práctica tan común.

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Lo cierto es que el Reglamento General de Circulación no contempla una sanción directa por el simple hecho de conducir con un nivel bajo de combustible. Sin embargo, el problema no reside en la falta de carburante en sí, sino en las peligrosas consecuencias que esta situación puede desencadenar. Quedarse inmovilizado en una vía, especialmente en una de alta capacidad como una autovía o autopista, constituye una infracción grave por generar un obstáculo peligroso para la circulación, y es en este punto donde la normativa se aplica con todo su rigor. La sanción, por tanto, no castiga la previsión del conductor, sino el resultado tangible y arriesgado de su negligencia, una distinción fundamental que todo automovilista debería conocer para evitar no solo una multa, sino, lo que es más importante, un posible accidente.

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LA LEYENDA URBANA DE LA RESERVA Y LA VERDADERA INFRACCIÓN

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Existe una confusión generalizada que conviene aclarar desde el principio: la DGT no impone multas por el hecho de que un vehículo circule con el piloto de la reserva encendido. No hay un artículo en la normativa que especifique una cantidad mínima de litros obligatoria en el depósito, por lo que el temor a ser sancionado en un control rutinario por este motivo carece de fundamento legal. El enfoque del organismo no es punitivo en este aspecto, sino preventivo, ya que su principal cometido es garantizar que las vías sean seguras para todos, y la posibilidad de que un coche se detenga de forma imprevista es una amenaza directa a esa seguridad que se intenta preservar por todos los medios.

La sanción económica y la posible detracción de puntos surgen cuando la falta de combustible provoca la inmovilización del vehículo en un lugar indebido. Si un coche se detiene en plena calzada o en un arcén de forma que obstaculice o ponga en riesgo al resto de usuarios, el conductor será responsable de una infracción por parada antirreglamentaria en un lugar peligroso. Esta falta, tipificada en el artículo 90 del Reglamento General de Circulación, es la que conlleva una multa de 200 euros. Por lo tanto, la sanción de la DGT no es por «ir en reserva», sino por las peligrosas consecuencias de quedarse efectivamente sin una sola gota de carburante en el momento y el lugar menos oportunos.

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