La maniobra que podría acarrear una inesperada multa es una de las más comunes y, paradójicamente, una de las peor entendidas en las carreteras secundarias españolas: ese gesto de apartarse al arcén para facilitar que un vehículo más rápido nos adelante. Es un acto que la mayoría de conductores considera una muestra de cortesía, de civismo al volante, una especie de código no escrito para agilizar el tráfico en vías de un solo carril por sentido. Sin embargo, esta costumbre tan arraigada es una peligrosa trampa en la que el conductor bienintencionado se convierte, a ojos de la ley, en el único infractor, una realidad que choca de frente con la lógica popular y que puede terminar con una sanción económica y la perplejidad de quien solo pretendía ayudar.
Este malentendido generalizado pone de manifiesto el profundo desconocimiento de ciertos artículos clave del Reglamento General de Circulación. La sorpresa es mayúscula cuando el conductor que se ha apartado recibe una notificación en su domicilio, ya que la creencia popular asume que, en todo caso, la responsabilidad recaería sobre quien adelanta. Pero la normativa es tajante y no deja lugar a interpretaciones. Desmontar esta falsa creencia no es solo una cuestión de evitar una multa innecesaria, sino que es un asunto fundamental de seguridad vial que implica comprender por qué una acción aparentemente solidaria, está catalogada como una infracción grave que pone en riesgo a todos los usuarios de la vía.
2LO QUE DICE LA LEY: EL ARCÉN NO ES TU CARRIL AUXILIAR

Para entender por qué esta maniobra está prohibida, hay que acudir directamente a la fuente: el Reglamento General de Circulación. El artículo 88 es cristalino al respecto y no admite dobles lecturas. Establece que el conductor de un vehículo que va a ser adelantado está obligado a ceñirse al borde derecho de la calzada, pero siempre dentro de su carril. En ningún caso la norma contempla o autoriza la invasión del arcén para facilitar la maniobra. De hecho, la ley especifica claramente que el arcén no es una parte de la calzada destinada a la circulación, salvo en contadísimas y muy específicas excepciones. Por lo tanto, cualquier uso fuera de esos supuestos es sancionable con una multa.
La función del arcén es muy concreta y vital para la seguridad. Está reservado para la detención por emergencia o avería, para la circulación de vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida, siempre que sea transitable y suficiente. Al ocuparlo para facilitar un adelantamiento, se está usurpando un espacio que puede ser crucial para un ciclista que circula correctamente, un peatón o un coche que se ha detenido por una avería real. La ley protege esta zona precisamente para evitar colisiones y atropellos, y por eso considera que invadirlo sin causa justificada es una irresponsabilidad que merece una multa.