lunes, 28 julio 2025

El ‘efecto túnel’ de tu GPS: cómo mirar el navegador legalmente te puede costar 200€ y 6 puntos

La omnipresencia del GPS en nuestros vehículos ha transformado la conducción en una experiencia radicalmente distinta a la de hace apenas un par de décadas, convirtiendo el callejero en una reliquia y el copiloto humano en una figura prescindible para la orientación. Este dispositivo se ha erigido como un aliado indispensable que nos guía por rutas desconocidas, nos alerta de incidencias y optimiza nuestros trayectos. Sin embargo, esta comodidad esconde una paradoja peligrosa y, sobre todo, costosa. La confianza ciega en esa pantalla luminosa puede desembocar en una de las sanciones más severas del código de circulación, una multa que llega sin necesidad de tocar un solo botón.

Publicidad

El verdadero conflicto no reside en la tecnología en sí, sino en la sutil frontera que separa un uso responsable de una distracción mortal. La normativa de tráfico española es cristalina en su prohibición de manipular dispositivos mientras se conduce, pero se vuelve peligrosamente ambigua en lo que respecta a la simple consulta visual. Es en este terreno pantanoso, donde la interpretación subjetiva de un agente de la autoridad tiene la última palabra, donde un conductor puede pasar de seguir una indicación a enfrentarse a una sanción económica y a una sangría de puntos en su carné. La pregunta que flota en el aire de cada habitáculo es evidente y preocupante: ¿cuánto tiempo es demasiado tiempo mirando la pantalla?

3
200 EUROS Y 6 PUNTOS: LA ANATOMÍA DE UNA MULTA ‘INTERPRETATIVA’

La sanción económica y la pérdida de puntos asociadas a esta infracción no son un asunto menor y demuestran la gravedad con la que las autoridades abordan el problema de las distracciones. La multa asciende a 200 euros, que pueden reducirse a 100 por pronto pago, pero el verdadero golpe para muchos conductores es la detracción de seis puntos del carné de conducir. Esta es exactamente la misma penalización que se aplica por sujetar el teléfono móvil con la mano mientras se conduce. Al equiparar ambas conductas, la DGT envía un mensaje inequívoco: para la seguridad vial, la distracción mental que provoca mirar una pantalla es tan peligrosa como la distracción física de sostener el aparato, poniendo el foco en el riesgo generado y no tanto en la acción concreta.

Publicidad

Lo que más incertidumbre genera entre los conductores es la naturaleza «interpretativa» de esta multa. A diferencia de un exceso de velocidad captado por un radar, aquí no suele haber una prueba objetiva e irrefutable. La sanción se fundamenta en la palabra del agente, quien debe hacer constar en el boletín de denuncia los motivos por los que considera que el conductor no mantenía la atención permanente en la conducción. Este hecho, la dependencia del testimonio de un agente que actúa como observador y juez inicial de la situación, coloca al conductor en una posición de notable vulnerabilidad, donde demostrar que su mirada a la pantalla fue breve, justificada y segura se convierte en una tarea extraordinariamente compleja y a menudo frustrante.

Publicidad
Publicidad