lunes, 28 julio 2025

El ‘efecto túnel’ de tu GPS: cómo mirar el navegador legalmente te puede costar 200€ y 6 puntos

La omnipresencia del GPS en nuestros vehículos ha transformado la conducción en una experiencia radicalmente distinta a la de hace apenas un par de décadas, convirtiendo el callejero en una reliquia y el copiloto humano en una figura prescindible para la orientación. Este dispositivo se ha erigido como un aliado indispensable que nos guía por rutas desconocidas, nos alerta de incidencias y optimiza nuestros trayectos. Sin embargo, esta comodidad esconde una paradoja peligrosa y, sobre todo, costosa. La confianza ciega en esa pantalla luminosa puede desembocar en una de las sanciones más severas del código de circulación, una multa que llega sin necesidad de tocar un solo botón.

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El verdadero conflicto no reside en la tecnología en sí, sino en la sutil frontera que separa un uso responsable de una distracción mortal. La normativa de tráfico española es cristalina en su prohibición de manipular dispositivos mientras se conduce, pero se vuelve peligrosamente ambigua en lo que respecta a la simple consulta visual. Es en este terreno pantanoso, donde la interpretación subjetiva de un agente de la autoridad tiene la última palabra, donde un conductor puede pasar de seguir una indicación a enfrentarse a una sanción económica y a una sangría de puntos en su carné. La pregunta que flota en el aire de cada habitáculo es evidente y preocupante: ¿cuánto tiempo es demasiado tiempo mirando la pantalla?

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LA DELGADA LÍNEA ROJA: CUANDO LO LEGAL SE CONVIERTE EN SANCIÓN

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La legislación española, a través de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece un marco que parece claro a primera vista pero que se complica en la práctica. Llevar un soporte homologado para el teléfono o el navegador es perfectamente legal, como lo es tener el dispositivo funcionando. El problema surge con el artículo 18.1, que obliga al conductor a mantener en todo momento su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción. Es este último punto, la exigencia de una «atención permanente», el que convierte el acto de mirar el navegador en un riesgo legal. No se sanciona el objeto, el GPS, sino la acción del conductor y sus consecuencias sobre la seguridad.

Por tanto, la clave del asunto radica en la diferencia conceptual entre «utilizar» y «consultar». Programar una ruta con el coche en marcha es una infracción flagrante y no admite discusión. Sin embargo, la consulta visual es una zona gris. ¿Qué ocurre en un cruce complejo de una ciudad desconocida donde las indicaciones por voz resultan insuficientes y una rápida mirada a la pantalla es casi instintiva? En ese instante, la duración y la frecuencia de esa mirada quedan a merced del criterio del agente que observa la escena, quien debe valorar si esa acción ha comprometido la capacidad del conductor para reaccionar ante cualquier imprevisto en la carretera, convirtiendo una ayuda en una posible multa. El uso de un GPS exige una disciplina férrea para evitar problemas.

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