La omnipresencia de WhatsApp en nuestro día a día ha desdibujado las fronteras entre la comunicación personal y la profesional, convirtiéndose en una herramienta aparentemente inofensiva y directa para que empresas, autónomos y todo tipo de organizaciones se comuniquen con sus clientes. Sin embargo, esta facilidad de uso esconde una trampa legal con consecuencias económicas devastadoras. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) no cesa en su empeño de advertir sobre una práctica tan común como peligrosa: la creación de grupos con fines comerciales o informativos sin el consentimiento explícito de cada uno de los miembros, un gesto que puede acarrear sanciones de miles de euros y que muchos siguen ignorando por puro desconocimiento.
El problema fundamental radica en la propia naturaleza de estos grupos de chat. Al añadir a un cliente a un grupo de WhatsApp, su número de teléfono, un dato de carácter personal protegido por ley, queda expuesto a la vista de todos los demás integrantes, personas con las que no tiene ninguna relación y a las que, desde luego, no ha autorizado a poseer su contacto. Se produce, por tanto, una cesión de datos en toda regla, una vulneración directa del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). La comodidad nunca puede ser una excusa para , violar la privacidad y la confianza que un cliente ha depositado en un negocio, una lección que cada vez más emprendedores están aprendiendo de la forma más dura.
1EL GESTO INOCENTE QUE TE ABRE LA PUERTA AL DESASTRE LEGAL

Imaginemos la escena, repetida a diario en miles de negocios por toda España: el monitor de un gimnasio que crea un grupo para avisar de cambios de horario, el dueño de una pequeña tienda que quiere informar de ofertas exclusivas, o la administración de una comunidad de vecinos que busca un canal ágil para las notificaciones. La intención es buena, incluso loable, pero el método es un completo desastre desde el punto de vista legal. Cada vez que se añade un número de teléfono a un grupo de WhatsApp sin haber recabado previamente un permiso expreso para ese fin específico, se está cometiendo una infracción sancionable por la AEPD. El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, un principio básico del derecho que en la era digital adquiere una relevancia capital.
El núcleo del problema es que el número de teléfono es considerado un dato personal y su tratamiento debe regirse por unos principios muy estrictos. Al crear un grupo de este tipo, el administrador no solo expone el número, sino a menudo también el nombre y la foto de perfil del usuario a un conjunto de desconocidos. Se pierde por completo el control sobre quién tiene acceso a esa información y para qué podría utilizarla en un futuro. Esta exposición no consentida es el hecho que activa todas las alarmas en la agencia reguladora, ya que , vulnera directamente el derecho fundamental a la protección de datos de las personas, un pilar sobre el que se asienta la confianza en el ecosistema digital y comercial.