viernes, 1 agosto 2025

La AEPD lo recuerda: por qué crear un grupo de WhatsApp con tus clientes sin su permiso te puede costar una multa de miles de euros

La omnipresencia de WhatsApp en nuestro día a día ha desdibujado las fronteras entre la comunicación personal y la profesional, convirtiéndose en una herramienta aparentemente inofensiva y directa para que empresas, autónomos y todo tipo de organizaciones se comuniquen con sus clientes. Sin embargo, esta facilidad de uso esconde una trampa legal con consecuencias económicas devastadoras. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) no cesa en su empeño de advertir sobre una práctica tan común como peligrosa: la creación de grupos con fines comerciales o informativos sin el consentimiento explícito de cada uno de los miembros, un gesto que puede acarrear sanciones de miles de euros y que muchos siguen ignorando por puro desconocimiento.

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El problema fundamental radica en la propia naturaleza de estos grupos de chat. Al añadir a un cliente a un grupo de WhatsApp, su número de teléfono, un dato de carácter personal protegido por ley, queda expuesto a la vista de todos los demás integrantes, personas con las que no tiene ninguna relación y a las que, desde luego, no ha autorizado a poseer su contacto. Se produce, por tanto, una cesión de datos en toda regla, una vulneración directa del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). La comodidad nunca puede ser una excusa para , violar la privacidad y la confianza que un cliente ha depositado en un negocio, una lección que cada vez más emprendedores están aprendiendo de la forma más dura.

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CASOS REALES Y UN AVISO A NAVEGANTES: LA AEPD NO SE ANDA CON BROMAS

Fuente Pexels

La teoría está muy bien, pero los ejemplos prácticos son los que realmente ilustran la magnitud del problema. La AEPD ya ha dictado varias resoluciones sancionadoras en este sentido. Un caso conocido fue el de un club deportivo que fue multado por crear un grupo de WhatsApp con sus socios sin el debido permiso, exponiendo los números de todos ellos. Otro ayuntamiento también fue sancionado por utilizar este método para comunicar información municipal. Estos no son casos aislados, sino la prueba fehaciente de que la agencia actúa de oficio o tras la denuncia de un solo particular, y que no considera esta práctica como una falta menor o excusable, sino como una infracción seria.

Por tanto, el mensaje para cualquier empresa o profesional en España debe ser rotundo: la era de la impunidad digital ha terminado. La facilidad con la que una herramienta como WhatsApp permite crear un grupo no puede servir de coartada para ignorar una legislación tan fundamental como la de protección de datos. La responsabilidad es intransferible y recae plenamente en el administrador del grupo. Pensárselo dos veces antes de pulsar el botón de «crear grupo» ya no es una opción, sino una obligación legal y una muestra de respeto hacia quienes confían en nosotros, los clientes. La AEPD vigila, y su brazo sancionador es cada vez más largo y efectivo.

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