jueves, 31 julio 2025

La sanción por no notificar a la DGT el cambio de domicilio que te puede hacer perder el carnet sin saberlo

La DGT insiste de manera constante en la obligación que tenemos como conductores de mantener nuestros datos censales perfectamente al día, pero pocos son conscientes de las verdaderas y drásticas consecuencias que puede acarrear un despiste tan común como mudarse y olvidarse de comunicarlo. Este simple acto de omisión, que a menudo se pierde entre el caos de cajas y nuevos comienzos, abre la puerta a un laberinto burocrático silencioso y devastador. Un universo paralelo donde las notificaciones de sanciones siguen su curso legal sin que tengamos la más mínima noticia, generando una deuda creciente y una sangría de puntos que puede culminar en la retirada del permiso de conducir, convirtiéndonos en infractores graves sin siquiera haber abierto un sobre.

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El verdadero peligro no reside en la multa inicial por no haber comunicado el cambio de residencia, sino en la cadena de acontecimientos que se desencadena a nuestras espaldas. Imagina recibir una multa por exceso de velocidad captada por un radar; esa notificación se envía a tu antiguo buzón y, al no ser recibida, el procedimiento administrativo no se detiene, sino que acelera. La Administración entiende que ha cumplido con su deber de notificar y, a partir de ese momento, comienzan a correr los plazos para el pago con descuento, los periodos de alegaciones y, finalmente, los recargos por apremio, todo ello mientras tú vives en la más completa ignorancia, ajeno a que tu historial como conductor está siendo gravemente comprometido por un simple descuido logístico.

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EL EFECTO BOLA DE NIEVE: CUANDO LAS MULTAS VIAJAN SOLAS

Fuente: Freepik

Cuando una notificación de sanción de la DGT es devuelta por ser el destinatario desconocido o por haberse mudado, el procedimiento no se archiva, sino que entra en una nueva fase. La administración recurre entonces a la notificación edictal, publicando la sanción en el Tablón Edictal Único del Boletín Oficial del Estado (TEU). Legalmente, esta publicación telemática equivale a una notificación personal, por lo que a todos los efectos, el conductor se da por enterado aunque jamás haya consultado dicho tablón. Es un mecanismo legal diseñado para evitar que los infractores eludan sus responsabilidades, pero que atrapa de forma cruel a quienes simplemente han cometido el error de no actualizar su dirección, transformando un despiste en una presunción de culpabilidad notificada y firme.

Una vez la multa se considera notificada a través del TEU, se agota el periodo de pago voluntario y comienza la vía ejecutiva para su cobro. Esto significa que la Agencia Tributaria tomará las riendas, aplicando primero un recargo del 10% y, si la deuda persiste, un recargo de apremio del 20%, además de los correspondientes intereses de demora. De este modo, una multa de 200 euros puede convertirse fácilmente en una deuda de casi 300 euros sin que el afectado sepa nada. Esta bola de nieve financiera, que crece de forma autónoma y silenciosa en las entrañas de la administración, puede llegar a provocar el embargo de saldos en cuentas bancarias, devoluciones de la declaración de la renta o incluso el embargo de bienes para saldar una deuda que nunca supimos que existía.

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