La Dirección General de Tráfico (DGT) mantiene una vigilancia constante sobre las conductas que, directa o indirectamente, pueden comprometer la seguridad en nuestras carreteras, un gesto que muchos consideran trivial, pero que esconde un riesgo mucho mayor de lo que aparenta, es el de apurar el depósito de combustible hasta el último momento. Esta costumbre, arraigada en la creencia de exprimir cada euro o simplemente por descuido, ha generado un debate persistente en torno a su legalidad y las posibles sanciones asociadas. La idea de una multa específica por circular con el testigo de la reserva encendido se ha convertido en una especie de leyenda urbana entre los conductores españoles, un temor difuso que merece ser analizado con detenimiento para separar el mito de la realidad y comprender las verdaderas implicaciones de esta práctica tan común.
Lo cierto es que el Reglamento General de Circulación no contempla una sanción directa por el simple hecho de conducir con un nivel bajo de combustible. Sin embargo, el problema no reside en la falta de carburante en sí, sino en las peligrosas consecuencias que esta situación puede desencadenar. Quedarse inmovilizado en una vía, especialmente en una de alta capacidad como una autovía o autopista, constituye una infracción grave por generar un obstáculo peligroso para la circulación, y es en este punto donde la normativa se aplica con todo su rigor. La sanción, por tanto, no castiga la previsión del conductor, sino el resultado tangible y arriesgado de su negligencia, una distinción fundamental que todo automovilista debería conocer para evitar no solo una multa, sino, lo que es más importante, un posible accidente.
3DESMONTANDO EL REGLAMENTO: ¿QUÉ DICE REALMENTE LA NORMATIVA DE LA DGT?

Para entender el fondo de la cuestión, es crucial acudir a la fuente, el Reglamento General de Circulación. El artículo 3.1 es claro al establecer que «se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno». Quedarse sin combustible por una falta de previsión evidente puede ser interpretado por un agente como una conducta negligente, especialmente si las consecuencias de dicha inmovilización generan una situación de peligro objetivo. Esta conducción negligente, por sí misma, ya es motivo de sanción con 200 euros, independientemente de la parada indebida. Es la demostración de que la ley apela a la responsabilidad proactiva del conductor.
El segundo pilar normativo es el ya mencionado artículo 90.1, que regula la parada y el estacionamiento. Este artículo especifica que en vías interurbanas, la detención debe realizarse siempre fuera de la calzada, en el lado derecho, y «dejando libre la parte transitable del arcén». Quedarse sin combustible en medio de un carril de circulación o ocupando parte del arcén de una autovía incumple flagrantemente esta norma, dando lugar a la sanción de 200 euros por estacionamiento en lugar indebido y peligroso. A esto se suma la obligación de señalizar correctamente el obstáculo, con el uso del chaleco reflectante y los triángulos o la luz V-16, cuya omisión también acarrea su propia sanción. Las directrices de la DGT buscan mitigar el riesgo que estas situaciones conllevan.