martes, 29 julio 2025

Investigan al expresidente de la Audiencia Nacional por filtrar al Gobierno la absolución de Trapero

El titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Madrid, Marcelino Sexmero, ha abierto diligencias contra el ex presidente de la Audiencia Nacional, José Ramón Navarro, por un supuesto delito de revelación de secretos al haber informado presuntamente al Gobierno de la absolución del que fuera jefe de los Mossos d´Esquadra, Josep Lluís Trapero, dos meses antes de que se hiciera pública la sentencia.

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Las diligencias se abren a consecuencia de una querella presentada el 4 de julio de 2025 por la asociación Hazte Oír, que se hacía eco de una información aparecida en Prensa. El juez ha dictado una providencia para preguntar al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) si en la actualidad Navarro ocupa algún cargo en la carrera judicial, con el objetivo de saber si es aforado o no. Si fuera aforado la querella debería seguir el camino del Tribunal Supremo, aunque una anterior querella presentada ante el Alto Tribunal ya fue rechazada porque Navarro no era aforado.

Las informaciones periodísticas recogían que el exministro de Transportes José Luis Ábalos había reenviado al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, una serie de mensajes que procedían de Navarro, en lo que le adelantaba que Trapero iba a ser absuelto en el juicio por su participación en el ‘procés’ que se celebró en la Audiencia Nacional.

Ábalos reenvió el supuesto mensaje de Navarro, fechado el 15 de agosto de 2020, al presidente. En él se podía leer textualmente: «¡Buenas tardes, José Luis! A los efectos que procedan, ¡en la segunda quincena de septiembre se notificará la sentencia absolviendo a Trapero! Mientras tanto, ¡no puede ser público! Fuerte abrazo y ¡descansa!». Pedro Sánchez respondió ese mensaje de Ábalos con un escueto «Ok».

El 30 de septiembre de 2020, Ábalos reenvió un segundo mensaje del presidente de la Audiencia Nacional en el que avisaba de que la Prensa ya estaba sobre pista de la sentencia y que pronto sería publicada la absolución «para que lo manejéis», decía.

Con esta información Hazte Oír acudió a los juzgados de guardia de la capital e interpuso la querella por revelación de secretos. «El querellado, el Sr. Navarro, ostentó el cargo de Presidente de la Audiencia Nacional desde 8 de enero de 2014 hasta el 25 de marzo de 2025, tras su nombramiento mediante Real Decreto 257/2014, de 4 de abril, publicado en el «BOE» núm. 107, de 2 de mayo de 2014, páginas 34465. Durante su mandato, el Sr. Navarro asumió la máxima responsabilidad jurisdiccional dentro de la Audiencia Nacional, ejerciendo funciones de dirección, coordinación y supervisión de múltiples Salas y Juzgados Centrales de Instrucción, entre ellos aquellos que conocían causas de alto impacto mediático, complejidad jurídica y extraordinaria sensibilidad, cuya tramitación exigía, por mandato legal, la aplicación rigurosa del secreto de sumario como instrumento para garantizar la eficacia de las diligencias y proteger los derechos fundamentales de las partes; así como la debida reserva en cualquier otro caso, ya fuera en instrucción o no», rezaba la querella de Hazte Oir.

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Ábalos y Pedro Sánchez en el año 2020.

Según la denuncia de esta misma asociación, «este cargo le confería acceso directo, continuado y sin restricción a expedientes judiciales íntegros declarados secretos mediante autos dictados ex artículo 302 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; pero igualmente, fuera de esos casos le obligaba a la confidencialidad y la debida reserva. Asimismo, tuvo acceso a comunicaciones reservadas entre jueces instructores, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y órganos policiales. Y todo ello teniendo en cuenta que también podía acceder a informes de inteligencia y documentación clasificada proporcionada por Unidades Especiales (UDEF, UCO, CNI) que, por su naturaleza, requieren custodia reforzada».

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Los hechos de los que ahora es acusado quedan explicados en la querella ahora investigada: «el querellado, D. José Ramón Navarro, procedió a divulgar de forma anticipada y deliberada información reservada relativa a un fallo jurisdiccional de especial trascendencia, vulnerando de forma directa el deber de sigilo impuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial y por el principio de independencia judicial».

Los querellantes explicaban que «se encuentra acreditado -según información de dominio público recogida en la investigación periodística publicada por El Mundo el día 3 de julio de 2025- que el día 15 de agosto de 2020, dos meses antes de que se hiciera pública la sentencia, el querellado comunicó a D. José Luis Ábalos, por entonces Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y Secretario de Organización del PSOE -Partido Socialista Obrero Español-, el contenido del fallo que absolvía al mayor de los Mozos de Escuadra, Josep Lluís Trapero, en relación con su actuación durante los hechos del denominado proceso independentista de Cataluña».

SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL

La sentencia absolutoria de la Audiencia fue oficialmente notificada el 20 de octubre de 2020 coincidiendo en todos los extremos con lo adelantado por José Ramón Navarro y los querellantes explicaban que «el procedimiento seguido contra el Sr. Trapero tenía un impacto político de primer orden, pues se producía en paralelo a las negociaciones para la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado por parte del Ejecutivo, que dependían de los votos de fuerzas soberanistas como ERC y PDeCAT. La absolución del mayor de los Mozos, símbolo del independentismo institucional, contribuía a favorecer un clima político de colaboración, alineándose con la estrategia del Gobierno y del propio PSOE para asegurar apoyos parlamentarios».

Es decir, que al Gobierno socialista le interesaba que la sentencia se conociera lo antes posible para negociar esos presupuestos generales. El argumento de Hazte Oir fue que «el carácter confidencial del fallo era innegable: la deliberación y redacción de la sentencia formaban parte de las actuaciones reservadas de la Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional, protegidas por el deber de sigilo que vincula a todos los miembros del órgano colegiado y, con mayor rigor aún, a su presidente. La revelación anticipada a miembros del Gobierno, ajenos al proceso y carentes de legitimación para conocer el resultado, constituye una vulneración flagrante del artículo 197 del Código Penal, que sanciona expresamente la revelación de secretos conocidos por razón del cargo, agravada conforme al artículo 198 del Código Penal cuando se comete prevaliéndose de la autoridad institucional».

Además aducían que «el propio señor Navarro, reconoce en el texto remitido que “no puede ser público”, es decir, era consciente de esta incumpliendo el deber de reserva, y por tanto, por su condición de magistrados, era igualmente consciente de estar colmando el tipo penal del que se acusa los hechos descritos realizados por el querellado podrían ser constitutivos de un delito de revelación de secretos del artículo 197, 198 (o subsidiariamente del art. 199) del Código Penal».

De confirmarse los hechos denunciados supondría que Navarro divulgó a terceros una información confidencial ajena, conocida precisamente por razón de su cargo. Concretamente, «el querellado reveló datos relativos a un proceso penal reservado que se hallaba sometido a reserva, hasta la publicación y/o notificación de la Sentencia», recoge la querella.

Y añaden que «si bien el Sr. Navarro no actuaba como juez instructor directo de la causa ni como policía judicial, resulta indudable que accedió a la información en virtud de su posición institucional y jerárquica, y que su revelación constituyó un abuso manifiesto de confianza respecto de la fuente oficial que se la transmitió en el marco de su deber de reserva».

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